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AGENDA

1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

2

FIADOR

AGENDA

3

OBLIGADO SOLIDARIO

4

AVAL

5

PAGARÉ

6

FIANZA

PÓLIZA DE SERVICIOS JURÍDICOS

7

Pagaré

Contrato de Arrendamiento

Contrato de Arrendamiento

El Arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

DEFINICIÓN

Se exterioriza la voluntad

Partes que en el intervienen.

Las partes que intervienen en este contrato se llaman respectivamente arrendador (propietario) quien da en arrendamiento y arrendatario (inquilino) quien recibe la cosa materia del arrendamiento, la suma de dinero que se paga se le denomina renta o alquiler.

Tipos de Arrendamiento

El Arrendamiento puede ser de...

Bienes NO fungibles

"EL FIADOR"

Fiador

Puede ser una persona

El fiador puede ser una persona:

Fisica

Física

o TAMBIEN MORAL

Moral

REQUISITO SINE QUA NON:

Requisito para cumplir como fiador:

Inmueble libre de gravamen

Requisitos

EL FIADOR ES...

En resumen

Naturaleza jurídica accesoria ya que surge y depende de la existencia previa de una obligación contenida en un contrato principal (Arrendamiento).

El fiador responderá frente al acreedor, sólo si el deudor (Arrendatario) no lo hace.

Deberá dejar un inmueble como garantía que respalde su obligación ante el Arrendador.

El inmueble deberá estar inscrito en el RPP/IFREM a su nombre y libre de gravamen para que realmente sea una garantía.

OBLIGADO SOLIDARIO

DEFINICIÓN:

1

Obligado solidario

Es cuando dos o más personas, tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron. De esta manera, el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos y el obligado solidario es aquella persona que se compromete a pagar la deuda en su totalidad desde un inicio.

LA DOCTRINA ESTABLECE QUE:

2

“obligación o deuda solidaria”. Al respecto, entre otras cosas, que la solidaridad pasiva se da “(…) cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida”.

Doctrina

ES UN RESPALDO EN LA OPERACION

Es importante resaltar que cuando de arrendamiento se trata, la figura del obligado solidario se ofrece para que éste respalde la operación y en su caso cumpla con la obligación principal, sin la necesidad de señalar un inmueble como garantía; esto es respondiendo con todos los activos que forman parte de su patrimonio.

¿con que responde?

AVAL

Persona que garantiza el pago de un crédito; sirve de garantía del cumplimiento de cierta cosa o responde de la conducta de otra persona, normalmente por medio de su firma. Cubre una función de garantía hacia el acreedor de la deuda.

Aval

DEFINICIÓN:

DOCTRINA:

Doctrina:

Persona física o moral que se compromete a respaldar en caso de que se presente una falta de pago, con la finalidad de que se solvente la deuda contraída.

Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito a menos que, en el contrato, sea notorio que la terminología se utilizó por desconocimiento de su definición, algo que suele pasar.

Es una figura Mercantil y aplicable a títulos de Crédito y teóricamente no a los contratos.

Esta figura está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 109 a 116.

FUNDAMENTO LEGAL:

Fundamento legal

Artículo 109 LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Mediante

SE UTILIZA EN EL PAGARÉ

EL PAGARÉ ES:

Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en un lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3°. Art. 170 LGTOC.

 

En el pagaré es posible estipular intereses moratorios, estos independientes a los de la obligación principal.

a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

d) El lugar y la época del pago;

e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Requisitos

ES IMPORTANTE RESALTAR QUE EN ESTE, AL SER UN TITULO DE CREDITO SE PUEDE SEÑALAR UN AVAL EN LA PARTE DEL REVERSO DEL DOCUMENTO, QUIEN SE OBLIGA AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA EN DICHO TITULO.

Dato 1:

DEFINICIÓN:

Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, la cual garantiza en este caso la obligación por la vía mercantil en caso de incumplimiento de la obligación principal (arrendamiento).

Dato 2:

FIANZA:

Fianza

La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace.

La fianza otorgada por una empresa (AFIANZADORA), es aquella mediante la cual una institución debidamente autorizada por el Gobierno Federal a través de la SHCP y regulada por la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado, ante un tercero “acreedor” (beneficiario) en los términos y bajo las condiciones pactadas, que se hacen constar en un documento denominado póliza.

DESVENTAJAS:

Costos muy elevados dependiendo de la afianzadora y monto de la renta.

Costo anual + Prima + Derechos + Gastos de Emisión

Fiador con Inmueble en Garantía libre de Gravamen (Contragarantía).

Pagan Máximo 2 meses de renta al Arrendador, contra recibo Fiscal emitido por este.

Para pagar un tercer mes de incumplimiento se solicita: Constancia de inicio de la demanda (acuse de demanda)

Partes que en el intervienen

Las partes que intervienen en este contrato son fiado (deudor) afianzadora (empresa que se compromete al pago si el deudor no lo hiciere) y Acreedor (beneficiario).

DEFINICIÓN:

Pólizas de Servicios Jurídicos

Es un contrato de servicios jurídicos a futuro denominado “póliza”, mediante el cual una empresa especializada en arrendamiento inmobiliario, garantiza la intervención de sus abogados para que realicen las gestiones legales procedentes a favor del beneficiario (Arrendador), con el propósito de conminar a el Arrendatario a cumplir a cabalidad las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento.

BENEFICIOS MÍNIMOS QUE DEBE OFRECER UNA PÓLIZA:

Costo anual por póliza (que incluya impuestos, gastos de emisión y/o administrativos) ser congruentes entre precio y beneficio.

Precios competitivos.

No condicionar horarios, la firma la eligen los clientes no la póliza.

Tiempos eficientes de firma de contrato.

Garantizar al menos en juicio la recuperación de la posesión física y jurídica del inmueble dado en arrendamiento (Juicio especial de desahucio).

Ser una empresa ética y legalmente constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas.

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¡¡Muchas gracias!!

Lic. Antolin Vergara.

Director Ejecutivo.

Contacto 55 7186 8864 / 55 7029 2900

direccion@arrendamientoconfiable.com.mx