Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Persecución de las organizaciones criminales

  • Pensar en forma estratégica
  • Cómo identificarlas para desarmarlas

La sanción punitiva a sus integrantes

La importancia de los bienes: Multa y decomiso

Organización criminal (O.C.): Formas de perseguirlas

  • Pensar el hecho no en forma aislada sino desde la O.C.
  • Ir solo sobre parte visible que es fungible y se reemplaza
  • O.C. queda viva y activa, continua actuando con otros visibles

Cómo perseguir

a la O.CḾ

  • Se atrapa al eslabón vulnerable, menos inteligente
  • Comete hecho tosco y violento
  • En sociedades capitalistas, hay desigualdad y c/vez existen en mayor cantidad por eso es fácil su reemplazo
  • Necesarios pero prescindibles, por no ser los pensantes ni los que organizan y gestionan la O.C.
  • Insuficiente y hasta inútil limitar hasta ellos la persecución

Las O.C. tiene objetivos económicos, de control y de poder

Delitos q cometen SON recaudatorios de bienes para la OC

  • Contra la propiedad, no violentos hurto y robo
  • Violentos robo calificado, extorsión y chantaje, usurpación
  • A veces esos delitos terminan con lesiones y homicidios

TB gestiona otros delitos no violentos o con violencia indirecta:

  • Tráfico de: armas, personas, drogas, prostitución

Pero q son violentos si hay disputa por el territorio y el mercado

  • amenazas, intimidaciones, lesiones y homicidios
  • balaceras, daños, portación de armas

Perseguir la O.C significa pensar en Romper la selectividad del sistema penal

  • Castigar a todos los eslabones

Pensar en definiciones de los superiores

  • Organización de MPF vs Juez de instrucción

4

Necesario actuar sobre los bienes

  • Pena de multa, inhabilitaciones y sanciones a la persona física y jurídica y DECOMISO

Definición político criminal. Cómo actuar s/OC

Respuesta tradicional del sistema penal

Pena de prisión y multa al ejecutor

Medidas cautelares y

Decomiso

Actuar sobre la estructura de la O.C, las personas y los bienes

  • Decomiso y sus variantes: anticipado y ampliado
  • Extinción de dominio y Medidas cautelares
  • Inhabilitaciones a las personas físicas y jurídicas

DECOMISO. Es una medida y/o pena ordenada por un tribunal

como consecuencia de un delito que consiste en la privación

permanente de un bien relacionado con el delito y/o el delincuente, p/adjudicarlo al Estado.

Marco Normativo.

  • Conv ONU c/tráfico ilícto de estup (Viena, 1988, ley 24.072)
  • Conv ONU c/Delinc Transnac Org, Palermo, 00,ley 25.632
  • Conv. ONU contra la Corrupción (Mérida, 9/12/03).
  • 2000 Arg- se incorpora al GAFI. Cumplir con estándares
  • Recom. 4 GAFi s/confiscation (decomiso): países deben poder embargar y confiscar productos o instrumentos del delito
  • ley 26683, 2011, reforma CP ante las graves consecuencias q tuvo el 3 informe de evaluación GAFI, del 2010.
  • Modifica art. 23 e incorpora 305 el DECOMISO ANTICIPADO aplicable a los delitos contra el orden econ. y financiero

Marco Normativo

Medidas cautelares o preventivas

  • Las dispone el juez ante el pedido fiscal inaudita parte
  • Control defensa ex post, aviso previo puede frustrar el éxito
  • Art. 23 p/asegurar decomiso inmuebles, fondos de com., depósitos, transportes, elem. inform, técnicos y de comunicación
  • Art. 305 en lavado, p/asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos

Medidas cautelares

OPORTUNIDAD. Desde el inicio de las actuaciones judiciales hasta el momento de su cierre o clausura

  • No requiere que ya haya formalizado la investigación

Se objeta su constitucionalidad, 75.12

Se observa como innecesario pq ya está regulado en CPP

  • No son novedad. Están previstas en los CPP

Secuestro de bienes muebles, el bloqueo y la inmovilización de fondos, la imposición de embargos de bienes muebles registrables e inmuebles, anotación litigiosa de bienes, la inhibición general de bienes, clausura, medidas de no innovar y otras reales sobre bienes muebles registrables e inmuebles

4

Requisitos.

