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La administración publica federal, basificada en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un respaldo, el trasfondo en el que se basa el sistema jurídico nacional, forma parte de las regulaciones y la toma de decisiones de los cabecillas de la nación con el único fin de velar por el bienestar completo de la ciudadanía.
Según la ley Orgánica de la Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal, y tendrá por objetivo definir el orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado; además definirá la creación de Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación todo encausado en el articulo 90 constitucional.
Es esencial para la operación y el buen funcionamiento del estado y por lo tanto de la nación y todos los ámbitos que en esta prevalecen pues
determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad política y la económica
Es una herramienta que en conjunto lleva las bases indicadas por la federación y busca la regulación de los actos y sucesos en apoyo al Ejecutivo Federal, pues dicta y aplica las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, para la conservación y fomento de los intereses públicos en pro de las garantías de los ciudadanos.
Art. 90 CPEUM
Es el sistema de administración del Gobierno Federal y opera a través de dependencias y entidades que dependen del Poder Ejecutivo.
En consecuencia, sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República.
Se compone de la administración centralizada y paraestatal que consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Art. 1 LOAPF
Se basan en las entidades que se encuentran relacionadas entre si por un vinculo Jerarquico constante por el Poder Ejecutivo.
Donde se encuentra:
*La Presidencia de la República,
*Las Secretarias de Estado,
*Los Departamentos Administrativos y
*La Consejeria Jurídica
.
¿Qué es?
El Poder Ejecutivo es uno de los tres poderes de un Estado republicano y es aquel que se encarga de las funciones políticas y administrativas de un Estado, compartiendo el mando con los poderes legislativo y judicial, siendo diferente su organización en los sistemas parlamentaristas con respecto a los presidencialistas.
Art. 80 CPEUM
articulo 80 .se deposita el ejercito del Supremo Poder Ejectuivo de la union en un solo individuo que se denominara "presidente de los estados unidos mexicanos
Art. 89 CPEUM
Articulo 89 las facultades del presidente son las siguientes
-I promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la union
- II nombrar y remober a los secretarios de estado
-III nombrar con aprobacion del cenado a los embajadores,consules generales,empleados superiores de hacienda
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, señala las atribuciones concedidas al Ejecutivo Federal, y por tanto se equiparan a los Poderes Implicados dentro de la Organización Administrativa Centralizada, los cuales son:
a) Poder de Nombramiento. facultades para hacer la designación de los funcionarios o empleados de los órganos inferiores
b) Poder de Decisión: Facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios
c) Poder de Mando. facultad de los órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, a través de los oficios, circulares, acuerdos, etc.
d) Poder de Vigilancia. Facultad que tienen los órganos superiores para fiscalizar la actuación de los inferiores
e) Poder Disciplinario. Facultad del superior jerárquico para sancionar a los inferiores por el quebranto a las obligaciones
f) Poder de Revisión. Facultad que tiene el superior para revisar los actos realizados por el inferior, a fin de aprobarlos, suspenderlos, modificarlos o revocarlos
g) Poder para resolver Conflictos de Competencia entre los órganos inferiores pueden surgir conflictos de competencia, ya sea porque alguno se considere facultado para conocer de un asunto determinado
Art. 80 CPEUM: Se deposita el ejercicio del Supremo poder ejecutivo de la unión en un solo individuo llamado " Presidente de los Estados unidos mexicanos ".
Art 84 CPEUM: En caso de falta absoluta del Presidente , el congreso nombrara al presidente interino .
Art 86 CPEUM: el cargo del Presidente solo es renunciable por causa grave.
Art 87 CPEUM: El Presidente tomará posesión de su cargo ante el Congreso de la Unión
El mando de la administración pública federal en base a lo que rige la ley orgánica de la administración publica federal y el artículo 90 de la CPEUM
ESTATAL
DE LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA APF QUE TIENEN POR OBJETO Y OBLIGACIÓN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS EN TANTO A LO QUE COMPETE EN CADA NIVEL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO QUE ATIENDEN LAS DIVERSAS.
MUNICIPAL
FEDERAL
FracccioneEs un elemento indispensable de la Administración Pública, en la medida en que el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados.
