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1998 - 2002
PROCESO LABORAL RAD. 1998-254
2nda Instancia: Tribunal Superior de Bogotá, sala Laboral.
La sentencia de 2nda instancia se profiere el 28 de junio de 2002.
RESULTADO: No existe relación laboral entre el Dr. Fernando Londoño Hoyos e INVERCOLSA S.A.
PROCESO CIVIL RAD. 1997-9465
1era Instancia: Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá.
2nda Instancia: Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.
El fallo de 2nda Instancia se profiere hasta 2011.
El proceso culminó definitivamente con sentencia del 30/10/2019 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
RESULTADO: No casa la sentencia de 2nda instancia, quedando en firme la orden dada al Dr. FERNANDO LONDOÑO HOYOS de devolver a ECOPETROL las acciones de INVERCOLSA S.A. adquiridas .
ACCIÓN POPULAR RAD. 2002-1204
Consejo de Estado, sentencia del 09 de septiembre de 2003,
RESULTADO: El Consejo de Estado reconoció la ineficacia del negocio jurídico celebrado entre FERNANDO LONDOÑO HOYOS e INVERCOLSA, porque las normas lesionadas son de derecho público, ante lo cual es forzosa la aplicación del artículo 1525 del Código Civil.
Así las cosas, esta corporación “declaró la nulidad y en consecuencia la ineficacia de la venta, ordenó cancelar la prenda y la dación en pago, e impuso a Afib S.A. el deber de restituir a ECOPETROL los títulos de acciones de INVERCOLSA que recibió de FERNANDO LONDOÑO HOYOS en virtud de la dación en pago
PARTE DEMANDANTE:
- EXPLOTACIONES CONDOR S. A.
- SOUTH AMERICAN GUIF OIL CO
- EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL
PARTE DEMANDADA:
- CORREDOR Y ALBAN COMISIONISTAS DE BOLSA (hoy DAVIVALORES)
- FERNANDO LONDOÑO HOYOS
- INVERSIONES DE GASES DE COLOMBIA S. A. INVERCOLSA S. A.
- ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S. A.
1. Los demandantes, de manera principal, solicitan que se declare que la adquisición de 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA por FERNANDO LONDOÑO, y su inscripción en el libro de accionistas, por contravenir normas imperativas y de derecho público, son ineficaces de pleno derecho.
2. Según los hechos narrados por los demandantes, FERNANDO LONDOÑO contravino, a sabiendas, normas imperativas y de derecho público, y, en consecuencia, no es poseedor de buena fe de las acciones, debiendo restituir a cada demandante 49.920.869 de acciones de INVERCOLSA con frutos y accesorios.
3. Se solicitó también, que, como consecuencia de lo anterior, se ordenara a INVERCOLSA cancelar las inscripciones de propiedad de FERNANDO LONDOÑO y las prendas por él constituidas. Reclamaron que se condenara a los demandados a indemnizarles los daños directos y ciertos, previsibles e imprevisibles, causados por la compraventa de acciones entre FERNANDO LONDOÑO, comitente comprador y CORREDOR Y ALBÁN S.A., como comisionista.
- Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió principalmente:
1. Declarar que la compra de 145.000.000 de acciones de INVERCOLSA por FERNANDO LONDOÑO, al igual que su inscripción, fue ineficaz de pleno derecho, por tanto, ECOPETROL, SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY Y EXPLOTACIONES CONDOR S.A., son propietarias y poseedoras de las acciones, en la proporción de cada una.
2. Condenar a FERNANDO LONDOÑO y a AFIB (quien tenía la prenda constituida por LONDOÑO sobre las acciones, para la compra de las mismas), a restituir a los demandantes, en forma proporcional, sin aplicar indexación.
3. Denegar que FERNANDO LONDOÑO no adquirió ni fue poseedor de las referidas acciones, por tanto, no puede repetir lo que haya dado por aquellas,
4. Denegar los perjuicios pedidos.
5. Absolver a INVERCOLSA y a CORREDOR ALBÁN S.A. Comisionista de Bolsa.
- Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, resolviendo el recurso de apelación presentado por los demandantes y por FERNANDO LONDOÑO y AFIB S.A., confirmó con mayoría de votos.
06 – Dic – 2011 Reparto y Radicación
04 – Jul – 2013 Auto admite demanda y se corre traslado
03 – May – 2018 Se registró proyecto de sentencia, por el Dr. Magistrado Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo
Se advierte que, en la sentencia se anotó que la decisión había sido aprobada en sesión del 30 de abril de dos mil diecinueve (2019).