  • Apariencia de responsabilidad (humo de buen derecho),
  • Proporcionalidad (cautela no sea más grave q la condena)
  • Peligro en la demora
  • Contracautela el querellante. El E pq se presume solvente

Subtitle 1

  • OBJETO: el de toda cautelar, asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición.
  • Inmovilización de los bienes, conservación física y exterior del bien, custodiado y adm disponible como prueba del juicio
  • Ejecutado y en condiciones de valor si se decide su decomiso
  • Evitar q el tiempo del proceso torne inverosímil la realización ante la eventual sentencia de condena
  • Hacer cesar comisión delito o efectos, o evitar q se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes

M. Cautelares: Objeto

ORIGEN: resarcimiento por los daños y perjuicios a favor y por solicitud de las víctimas en un reclamo de índole civil.

También se traban p/dar satisfacer eventual pena multa y decomiso.

Recae sobre: instrumentos, producto, provecho o efectos

DECOMISO, de las cosas q han servido p/cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito

  • BIENES DE TERCEROS. No quedan comprendidos si SON de BUENA FE

Los alcanza si se puede acreditar que: a) siendo propietario legítimo del bien no pudo ignorar el destino o fin ilícita dados bienes; b) figura como adquirente del bien pero p una operación simulada realizada p/evitar q los mismos sean alcanzados por el decomiso

Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"

Decomiso

EXTENSIÓN: Decomiso alcanza los bienes reemplazados, sustituidos o transformados total o parcialmente, tb los ingresos y beneficios derivados de dicho producto o de su transformación

DESTINO: E nac, prov o muni, salvo dchos de restitución o indemniza damnificado y de 3.

No comprende decomiso equivalente, confiscación de otros bienes del condenado en monto igual al del lavado, sino alcanza con los bienes originarios y subrogantes. Recomendación GAFI, Alemania (74.c), Francia (415)

Decomiso puede ir contra la Persona Jurídica cuando:

  • Se beneficiaron de esas ganancias y el autor/partícipes actuaron como sus órganos, miembros o administradores, extendiéndose a 3 q se beneficiaron a título gratuito

Objetivo: impedir q el provecho del delito se ponga al amparo de la PJ o “testaferro” p/evitar su recuperación o q el delito rinda sus frutos

Decomiso: Extensión

Todo reclamo o litigio s/el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución.

  • Si el bien se hubiera subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

Clases de decomiso

  • DECOMISO: es la privación definitiva de bienes por decisión de un tribunal u otra autoridad competente (C. Palermo, art. 2, g).
  • Opera cuando sea dispuesto por condenatoria firme (art 23)
  • Art. 305 introduce DECOMISO ANTICIPADO, sin necesidad de condena penal, en el lavado de activos
  • Conv Viena (art. 5) y Conv Palermo (art. 12) y reclamo GAFI.

Clases de Decomiso

PROCEDE: Cuando se comprueba la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados: A) Y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, B) o si el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bs.

Destino final: reparación del daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al E

- Decomiso sustituto o ampliado. El q recae s/bienes q sustituyen a los efectos o ganancias q proceden del delito. Ej, estafador compra auto con el producto de estafa, decomiso puede s/auto. CP lo abarca al incluir término producto.

- Decomiso de valor equivalente. Se autoriza a decomisar otros bs del condenado por valor equivalente a los bs q hubiera correspondido decomisar, lo q no es posible pq estos han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a 3 de buena fe y a título oneroso

Otras clases de decomiso

Extinción de dominio. Aplicable s/objetos, instrumentos, efectos o ganancias q se presume son producto directo o indirecto de delitos. Tb s/otros bs si se determina q el mismo generó ganancias; s/las q se mantienen ocultos; o han sido transferidos a 3

  • El instituto actúa s/cosas o bienes, no es de naturaleza penal, por lo q la acción se invoca con estándares probatorios más relajados a los del decomiso y ante otro fuero no penal.

Origen y natura jurídica

ORIGEN DECOMISO. La antigua pena de confiscación de bienes usada p/los delitos políticos como medio p/fortalecer y enriquecer a un partido político a fin de debilitar al opositor

  • Confiscación es general s/todos los bienes. Abolida art. 17 CN
  • Decomiso es particular

NATURALEZA JURÍDICA

1) DECOMISO IM PERSONA. Versión originaria art. 23 CP

  • Nadie puede beneficiarse del delito
  • Se procura generar un desincentivo al delito
  • Pena accesoria en relación a la persona
  • No se aplica en caso de fallecimiento y rebeldía

CRÍTICA. Se limita a instrumentos y objetos del delito

  • No alcanza a las ganancias y provecho
  • Se discute si es pena o medida por el efecto q tendría