ART.90 DE LA CPEUM. La administracion publica federal sera centralizada y paraestatal conforme a la ley organica que expida el congreso, que distribuira los negocios del orden administrativo de la federacion que estáran a cargo las secretarias de estado y definira las bases generales de creacion de las entidades paraestataes y la intervencion del ejecutivo federal en su operación.
Fraccciones del artículo.
Fraccciones del artículo.
Fracciones del artículo 27
XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país,
especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas
necesarias para tal efecto.
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto
público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas
XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las
películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y
moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden público;
XXII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes
relativas;
XXV. Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los
diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación inconstitucional para la realización de
programas específicos
Facultad de revisar los actos realizados por el inferior, a fin de aprobarlos, suspenderlos, modificarlos o revocarlos
.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, embajadores, cónsules y empleados superiores.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, ;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte
¿Qué es una secretaría?
Art. 26 LOAPF
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Art. 17 LOAPF
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
Art. 1 LSAT -
El SAT es un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.
SAT
Art. 27 LSAT -
La SHCP y el SAT atenderán las obligaciones que sobre transparencia e información les impone la LFTAIPG, y difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas
AGA
Busca que de manera sostenida, los gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos, con el objetivo de mejorar la eficiencia del gobierno, así como la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos.
Su principal función es la de facilitar, vigilar y controlar la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y pasajeros, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la SHCP, así como otras secretarías del Ejecutivo Federal
ADUANAS
Art. 21 LOAPF
Con base a lo dispuesto en el Art. 21 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presidente de la República esta facultado para disponer la integración de comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos que requieran la integración de varias secretarias de Estado o departamentos administrativos que participan las entidades de la administración paraestatal en aquellos casos relacionados con su objeto.
Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Revisar vigencia.
Revisar vigencia.
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Por si lo necesitan, una página más. No las borren, yo lo haré cuando haga las últimas correcciones. Es para que no se vea amontonada la información.
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos
1- Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.
2- Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.
3- Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
1- Ley General de Poblacion
2- Ley Organica de la Administracion Publica
3- Ley de Nacionalidad
Reglamentos
1- Constitución de la Organización Internacional para las MigracionesArchivo en formato PDF
2- Convención sobre AsiloArchivo en formato PDF
3- Convención sobre Condiciones de los Extranjero
1- Reglamento Interio de la Secretaria de Gobernacion
2-Reglamento de la Ley General de Poblacion
3- Reglamento de la Ley de Nacionalidad
Artt 31 de la LOAPF
Es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad.
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Dictar las políticas de la administración financiera y tributaria que busquen eficiente la recaudación, planeación, programación y evaluación; así como las políticas administrativas para el uso eficiente de los recursos humanos y materiales, contribuyendo al desarrollo de un servicio público de calidad.
Ser una Secretaría que tenga un elevado nivel de desempeño y valor percibido, que establezca las condiciones óptimas financieras y administrativas para la operación del Poder Ejecutivo, dentro de un marco de legalidad y calidad
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente.
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal.
III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación.
IV.- (Se deroga).
V. Manejar la deuda pública de la Federación.
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público.
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría.
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección.
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República.
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal.
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados.
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.
XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación.
XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal.
XXII. Designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta ley, quienes serán considerados servidores públicos de la respectiva dependencia. Se exceptúa de lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores.
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro.
XXV. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas.
XXVI. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine.
XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de la Oficialía Mayor.
XXVIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia.
XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente.
XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación.
XXXI. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables.
XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
1-Ley aduanera
2-ley de tesorería de la federación
3-código de comercio
4-ley de impuestos sobre producción y servicios
5-ley de impuesto al valor agregado
1-Ley de impuestos espacial sobre producción y servicios
2-Ley federal de presupuestos y responsabilidad hacendaría
3-código fiscal de la federación
4-ley de impuestos generales de importación y de exportación
5-código fiscal de la federación
1-ley de impuestos sobre la renta
2-Ley de instituciones de crédito
3-ley del impuesto al valor agregado
4-
5-
1-Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2-Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
3-
4-
5-
Fundamento constitucional.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Concepto.
La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) es la dependencia encargada de formular y coordinar la política social del Gobierno Federal.
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Revisar vigencia.
