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FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Definicion

Es el dinero en efectivo habilitado para gastos menores, urgentes y de baja cuantía de inmediata cancelación. También se incluyen las adquisiciones que por su naturaleza, finalidad y características no puedan ser programables.

De la Ejecución del Fondo

1

De la Ejecución del Fondo

La Gerencia usuaria, previo a la solicitud del efectivo, deberá validar con la Gerencia de Logística, en el caso de bienes, la falta de stock en almacén y en el caso de movilidad local, que no exista disponibilidad de transporte para la comisión de servicio.

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De la Ejecución del Fondo

El vale provisional deberá consignar el nombre, apellidos, DNI y firma del solicitante. Igualmente tiene que estar visado por la Gerencia usuaria y la Gerencia de Administración y Finanzas.

En el caso de solicitudes para adquisición de bienes y movilidad local también deberá contar con el VºBº de la Gerencia de Logística

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De la Ejecución del Fondo

La rendición del fondo recibido deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha recepción del efectivo, bajo responsabilidad. 9.4.1

No se otorgará dinero en efectivo aquel personal que aún no haya liquidado su recibo en estado provisional, conforme al plazo establecido en la presente directiva.

Del usos del Fondo

Del Uso del Fondo

1

Del uso del Fondo

El monto máximo en efectivo para cada pago será hasta el 20% de la UIT. Excepcionalmente la Gerencia Central de Administración y Finanzas podrá aprobar gastos por importes mayores

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Del uso del Fondo

El Fondo Fijo de Caja Chica puede ser destinado únicamente para:

a) Gastos de movilidad relacionados a comisiones de servicios locales o por necesidad de servicio debidamente justificado.

b) Gastos para la adquisición de bienes o servicios menores que demanden su cancelación inmediata. (Urgencia de pago)

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Del uso del Fondo

c) Gastos para la adquisición de bienes o servicios menores que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. (Urgencia de compra)

d) Gastos por pago de derechos administrativos y judiciales de trámites que efectúe EMAPE S.A

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Del uso del Fondo

La rendición documentada de gastos se efectuará con comprobantes de pagos originales y cuya emisión esté autorizado por la SUNAT (facturas, boletas, recibo por honorarios, tickets u otros), con la validación de comprobante de pago y su consulta RUC.

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Del uso del Fondo

En el reverso de cada comprobante de pago deberá indicarse la finalidad o justificación del gasto efectuado, conjuntamente con la firma, nombre y DNI de la persona o personas que ejecutan la rendición del bien o servicio, V°B° del Gerente de la gerencia usuaria y el V°B° del Gerente Central de Administración y Finanzas.

En el caso de adquisición de bienes también deberá contar con el VºBº de la Gerencia de Logística.

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Del uso del Fondo

Para el sustento de la movilidad local, en el recibo el usuario deberá consignar sus datos personales, firma e indicar el punto de partida, destino y las gestiones a realizar. Igualmente debe tener el VºBº de la Gerencia de Logística, V°B° del Gerente de la gerencia usuaria y el V°B° del Gerente Central de Administración y Finanzas.

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Del uso del Fondo

No se aceptarán comprobantes de pago con el concepto "por consumo" e igualmente está prohibido el fraccionamiento de compras o de servicios.

En caso de reembolsos, el comprobante de pago deberá tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario después de haberse efectuado el servicio.

Pagos Prohibidos

1

Pagos Prohibidos

a) Adquisición de Bienes de Capital (Activos Fijos por montos mayores a 1/4 de la UIT vigente).

b) Bienes y servicios prohibidos por normas legales.

c) Facturas y/o Boletas de Venta correspondientes a Órdenes de Compra y Servicios.

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Pagos Prohibidos

g) La cancelación de órdenes de compra y de servicios.

h) Cambiar cheques por cualquier concepto.

i) Pagos usando tarjeta de débito y/o crédito.

2

Pagos Prohibidos

d) Compromisos de pago adquiridos en ejercicios presupuestaos anteriores.

e) Contratación de Personal.

f) La compra de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.

Responsabilidades

Es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la directiva del fondo fijo.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, dará lugar a las acciones administrativas, civiles o penales respectivos

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