2) DECOMISO IN RE. Sanción sui generis

  • No es pena ni medida de seguridad
  • Ajena al ppio de culpabilidad pero limitado p la proporcionalidad
  • No es PENA, no necesita CONDENA
  • No rigen ppios de personalidad de la pena y accesoriedad
  • Abarca bienes derivados y ganancias en poder de 3 de mala fe
  • Viable aun si se extingue la acción, fuga o muerte o admisión de origen ilícito
  • Ley 25.188 art. 23 autoriza producto o provecho, bs de PJ y 3
  • Ley 26.683 decomiso anticipado p/lavado

Natura jurídica2

CPP autoriza secuestro de cosas relacionadas con delito, las sujetas a decomiso o las q puedan servir como prueba (art. 240 SF, 231 Nac)

Qué hacer con los bienes secuestrados

PROBLEMAS. VISIÓN DE LA REALIDAD. PREGUNTAS PARA FORMULARSE

¿Qué se hacer con esos bienes?

  • Preservarlos y cuidarlos

¿Ello ocurre siempre?

  • En algunas ocasiones si, en otras no

¿Cómo se instrumenta y funciona el cuidado?

  • Depósitos judiciales y policiales. ¿Están preparados adecuadamente?

¿Quién es el responsable?

  • Problemas con los inventarios, los robos y con los cambios de jefes

¿A quién afecta el daño y/o la pérdida del bien?

  • El caso del fiscal se afecta, el valor del bien se deprecia, se fomenta la depredación y la corrupción

¿Es necesario esperar siempre la condena p/disponer?

Ley 20785. regula la cuestión a nivel nacional en forma bastante adecuada

  • El problema es que no hay un administrador de los bienes
  • En su caso ¿Quién debería ser el administrador es otra pregunta?

a) Cosa perecedera, se dispondrá de inmediato su venta en pública subasta

  • Esto normalmente no pasa pq no hay una administrador

b) Bienes secuestrados de interés científico o cultural, disponer su inmediata su entrega a entidades de reconocidos antecedentes en la materia;

  • Hasta que ocurre en algunos casos se puede dañar o perder

c) Estupefacientes, juzgado determinará la repartición del E a que será entregados;

d) Armas de fuego o explosivos al Comando de Arsenales Ej o unidad militar cercana

  • Debería ser en forma inmediata, luego de las pericias q no se podrían repetir

e) Aeronaves, la entrega se hará a la autoridad aeronáutica.

f) Otro bien no especificado luego 6 meses secuestro su venta en pública subasta

Si los bienes pudieren sufrir daño o demérito por el paso del tiempo, las instituciones a las q se les entregó podrán disponer con autorización judicial, previa tasación.

Si correspondiera la devolución quedan obligadas por tal monto más intereses.

Ley 20785 Nación

Ley 13579 . Regula la forma de proceder s/bienes secuestrados en SF

  • Crea un ente autárquico bajo la órbita del Ministerio J. y DD.HH:

APRAD. Agencia Prov de Registro, Adm. y Destino de Bs y Dchos Patrimoniales

  • Con personería jurídica propia y autarquía adm. y financiera
  • Director lo designa el gobernador
  • Bienes secuestrados quedan a disposición de APRAD, q tendrá a su cargo la custodia, adm., conservación y disposición de los mismos
  • Debe elevar un informe anual a la legislatura sobre el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes

IMPORTANTE:

  • Crea órgano del E. p/administrar los bienes, Administrador interesado
  • Deberá tener presupuesto asignado para la administración
  • Dinero del producido de las subastas que es útil para la administración y en su caso para la gestión de políticas públicas
  • Es responsable por la preservación del bien en lugares adecuados

Ley 13579 SF

APRAD

Análisis crítico

Análisis crítico: Ubicación del administrado en el PE

- Cada vez se obtienen en mayor cantidad bienes del delito y quien lo gestiona es el MPF pero sin beneficio o rédito

  • Genera una pérdida de interés del fiscal en la gestión anticipada de esos bienes y en su inclusión en las penas de multa y de decomiso

- El órgano del PE no tiene visión hacia el MPF que es el principal gestor de los bienes

  • Piensa q son todas trabas de los fiscales y hay mala voluntad

- Es necesaria una coordinación y dinámica activa con el MPF estableciendo una política común, lo que suele ser difícil porque las visiones son diferentes

  • Con ello el fiscal ni el MPF muestran interés

- Debería contar con una planta permanente de personal que mantenga la dinámica a pesar de los cambios políticos de gobierno. Experiencia en Santa Fe

- No se hizo cargo de todos los bienes. Armas de fuego (MPA), bienes sin valor (poli)

- No tiene como prioridad la finalidad reparatoria

PREGUNTAS: ¿Cuál es el órgano más adecuado para administrar los bienes?