Revisar vigencia.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
ATRIBUCIONES SEDESOL
El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más
desprotegida en el Estado.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ) que contiene el presupuesto designado para distribuir entre los estados y municipios del país para solucionar y atender diferentes necesidades:
• Salud.
• Educación.
• Infraestructura educativa.
• Programas alimenticios.
• Programas de asistencia social.
• Infraestructura básica y general.
• Fortalecimiento financiero y de seguridad pública.
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1- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
2-Ley Orgánica Municipal del Estado de México
3-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
4-Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
5-
1-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y última reforma
2-Ley Federal de Procedimiento Administrativo y última reforma
3-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y última reforma
4-Ley Federal sobre Metrología y Normalización y última reforma
5-Ley Federal de Derechos
1- Ley General de Desarrollo Social
2-Ley General de Salud
3-Ley General de Presentación de Servicios Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
4-Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
5-Ley General de Contabilidad Gubernamental
1-Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2-
3-
4-
5-
Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Contribuir al ordenamiento territorial del Estado de México, a través del diseño, instrumentación y difusión de políticas públicas y estrategias que incluyan criterios de sustentabilidad, equidad, accesibilidad, innovación y certeza jurídica, para lograr que los mexiquenses hagan del entorno urbano y metropolitano, el espacio para alcanzar su pleno potencial personal, profesional y familiar, en un hábitat de desarrollo económico y social .
Entre su visión se encuentran las siguientes:
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
I. Subsecretarías:
De Ordenamiento Territorial;
De Desarrollo Urbano y Vivienda,
De Desarrollo Agrario
II. Oficialía Mayor
III. Unidades y Coordinación General:
Unidad de Asuntos Jurídicos
Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional
Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral
IV. Direcciones Generales:
Comunicación Social
Coordinación de Delegaciones
Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo
Coordinación Metropolitana
Propiedad Rural
De Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
De Rescate de Espacios Públicos
De Desarrollo Regional
De Desarrollo Agrario
De concertación Social
De Organización Social y Vivienda Rural
De Recursos Materiales y Servicios Generales
De Capital Humano y Desarrollo Organizacional
De Programación y Presupuestación
De Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Enlistarlas todas. No olvidar poner el articulo correspondiente a la secretaría. (De hecho ahí se encuentran las atribuciones).
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1- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria [74]
2-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria [75]
3-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria [77]
4-Ley Agraria
5- Ley de Vivienda
1-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [14]
2-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [16]
3-Ley Orgánica de la Aministración Pública Federal [17 bis fracción III]
4-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [26]
5-Ley Orgánica de la Administraciónn Pública Federal [41]
1- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano
2- Ley General de Catastros
1-Reglamento Interior de la Secretaria Desarrollo Agrario, Territorial y urbano[1]
2-Reglamento Interior de la Secretaria Desarrollo Agrario, Territorial y urbano[4]
3-Reglamento Interior de la Secretaria Desarrollo Agrario, Territorial y urbano[5]
4- Reglamento Interior de la Secretaria Desarrollo Agrario, Territorial y urbano[6 fracción XIV]
Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Investigar y perseguir los delitos en forma eficiente, eficaz, expedita y científica para combatir la impunidad en observancia del principio de legalidad y pleno respeto a los derechos humanos.
Consolidarse como una institución altamente calificada, integrada por personal capacitado y especializado en sus áreas de competencia, con probada lealtad y vocación de servicio; que sustente su quehacer y responsabilidad en la práctica científica, moderna, tecnológica y con parámetros de excelencia, para dar las respuestas que demanda la sociedad. Ser un organismo transparente y su desempeño apegado en forma irrestricta al principio de legalidad y respeto hacia el individuo y sus instituciones.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1.-Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
2.-Recabar, capturar, procesar, administrar y resguardar la información de los asuntos que conozca, utilizando dispositivos tecnológicos adecuados para alimentar las bases de datos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables y los acuerdos del Procurador General de la República
.
3.- Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios para la investigación de los delitos
4.- Establecer indicadores y procedimientos que sirvan para evaluar la actuación de la Procuraduría General de la República con la participación ciudadana en los términos del reglamento de esta ley y de conformidad con las normas aplicables en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública
5.- Velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia
6.-Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables
7.- Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con sus atribuciones vigilar su cumplimiento, en coordinación con la SER y demás dependencias de la APF involucradas.
