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Narcotráfico.
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Trata de personas.
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Enriquecimiento ilícito.
Tráfico de armas.
Financiación del terrorismo.
Delitos contra el sistema financiero.
Delitos contra la administración pública.
Delitos de organización.
Minería Ilegal.
Es la etapa inicial en la cual la el sujeto activo u organización criminal, dispone del producto de su actividad delictiva y logra su ingreso en el sistema financiero.
Etapa durante la cual se llevan a cabo el mayor número posible de transacciones, con la finalidad de impedir que pueda reconocerse el origen de los bienes.
Es cuando puede disponerse de los fondos dentro del marco económico legítimo, ello porque los mismos provienen – en lo inmediato – de actividades financieras que son licitas.
Para entender la definicion de la inmovilizacion de los bienes, debemos partir de la siguiente definicon bajo el marco de un convenio internaciona, el cual es el convenio de Estrasburgo de 1990 en sus articulo 11 y 12 y a su vez lo ratifica el proyecto de la Convencion de las Naciones Unidas, contra la delincuencia Transnacional Organizada del año 200 mediante el cual reafirma las siguiente postulaciones .
Por medio de la inmovilización un objetivos principal es el privar a los delincuentes del uso y disfrute de los bienes obtenidos productos de su ilícita actividad."Lavado de dinero"
Lo define mas como un embargo preventivos , “embargo preventivo”, refiriendo que esta medida implica “la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente”.
La “Declaración de Basilea” tuvo por objetivo impedir que los bancos y otras instituciones financieras fueran utilizados para transferencias o depósitos de fondos de procedencia ilícita, a través de unas reglas de comportamiento, como la identificación de la clientela, la comprobación o averiguación de la conformidad de las transacciones a estándares éticos, la cooperación con autoridades judiciales, controles internos y adiestramiento del personal.
Estrategia de Seguridad de Centroamérica fue adoptada por los Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, durante su XXXI Reunión Ordinaria, celebrada en Guatemala el 12 de
diciembre de 2007 con el objeto de contar con un instrumento regional idóneo, a fin de crear
un ambiente de mayor seguridad para las personas y sus bienes, propiciar el desarrollo
humano sostenible a través de las inversiones y actividades relacionadas con sus componentes,
relativos a combate al delito, de labado de dinero y activos prevención de la violencia, rehabilitación reinserción y fortalecimiento
institucional. De donde son partes 6 paises a execcion de Belice
i)instrumentalidad, pues se encuentran vinculadas al fin principal en virtud del cual se desarrolla el proceso: asegurar el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse;
Ya que su función concluye en cuanto se ha alcanzado el fin a favor de la cual fueron adoptadas o la situación fáctica que las sustenta ha dejado de existir
En el sentido de que no requieren de mayor trámite y sus términos procesales son cortos, ello en vista de que no existe una certeza, sino una probabilidad sobre la existencia del derecho en discusión dentro de la causa principal y están diseñadas para asegurar que el desarrollo de esta discusión tenga una solución que sea eficaz;
Por cuanto no son decisiones pétreas sino modificables o sustituibles por otra que convenga más a la finalidad perseguida o suprimirles en caso de desaparecer las circunstancias que dieron lugar a que se tomara
En conclusión, las medidas cautelares son instrumentos procesales cuya finalidad es asegurar que el trámite del proceso se desarrolle de manera normal y concluya en una sentencia que, en caso de ser estimatoria, posea la eficacia necesaria, pero no deben constituir decisiones anticipadas sobre la causa principal discutida.”
Congelamiento
Se entenderá el mecanismo que evita la transferencia, la conversión, la disposición o el movimiento de fondos u otros activos en virtud y durante el período de vigencia de una acción iniciada por una autoridad competente o un tribunal de conformidad con un mecanismo de congelamiento. Los fondos u otros activos congelados continúan siendo propiedad de la o las personas o entidades que tenían derechos sobre ellos al momento del congelamiento, y podrán seguir siendo administrados por la institución financiera o mediante otros acuerdos designados por las personas o entidades mencionadas antes del inicio de una acción de conformidad con el mecanismo de congelamiento”.
La Convención de Viena de 1988, en su capítulo de definiciones denomina indistintamente a la “incautación” como “embargo preventivo”, refiriendo que esta medida implica “la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente”.
Es la prohibición de la transferencia, la conversión, la disposición o el movimiento de fondos u otros activos en virtud de una acción iniciada por una autoridad competente o un tribunal de conformidad con un mecanismo de congelamiento. Los fondos o los otros activos incautados continúan siendo propiedad de la o las personas o entidades que tenían derechos sobre ellos al momento de la incautación, si bien la autoridad competente o el tribunal por lo general tomará posesión de los fondos o los otros activos incautados o se encargará de su administración o gestión”.
La regulacion legal Salvadoreña , teine una ley Contra el Lavado de Dinero Y Activos dicha ley , contiene que mediante Decreto legislativo numero 126 con fecha 30 de Octubre de 1997 lo que fue , publicado en , el Diario oficial con numero 227 tomo 337 , lo cual impone la necesidad de adoptar ,las necidades legales a fin que las inveriones nacionales como , extranjeras que se hagan en nuestro pais , lo sean con fondos que tengan origen ilicito
70-2006/71-2006/5-2007/15-2007/18-2007/19-2007
Inconstitucionalidad.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil doce.
Que se declare inaplicable el artículo 71 de la Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas por ser contrario a lo establecido en el artículo 3 y 21 de la constitución de la Republica de El Salvador.
Que se declare inaplicable en relación al artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. Y su justificación parte de que resulta inequívoco condenar a los imputados al pago de la multa dada la situación económica.
Unos de los criterios que realiza la sala se direcciona a las conductas auto referentes las cuales, permiten tener un panorama, de las conductas personales las cuales solo se manifiestan en una esfera totalmente personal y determina el riesgo que, ya que esta puede presentar un menor rigor, lo cual lógicamente, al momento de tomar en cuenta los bienes jurídicos de las personas se está obligado a protegerlo de forma general.
Pero lo principal referente a la libertad individual que , determina la sentencia , lo contempla desde un nivel donde , el derecho en el ámbito meramente social que una conducta como lo puedes ser la tenencia de drogas no puede esta ser sancionada con un pena de prisión (determinando una cantidad de dos gramos) esto determina la sala de lo cual indica como una pauta donde la libertad de una persona radica en la libertad manifestada a exteriores cuando esta , trascienda y pueda vulnerar otros bienes jurídicos es donde la libertad de la persona individual puede ser intervenida por el derecho .
Basados en los argumentos antes expresados y demás reflexiones sobre las disipaciones legales el bien jurídico protegido es la salud pública. Y la resolución de la cámara sostiene que el Estado como los particulares están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. En ese sentido, es política del Estado salvadoreño cumplir los acuerdos y convenios multilaterales suscritos y ratificados en materia de drogas; en consecuencia, las políticas y actividades que defina están orientadas al cumplimiento de los compromisos derivados de los mismos.
La drogadicción sostuvo que es un fenómeno que deteriora la salud física y mental de los habitantes de la República
Lo analizado en la sentencia con respecto , a esta consideración la resumo en cinco elementos .
1.De la dependencia del consumidor
2.)La progresiva evidencia de mayores dosis
3.) Alteraciones pronunciadas de su conducta, que pueden llegar a una grave afección neuropsíquica
4) Que la cantidad sea igual o menor a la cantidad de dos gramos
Mientras que la diferencia que existiría en el trafico ilícito de drogas .
1.)Las cantidades serian mayor.
2.) se octuviera un lucro económico
3.)El animo de traficar reuniría los presupuestos basados en una determinada ganancia.
Posesión y tenencia: Se define mediante la regulación que contempla, el artículo 34 de la Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas, en este artículo plantea un regulación o restricción que si una persona sin , previa autorización legal posea o tenga semillas , hojas , flores ,plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos , a las que se refiere esta Ley , determina que será sancionado con prisión de 1 a 3 años
Pero si la cantidad excede los dos gramos el número de años de prisión aumenta de 3 a 6 años.
Entonces la sala advierte mediante resolución que la posesión y tenencia contemplados en lo incisos 1ª y 2ª del Artículo 34 de la Ley Reguladora de Las Actividades Relativas a las Drogas, requerirá el establecimiento de ese presupuesto subjetivo, a partir de una valoración integral de los hechos, y de un análisis que no debe atender exclusivamente a la cantidad de gramos, sino a la confluencia de varios criterios, los cuales deben plasmarse en la modificación de la decisión judicial.
Al hablar de posesión y tenencia con fines de traficar :Existe un sentido técnico el cual es denominado “Animo de Traficar” , por en la posesión de droga varia en cantidades , entonces expuesto esto se determina , que más de dos gramos se debe ser contemplado en análisis judicial tal como las siguientes características :a)Tipo de drogas ,b) grado de pureza , c)Nocividad -distinción entre drogas blandas y drogas duras , d)presentación , e) variedad , f)ocupación conjunta de varias , sustancias .
El trafico ilícito ya lo observamos más definido en el artículo 33 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas al referirnos al artículo en descripción se establece elementos muy puntuales como lo son, según la sentencia el Sujeto pasivo es la sociedad
Se configuran como delitos de mera actividad
Se puede llegar a determinar que existe ánimo de Lucro
Es de entender que esta presente el ánimo de trafico
Y a diferencia de la tenencia y posesión las cantidades aumentan lo cual puede establecer configuración, diferentes.
Respecto al tráfico ilícito el articulo 33 de Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, contempla que este debe de abordarse desde, un carácter meramente técnico que, es el ánimo de traficar. Tal como la sentencia lo define, determinando así una configuración diferente , es su análisis y manejo jurídico
En primer lugar, la “creación”, esto es, la siembra o fabricación de estupefacientes al margen de los mecanismos de escrupuloso control estatal definidos por la Ley.
• Seguidamente, los actos de tráfico en sentido estricto, es decir, todas las acciones destinadas al comercio de drogas a cualquier título (gratuito u oneroso).
• Finalmente, los actos de tráfico en sentido lato, que aluden a todas las conductas de posesión y tenencia, así como de tránsito, cuando se pretenda promover, favorecer o facilitar el consumo; aludimos a los actos de fomento, como la propaganda y la formulación de ofertas, entre otros supuestos
Unos de los elementos , más representativos que existe como mecanismo para los delitos referente a las drogas es el protocolo de “PALERMO” ya que mediante ratificación el 25 de Diciembre su fin principal , y mandatado por las naciones unidad es la regulación y control transnacional , del tráfico de y trata de persona , dicho mecanismo su base , legal se limita a que cada país mimbre cuenta , con la obligación que en si regulación interna legal , darle una importancia relevante , al tráfico de personas y qué estas a su vez puedan ser blanco , de herramientas para la movilización de droga , y sostiene que la participación activa de la sociedad en prevenir , o denunciar este tipo de hechos , los estados deberán , asignar un grado de protección integran , para evitar ser blanco de , represalias