¿Quién debe administrar los bienes? ¿Cómo debe coordinarse el destino de los bienes ?

Objetos comprendidos:

  • Bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales

Autoriza al Tribunal de IPP, a pedido de parte, a adoptar las MEDIDAS CAUTELARES para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes o derechos patrimoniales que sean instrumento, producto, provecho o efectos relacionados con la actividad ilícita

Administración y Destino de los bienes

a) Custodia y depósito. Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautela los bienes pasan a la órbita del APRAD

APRAD alquiló dos galpones en la provincia. Armas de fuego las gestiona el MPA

  • Inventario e Informe técnico dictamine s/estado, valor de mercado y calidad de los bs, condición de perecibilidad y/o consumibilidad u otra alternativa q determine la disminución del valor

b) Registración. Coordinación con el MPA para la identificación del CUIJ

Destino 1

Se regula el destino de los bienes. Simil a la ley nacional

1. Conservación. Es la regla durante la tramitación del proceso.

a) Dinero, título y acciones se depositan

b) Estupefacientes: sicotrópicos y medicinas al Ministerio de Salud p/uso o destrucción

c) Bienes con valor de uso o interés científico cultural al Ministerio correspondiente

d) Prendas de vestir, elementos de cocina y mobiliarios con escaso valor para subasta se entregaran a entidades de beneficencia inscriptas

e) Armas de fuego se procede según la ley 12.929

f) Demás bienes y artefactos al Ministerio de Seguridad, si fueran de su interés

g) Aeronaves, se aplica el artículo 10 bis de la ley N° 20785

h) Auto y motos, secuestrados más de 6 meses sin reclamo, entrega en depósito anual

i) Otros bienes muebles registrables, si no son de utilidad, luego de 6 meses o antes, se procede a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra

j) Bienes inmuebles, quedan bajo el regimen del APRAD

k) Bienes ilegales y peligrosos o de escaso valor, destrucción

h) Las multas y cosas mueble o inmueble decomisadas donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, facilitamiento o promoción de la prostitución o corrupción de menores, serán afectados a programas de asistencia a la víctima

2. Subsasta. Al menos una vez al año en cada Circunscripción.

3. Venta anticipada. Bienes de lícito comerio, Incluso antes de la sentencia.

Es excepcional en los siguientes casos:

a. Bienes perecederos.

b. Propietario haga expreso abandono.

c. Gastos de conservación y depósito superiores al valor objeto

d. Conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor,

o pueda afectar su uso y func habituales.

e. Efectos q se deprecie por el transcurso del tiempo.

f. Cuando requerido el propietario s/el destino del efecto jud, no haga diga nada

Destino 2

Peritajes. Juez o MPA, antes de la venta, entrega o destrucción del objeto debe ordenarlo p/determinar el valor y el estado .

  • Tiene valor en caso de acción de restitución

Devolución. Ordenada por autoridad competente, lo entrega APRAD

  • Si los bienes a devolver generaron frutos, se procederá a su entrega o a la de su importe, deduciendo los gastos de mantenimiento y adm necesarios p/q dichos bienes no se pierdan o deterioren.
  • Devolución de dinero comprende ppal y sus intereses, con deducción algún punto porcentual de los intereses p la adm. de los bienes.
  • Discusiones por el pago de gastos. ¿Se debe cobrar p el depósito si bien se devuelve?

Inspección Previa, p el interesado antes de la recepción de los bienes p/eventual reclamo p los daños o deterioros.

Devolución

Bien enajenado que se devuelve. Devolución se cumple con entrega del valor de venta, menos gastos de adm., conserv., etc, más rendimientos

Bien utilizado que se devuelve. El depositario, administrador, gestor o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso, si los hubiere.

Responsabilidad.

  • Si luego de disposición final se presenta quien acredite legítimo derecho, (reclamo adm o civil), la prov responde p su valor si no es posible la restitución:

a. Subasta pública, abonando el precio obtenido, menos gastos

b. Entrega directa, oblando el valor presunto del bien, menos gastos

Responsabilidad

Se materializaron ya tres subastas pero todas de vehículos en buen estado

Hay política activas para:

  • Recupero y uso teléfonos celulares y computadoras p/el uso en pandemia.
  • Problemas p/la extracción de información de esos aparatos
  • Entrega en uso de bicicletas a las municipalidades
  • Dinero producido usado p/la gestión de planes sociales por el PE
  • Entrega en depósito p/el uso de rodados y computadoras

En general se trabaja en una política de recupero de activos

  • Sería importante que la ley prevea asignaciones de fondos p/las víctimas en determinados delitos o p/el desarrollo de políticas institucionales del MPA
Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi