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Organización criminal (O.C.): Formas de perseguirlas
Las O.C. tiene objetivos económicos, de control y de poder
Delitos q cometen SON recaudatorios de bienes para la OC
TB gestiona otros delitos no violentos o con violencia indirecta:
Pero q son violentos si hay disputa por el territorio y el mercado
Pensar en definiciones de los superiores
Necesario actuar sobre los bienes
Respuesta tradicional del sistema penal
Pena de prisión y multa al ejecutor
Actuar sobre la estructura de la O.C, las personas y los bienes
DECOMISO. Es una medida y/o pena ordenada por un tribunal
como consecuencia de un delito que consiste en la privación
permanente de un bien relacionado con el delito y/o el delincuente, p/adjudicarlo al Estado.
OPORTUNIDAD. Desde el inicio de las actuaciones judiciales hasta el momento de su cierre o clausura
Se objeta su constitucionalidad, 75.12
Se observa como innecesario pq ya está regulado en CPP
Secuestro de bienes muebles, el bloqueo y la inmovilización de fondos, la imposición de embargos de bienes muebles registrables e inmuebles, anotación litigiosa de bienes, la inhibición general de bienes, clausura, medidas de no innovar y otras reales sobre bienes muebles registrables e inmuebles
Requisitos.
ORIGEN: resarcimiento por los daños y perjuicios a favor y por solicitud de las víctimas en un reclamo de índole civil.
También se traban p/dar satisfacer eventual pena multa y decomiso.
Recae sobre: instrumentos, producto, provecho o efectos
DECOMISO, de las cosas q han servido p/cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito
Los alcanza si se puede acreditar que: a) siendo propietario legítimo del bien no pudo ignorar el destino o fin ilícita dados bienes; b) figura como adquirente del bien pero p una operación simulada realizada p/evitar q los mismos sean alcanzados por el decomiso
Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"
EXTENSIÓN: Decomiso alcanza los bienes reemplazados, sustituidos o transformados total o parcialmente, tb los ingresos y beneficios derivados de dicho producto o de su transformación
DESTINO: E nac, prov o muni, salvo dchos de restitución o indemniza damnificado y de 3.
No comprende decomiso equivalente, confiscación de otros bienes del condenado en monto igual al del lavado, sino alcanza con los bienes originarios y subrogantes. Recomendación GAFI, Alemania (74.c), Francia (415)
Decomiso puede ir contra la Persona Jurídica cuando:
Objetivo: impedir q el provecho del delito se ponga al amparo de la PJ o “testaferro” p/evitar su recuperación o q el delito rinda sus frutos
Todo reclamo o litigio s/el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución.
PROCEDE: Cuando se comprueba la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados: A) Y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, B) o si el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bs.
Destino final: reparación del daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al E
- Decomiso sustituto o ampliado. El q recae s/bienes q sustituyen a los efectos o ganancias q proceden del delito. Ej, estafador compra auto con el producto de estafa, decomiso puede s/auto. CP lo abarca al incluir término producto.
- Decomiso de valor equivalente. Se autoriza a decomisar otros bs del condenado por valor equivalente a los bs q hubiera correspondido decomisar, lo q no es posible pq estos han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a 3 de buena fe y a título oneroso
Extinción de dominio. Aplicable s/objetos, instrumentos, efectos o ganancias q se presume son producto directo o indirecto de delitos. Tb s/otros bs si se determina q el mismo generó ganancias; s/las q se mantienen ocultos; o han sido transferidos a 3
ORIGEN DECOMISO. La antigua pena de confiscación de bienes usada p/los delitos políticos como medio p/fortalecer y enriquecer a un partido político a fin de debilitar al opositor
NATURALEZA JURÍDICA
1) DECOMISO IM PERSONA. Versión originaria art. 23 CP
CRÍTICA. Se limita a instrumentos y objetos del delito
2) DECOMISO IN RE. Sanción sui generis
CPP autoriza secuestro de cosas relacionadas con delito, las sujetas a decomiso o las q puedan servir como prueba (art. 240 SF, 231 Nac)
PROBLEMAS. VISIÓN DE LA REALIDAD. PREGUNTAS PARA FORMULARSE
¿Qué se hacer con esos bienes?
¿Ello ocurre siempre?
¿Cómo se instrumenta y funciona el cuidado?
¿Quién es el responsable?
¿A quién afecta el daño y/o la pérdida del bien?
¿Es necesario esperar siempre la condena p/disponer?
Ley 13579 . Regula la forma de proceder s/bienes secuestrados en SF
APRAD. Agencia Prov de Registro, Adm. y Destino de Bs y Dchos Patrimoniales
IMPORTANTE:
Objetos comprendidos:
Autoriza al Tribunal de IPP, a pedido de parte, a adoptar las MEDIDAS CAUTELARES para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes o derechos patrimoniales que sean instrumento, producto, provecho o efectos relacionados con la actividad ilícita
a) Custodia y depósito. Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautela los bienes pasan a la órbita del APRAD
APRAD alquiló dos galpones en la provincia. Armas de fuego las gestiona el MPA
b) Registración. Coordinación con el MPA para la identificación del CUIJ
Se regula el destino de los bienes. Simil a la ley nacional
1. Conservación. Es la regla durante la tramitación del proceso.
a) Dinero, título y acciones se depositan
b) Estupefacientes: sicotrópicos y medicinas al Ministerio de Salud p/uso o destrucción
c) Bienes con valor de uso o interés científico cultural al Ministerio correspondiente
d) Prendas de vestir, elementos de cocina y mobiliarios con escaso valor para subasta se entregaran a entidades de beneficencia inscriptas
e) Armas de fuego se procede según la ley 12.929
f) Demás bienes y artefactos al Ministerio de Seguridad, si fueran de su interés
g) Aeronaves, se aplica el artículo 10 bis de la ley N° 20785
h) Auto y motos, secuestrados más de 6 meses sin reclamo, entrega en depósito anual
i) Otros bienes muebles registrables, si no son de utilidad, luego de 6 meses o antes, se procede a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra
j) Bienes inmuebles, quedan bajo el regimen del APRAD
k) Bienes ilegales y peligrosos o de escaso valor, destrucción
h) Las multas y cosas mueble o inmueble decomisadas donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, facilitamiento o promoción de la prostitución o corrupción de menores, serán afectados a programas de asistencia a la víctima
Peritajes. Juez o MPA, antes de la venta, entrega o destrucción del objeto debe ordenarlo p/determinar el valor y el estado .
Devolución. Ordenada por autoridad competente, lo entrega APRAD
Inspección Previa, p el interesado antes de la recepción de los bienes p/eventual reclamo p los daños o deterioros.
Bien enajenado que se devuelve. Devolución se cumple con entrega del valor de venta, menos gastos de adm., conserv., etc, más rendimientos
Bien utilizado que se devuelve. El depositario, administrador, gestor o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso, si los hubiere.
Se materializaron ya tres subastas pero todas de vehículos en buen estado
Hay política activas para:
En general se trabaja en una política de recupero de activos