8.-Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la CPEUM.
9.- Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades
10.-Orientar a los particulares respecto de asuntos que presenten ante el Ministerio Público de la Federación que no constituyan delitos del orden federal o que no sean de su competencia, sobre el trámite que legalmente corresponda al asunto de que se trate;
11.-Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice
12.- Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
13.-Emitir disposiciones para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los procedimientos y protocolos para asegurar su integridad;
14.-Diseñar, instrumentar, operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
15.-Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y
16.-Las demás que prevean otras disposiciones legales
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Mencionar 5 leyes reglamentarias, 5 federales, 5 generales y 5 orgánicas referentes a la secretaría.
Pueden encontrar el documento en los archivos del grupo general del 304 - LNI, de Whats App.
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REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
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La filosofía de la SAGARPA es estar totalmente enfocada en apoyar a los pequeños productores del país.
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1- Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
2- Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
3- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
4-
5-
1- Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
2- Ley Federal de Sanidad Animal.
3- Ley Federal de Sanidad Vegetal.
4- Ley Federal de Variedades Vegetales.
5- Ley Federal para el fomento y Protección del Maíz Nativo.
1-
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3-
4-
5-
1- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
2- Ley General de Vida Silvestre.
3-
4-
5-
Fundamento constitucional. Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 16 y 36, fracciones I, III y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 7, fracciones I, III, XII, 10, fracción I y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4, 5, fracciones I, XXI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
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Concepto
Es una de las secretarías de Estado que integran el denominado gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal encargado de la administración, regulación y fomento de las vías y sistemas de comunicación y el transporte. Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de medios de comunicación.
Javier Jiménez Espriú
Nació en la (Ciudad de México, 31 de julio, 1937) es un académico, ingeniero mecánico y político mexicano.
Es Ingeniero mecánico electricista, titulado en 1954 de la UNAM.
Se especializó en Refrigeración Industrial en el Conservatorio Nacional de Artes y Oficios en Francia.
Fue Subsecretario de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante el sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988) y Director General de la Compañía Mexicana de Aviación de 1994 a 1995.1
Es miembro de la Academia Nacional de Ingeniería y fue Premio Nacional de Ingeniería en 2008.
Es titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a partir del 1 de diciembre de 2018.
Promover sistemas de transporte y comunicaciones seguras, eficientes y competitivas mediantes el fortalecimiento del marco jurídico, el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social; ampliando la cobertura y la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente.
Ser una dependencia eficiente en su gestión rectora del sector, que garantice al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
Enlistarlas todas. No olvidar poner el articulo correspondiente a la secretaría. (De hecho ahí se encuentran las atribuciones).
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Mencionar 5 leyes reglamentarias, 5 federales, 5 generales y 5 orgánicas referentes a la secretaría.
Pueden encontrar el documento en los archivos del grupo general del 304 - LNI, de Whats App.
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Fundamento constitucional.
Organismo publico que se encarga de promover politicas publicas destinadas a fomentar la actividad economica , o crear empleo, y a fomentar la actividad de empresarios y emprendedores.
Dra. Graciela Marquez Colín
Revisar vigencia.
Revisar vigencia.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
Artículos 25, 26 Y 27 de la LIE.
Atribuciones de la CNIE (titulares)
- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México.
- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera.
- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera.
- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
b) Atribuciones del Comité de Representantes
Tendrá las facultades que le delegue la propia CNIE.
c) Atribuciones del Secretario Ejecutivo (Subsecretario de Competitividad y Normatividad)
- Representar a la Comisión.
- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría.
- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión.
- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.
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Concepto
La Secretaría de Educación Pública tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
A su cargo la aplicación de la
Ley General de Educación, así como de aquellas funciones de carácter educativo, científico, artístico, deportivo y cultural no reservados a los estados
Esteban Moctezuma Barragán
Es un economista y político mexicano que se desempeñó como secretario de Gobernación y como secretario de Desarrollo Social durante el gobierno de Ernesto Zedillo.
Andrés Manuel López Obrador lo nombró secretario de Educación, cargo que ocupa desde el 1 de diciembre de 2018.
Es el presidente ejecutivo de la Fundación Azteca y es columnista en los periódicos El Universal y El Economista.
La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
En el año 2030, cada mexicano cuenta con una educación moderna, de calidad a través de la cual se forma en conocimientos, destrezas y valores.
El Sistema Educativo Nacional forma a los ciudadanos en los valores de la libertad, la justicia, el diálogo y la democracia, además de darles las herramientas suficientes para que puedan integrarse con éxito a la vida productiva.
La educación es el principal componente del tejido social y el mejor instrumento para garantizar equidad y acceso a una mejor calidad de vida para todos, además de ser formadora del talento humano requerido para la competitividad y el desarrollo del país.
Respeto, un trato cordial e información confiable sobre los trámites, servicios y programas relacionados al ámbito educativo, son nuestras premisas de servicio que ofrecemos a través del Sistema de Información y orientación TelSEP.
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Fundamento constitucional.
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Concepto
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Sólo el nombre y cargo del sujeto.
MISIÓN
SENER tiene la misión de servir a sus clientes y a la sociedad proporcionando soluciones de ingeniería avanzadas, acertadas y eficaces, que mejoren los negocios de sus clientes y faciliten el acceso de la sociedad a servicios, equipamientos y utilidades competitivos, seguros, sostenibles y en el estado del arte.
SENER debe contribuir a la generación de riqueza y empleo, siendo referente por su firme compromiso con la excelencia en la ingeniería y la innovación, el espíritu de servicio a sus clientes, el desarrollo de sus profesionales, los principios éticos, el buen gobierno corporativo, la responsabilidad social, la calidad, la seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente.
SENER aspira a ser un destacado grupo internacional de Ingeniería, con una presencia prioritaria en las áreas de Transporte, Agua, Medio ambiente, Procesos, Gas, Generación Eléctrica, Aeroespacial, Seguridad & Defensa y Naval.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1.- La Secretaría de Energía tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
Artículo 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente al Secretario. El Secretario, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS Y DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 6.- A los Subsecretarios y al Oficial Mayor corresponde originalmente el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que le estén adscritas y tendrán además las siguientes facultades:
:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que corresponda;
II. Someter a consideración del Secretario, las políticas que deban emitirse en relación con los asuntos de su competencia;
III. Cumplir las órdenes y comisiones que les encomiende el Secretario, e informar de su cumplimiento;
IV. Dar cuenta del estado que guardan los asuntos a su cargo, para la integración de los informes que el Secretario deba rendir;
V. Someter a consideración del Secretario, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las acciones realizadas para la ejecución de los mismos;
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 7.- El Oficial Mayor tiene las facultades siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS JEFES DE UNIDAD Y DIRECTORES GENERALES
Artículo 8.- A los Jefes de Unidad y Directores Generales, corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que le sean adscritos, y tendrán además, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades
CAPÍTULO VI
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES GENERALES
ADJUNTOS Y DE LOS DIRECTORES DE ÁREA
Artículo 9.- A los Directores Generales Adjuntos y Directores de Área de las unidades administrativas de la Secretaría corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, así como cualquier acto administrativo de carácter general;
II. Formular para aprobación del superior jerárquico el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto de presupuesto, estudios, así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público a su cargo;
III. Elaborar, por instrucción del superior jerárquico, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones jurídicas de carácter general, que contengan disposiciones en el ámbito competencial de la Secretaría, así como tramitar la obtención de los dictámenes de impacto presupuestario, organizacional y de mejora regulatoria, cuando corresponda;
IV. Participar cuando así se le designe en foros y eventos nacionales e internacionales;
V. Suscribir los actos administrativos y los documentos relativos al ejercicio de sus facultades o de las que le sean delegadas o les correspondan por suplencia;
CAPÍTULO VII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE ELECTRICIDAD
Artículo 10.- Corresponde a la Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Acordar con el Subsecretario de Electricidad los asuntos relativos al Sistema Eléctrico Nacional, Política Nuclear, así como aquellos que le sean encomendados específicamente;
II. Verificar la operación eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
III. Llevar a cabo los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
IV. Realizar los actos necesarios para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
V. Coordinar la administración del Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
CAPÍTULO VIII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Artículo 16.- A la Subsecretaría de Hidrocarburos corresponde originalmente el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que le estén adscritas y tendrá además las facultades siguientes:
I. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos;
II. Proponer al Secretario de Energía, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas;
III. Otorgar, revocar, modificar, autorizar la cesión o aprobar la renuncia de las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos;
IV. Aprobar la selección de las Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos a ser incorporados en las rondas de licitaciones;
V. Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales para la exploración y extracción de hidrocarburos e instruir su publicación;
CAPÍTULO IX
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Artículo 24.- Corresponde al Director General de Planeación e Información Energéticas, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Aplicar los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la planeación energética e información, y emitir los criterios de aplicación, así como elaborar y evaluar los proyectos de políticas y programas en dichas materias, para consideración del superior jerárquico;
II. Representar a la Secretaría de Energía en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
III. Coordinar y, en su caso, desarrollar y elaborar la planeación integral de mediano y largo plazos del sector energético y su seguimiento estadístico, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, de las entidades y de las empresas productivas del Estado, y fungir como enlace al interior de la misma con las dependencias de la Administración Pública Federal y empresas del sector privado relacionado, en los asuntos de política energética del país y los relativos al Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Integrar y consolidar el programa sectorial;
CAPÍTULO X
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 28.- Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto, el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Proponer, en apego a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios e instrumentos normativos de carácter administrativo, para la gestión de los recursos financieros de la Secretaría, y de los órganos administrativos desconcentrados, verificando el cumplimiento de las políticas que se establezcan;
II. Aplicar, en el ámbito competencial de la Secretaría y del sector coordinado, los ordenamientos legales y demás normas jurídicas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen materias de presupuesto, ejercicio del gasto y rendición de cuentas, así como emitir, en su caso, criterios de aplicación, siempre que dichas facultades no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría o bien a una entidad coordinada;
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1-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
2-Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
1-Ley Federal del Trabajo
2-Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional
3-Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
4-Ley Federal de Competencia Económica
5-Ley Federal sobre Metrología y Normalización
1-Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
2-Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
1-Ley General de la Deuda Pública
2-Ley General de Bienes Nacionales
3-Ley General de Sociedades Mercantiles
4Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -
Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Formar capital humano con visión y pensamiento estratégico en seguridad y defensa nacionales; asimismo, desarrollar y difundir estudios e investigaciones para contribuir al fortalecimiento de la cultura sobre la materia y al desarrollo del Estado mexicano.
Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.
Ser un ente de excelencia educativa y de investigación para el Estado mexicano, con prestigio nacional e internacional en el ámbito de la seguridad y defensa nacionales.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Título Segundo, Capítulo II, Artículo 29, establece que:
A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea;
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea e impartirles la instrucción técnica militar
correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y
los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza
Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso,
los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del
Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás
establecimientos militares;
VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
Viernes 27 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su
caso, la instrucción militar de la población civil;
XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos
destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no
incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo
del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30
bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego,
municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos,
agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras
o internacionales en el territorio nacional;
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios
civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y
XX.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las
misiones generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus
bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Artículo 2/o. las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma
conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo,
conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del
Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y
desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire.
Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma
conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia. Esta compuesta por: Unidades de Combate,
Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de
Educación Militar.
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 3/o. La Secretaría, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
y otras leyes, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 4/o. La Secretaría y sus órganos administrativos planearán, conducirán, coordinarán y
supervisarán el desarrollo de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan
Nacional de Desarrollo, en su Programa de Operación y Desarrollo, en lo establecido en el presente
Reglamento y en las disposiciones que emita el General Secretario.
Los órganos administrativos que integran la Secretaría, deberán elaborar y mantener permanentemente
actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento, para lo cual propondrán las
modificaciones que resulten necesarias.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de marzo de 2009
Artículo 10.- Corresponden al General Secretario las facultades indelegables siguientes: …
X. Aprobar y expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y las normas de organización
y procedimientos internos que sean necesarios para el funcionamiento de la dependencia y no
competan al Presidente de la República, y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial de la
Federación…
Por si lo necesitan, una página más. No las borren, yo lo haré cuando haga las últimas correcciones. Es para que no se vea amontonada la información.
1- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal [29]
2-Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea [1]
3-Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea [3]
4-Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea [5]
5-Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea [7]
6. Ley Orgánica de Tribunales Militares
1- Ley Federal de Armas y fuego
2- Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
3-Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
4-Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
5-Ley de Educación Naval
1- Ley General de Deberes Militares
2- Ley General de Caballería
3- Ley General de Prisiones Militares
4- Ley General Ley General de Servicio de Transportes Militares
5- Ley General de Regiones y Zonas Militares
1- Reglamento Interior de la Secretaria de la Defensa Nacional
2- Reglamento General de de Deberes Militares
3-Reglamento de la Ley de Educación y Fuerza Armada Mexicanos
4- Reglamento de la Ley del Servicio Militar
5-Reglamento General de Regiones y zonas Militares
Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Secretaria de la Función Pública
La Doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, fue designada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Andrés Manuel López Obrador para encabezar la Secretaría de la Función Pública.
Fortalecer los procesos de prevención, normatividad, detección y sanción para erradicar prácticas de corrupción, promoviendo la participación ciudadana y así mejorar de manera progresiva la cultura de rendición de cuentas, transparencia y mejora continua en la honestidad y eficiencia de la gestión pública.
Ser una organización ejemplar, reconocida por su autoridad moral, por la calidad de sus resultados y por su contribución a una gestión pública transparente, eficiente y eficaz; con una óptima infraestructura humana, técnica y física que le permita fortalecer la confianza de la sociedad hacia el gobierno.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
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Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
1. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental;
2. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal,
3. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
4. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
5. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
6. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma
7. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
8. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal;
9. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros
10. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;
11. Designardelegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
12. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;
13. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
14. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
15. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;
16. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
17. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público
18. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones
19. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;
20. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;
21. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos.
22. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;
23. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación
24. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente,
25. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y
26. Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, y
27. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
1-Ley Federal de Responsabilidades los servicios Públicos
2-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria
3-Ley Federal de las Entidades Paraestatales
4-Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
5-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
1-ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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1-Ley General de Bienes Nacionales
2-Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como misión conducir la política exterior de México mediante el diálogo, la cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República.
La Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como visión hacer de México un país con una presencia constructiva en el mundo, a través de una política exterior responsable y activa que promueva el cumplimiento de las Metas Nacionales desde una institución fortalecida e innovadora.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
(Atribuciones Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ARTÍCULO 28° A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, artículo 6°, artículo 7° artículo 10°, artículo 11°, 12°, 13°, 14°.
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Mencionar 5 leyes reglamentarias, 5 federales, 5 generales y 5 orgánicas referentes a la secretaría.
Pueden encontrar el documento en los archivos del grupo general del 304 - LNI, de Whats App.
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1-Reforma al Artículo 37 constitucional del 30 de septiembre de 2013
2-Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el trámite y resolución de las solicitudes de permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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1-Reglamento interior de la secretaría de relaciones exteriores nuevo reglamento publicado en el diario oficial de la federación
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Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Revisar vigencia.
Revisar vigencia.
Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Asegurarse de que la imagen sea clara.
Enlistarlas todas. No olvidar poner el articulo correspondiente a la secretaría. (De hecho ahí se encuentran las atribuciones).
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Mencionar 5 leyes reglamentarias, 5 federales, 5 generales y 5 orgánicas referentes a la secretaría.
Pueden encontrar el documento en los archivos del grupo general del 304 - LNI, de Whats App.
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Por Comisión Nacional de Seguridad de México se hace alusión a las áreas bajo el mando del Comisionado Nacional de Seguridad, el cual es un servidor público de alto nivel, adscrito a la Secretaria de Gobernación , la cual es una Dependencia del Ejecutivo Federal
La CNS tiene la responsabilidad de auxiliar al titular de SEGOB en la formulación y ejecución de las políticas de seguridad pública y en la coordinación con estados y municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Alfonso Durazo Montaño
Alfonso Navarrete Prida, secretario de Gobernación saliente, entregó a Alfonso Durazo Montaño el mando de la Comisión Nacional de Seguridad el 1 de diciembre de 2018, en víspera de la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Durante la ceremonia, el saliente comisionado de Seguridad Nacional, Renato Sales Heredia. deseó el mejor de los éxitos al equipo entrante y sostuvo que en este tema no debe haber divisiones por el bien de México.
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Conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema, y su funcionamiento eficaz, en concordancia con el Consejo Nacional, mediante la generación de iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados, con profesionalismo, confiabilidad, honestidad y eficacia..
Ser impulsor y articulador de políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia penal en los tres órdenes de gobierno, considerando las propuestas de la sociedad civil mediante mecanismos de participación ciudadana, a fin de contribuir al desarrollo y preservación de un entorno de seguridad ciudadana propicio para el desarrollo humano sostenible. Lo anterior por medio del fortalecimiento institucional y mejora continua del desempeño de las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el uso eficiente y transparente de los recursos federales de seguridad pública que se destinan a las entidades federativas y municipios, bajo los principios de legalidad, objetividad, equidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Tiene la responsabilidad de auxiliar al titular de SEGOB en la formulación y ejecución de las políticas de seguridad pública y en la coordinación con estados y municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Enlistarlas todas. No olvidar poner el articulo correspondiente a la secretaría. (De hecho ahí se encuentran las atribuciones).
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Fundamento constitucional.
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Concepto
REVISAR LA VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN QUE COLOQUEN (y borrar este cuadro de texto, obvio jeje)
Sólo el nombre y cargo del sujeto.
Revisar vigencia.
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Pueden encontrarla en el reglamento interior de cada secretaría.
Enlistarlas todas. No olvidar poner el articulo correspondiente a la secretaría. (De hecho ahí se encuentran las atribuciones).
Por si lo necesitan, una página más. No las borren, yo lo haré cuando haga las últimas correcciones. Es para que no se vea amontonada la información.
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1-Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
2-Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
3-Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
1-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
2-Ley Federal del Derecho de Autor
3-Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
4- Ley Federal de Protección al Consumidor
5-Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
1-Ley General de Turismo
2-Ley General de Vida Silvestre
3- Ley General de Bienes Nacionales
4-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
5-Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
1-Reglamento de la Ley Federal de Turismo
2-Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
3-Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo
4-Reglamento interior de la COVATE
5-Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Concepto muy concreto
Art. 4 LOAPF
Mencionar lo más importante del artículo
Art. 43 LOAPF
En este artículo se estipula el despacho de todos los asuntos que corresponden a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Art. 102 CPEUM
En este artículo se encuentran los requisitos para ser Fiscal General de la República (Procurador).
Art. 1 LOAPF
-Des centralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en la que se organiza en la administración publica, mediante la creación de entes públicos por el legalizador dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y responsable de una actividad especifica de interés publico.
-Aunque la multiplicación creciente de los fines del Estado, particularmente de orden económico, es forma jurídica que también se utiliza para actividades estatales de otros propósitos públicos
Art. 45 LOAPF
-Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Art. 14 LFEP
Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:
I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
II. La prestación de un servicio público o social; o
III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
- Archivo General de la Nación
- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
- Talleres Gráficos de México
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
4. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
-Casa de Moneda de México
-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
-Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
13. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
14. Instituto Mexicano de la Juventud
15. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-Comisión Nacional Forestal
- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- Centro Nacional de Control de Energía
-Centro Nacional de Control del Gas Natural
-Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
-Centro Nacional de Metrología
-Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
-Procuraduría Federal del Consumidor
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Comisión Nacional de las Zonas Áridas
-Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
-Aeropuertos y Servicios Auxiliares
-Agencia Espacial Mexicana
- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Art. 46 LOAPF
Art. 28 LFEP
(Insertar la relación/lista de EPEM)
En caso de necesitar una página más para enlistar las empresas de p e m, de no necesitarla, favor de no borrar esta página.
Art. 47 LOAPF
Art. 40 LFEP
(Insertar la relación/lista de Fideicomisos)
En caso de necesitar una página más para enlistar las empresas de p e m, de no necesitarla, favor de no borrar esta página.
La Administración Pública Federal es un instrumento del estado para lograr los propósitos de la comunidad que determina como se distribuye y ejerce la autoridad política y económica.
Se atribuye al poder ejecutivo como responsabilidad directa del Presidente de la Republica, quien la realiza con el apoyo de: Secretarias de Estado, Departamentos administrativos, Consejerías jurídicas que integran la Administración Publica Centralizada, y Entidades que son las que integran la Administración pública federal, se divide en estos dos tipos de administración según el art. 90 de la CPEUM