30 – Oct – 2019 Se registra en el sistema SENTENCIA que NO CASA.
06 – Nov – 2019 Se fija el edicto por los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2019 para notificación de las partes.
26 – Nov – 2019 Se recibe memorial suscrito por el Dr. Julian Hurtado Mejía, representante legal de INVERCOLSA
13 – Dic – 2019 Se recibe memorial suscrito por el Dr. Julian Hurtado Mejía, representante legal de INVERCOLSA
Votos a favor de No Casar la Sentencia del Tribunal
1) Presidente de la Sala: Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
2) Dra. Margarita Cabello Blanco (Con aclaración de voto)
3) Dr. Álvaro Fernando García Restrepo (Con Salvamento Parcial)
4) Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
5) Dr. Luis Alonso Rico Puerta (Con salvamento parcial y aclaración de voto)
6) Dr. Ariel Salazar Ramírez
7) Luis Armando Tolosa Villabona
Magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia desde el 28 de febrero de 2012 hasta el 03 de junio de 2019.
Propietaria de 6.840 acciones de INVERCOLSA S.A. desde 1997.
PRIMERO: Como se advirtió previamente, el año 1997, se inició proceso Civil identificado con el Radicado 11001310302819970946500, en el que se solicitó la nulidad de la compraventa de acciones de INVERCOLSA S.A. que hiciere FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
SEGUNDO: Sobre el caso, se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, quien despachó favorablemente las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Resolviendo los recursos de apelación que se interpusieron en su momento en contra de la sentencia antes referida, la misma fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil.
CUARTO: En razón a lo anterior, los demandados FERNANDO LONDOÑO HOYOS y la ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. -AFIB S.A.-, presentaron recurso extraordinario de casación el 06 de diciembre de 2011, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, el cual debía resolverse por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: Entre los magistrados que se encontraban conformando la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el momento de la admisión del recur-so (04 de julio de 2013), se encontraba la Dra. Margarita Cabello Blanco.
SEXTO: El 30 de abril de 2019, se aprobó la decisión (votación) sobre la ponencia que, frente al caso en comento realizó el Magistrado Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: A 30 de abril de 2019, la sala se encontraba conformada por los siguientes magistrados:
1) Dr. Octavio Augusto Tejeiro Duque
2) Dra. Margarita Cabello Blanco
3) Dr. Álvaro Fernando García Restrepo
4) Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
5) Dr. Luis Alonso Rico Puerta
6) Dr. Ariel Salazar Ramírez
7) Luis Armando Tolosa Villabona
OCTAVO: La totalidad de los siete (7) magistrados que conformaban dicha sala para la fecha de aprobación de la sentencia de casación, votaron la ponencia. Esta votación permitió que se expidiera formalmente la sentencia de casación el 30 de octubre de 2019.
NOVENO: La Dra. Margarita Cabello Blanco y algunos de sus familiares cercanos (a saber: Leandro Cabello Blanco -6.840 acciones-, Beatriz Cecilia Cabello Blanco -603 accio-nes-, y José María Cabello Blanco -546 acciones), desde finales de los años 90’ y hasta la actualidad, han sido accionistas de INVERCOLSA S.A., en consecuencia, en el momento en que se efectuó la votación sobre la ponencia que del caso realizó el Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo; la Dra. Margarita Cabello Blanco tenía la obligación de declararse impedida para continuar conociendo del caso, y principalmente, para votar en la sesión correspondiente sobre el mismo.
“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(…)
11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas. (…)”
1. La Dra. Margarita Cabello Blanco, tenía el deber legal de apartarse del caso con Radicado 11001310302819970946501, debiéndose declarar impedida de conformidad con los numerales 1 y 11 del artículo 141 del C.G.P., por cuanto ella y terceros cercanos (familiares) ostentaban la calidad de socios de INVERCOLSA S.A., empresa que hacía parte del extremo demandado en el litigio que se falló de forma definitiva en sede de casación.
2. No obstante, la señora exmagistrada de la CSJ no propuso el impedimento, contrario sensu, conoció del proceso desde la admisión del recurso extraordinario de casación, hasta la fecha en que su respectiva ponencia fue votada, incluso votó y aclaró su voto
Ley 270 de 1996, Artículo 153 No.1
“Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
(…)”
Ley 734 de 2002, Artículo 48 No.46
“Artículo 48. Faltas gravísimas. son faltas gravísimas las siguientes:
(…)
46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.
(…)”
Ley 599 de 2000, artículo 414
“Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercircio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.”
Artículo 178-A. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas. En todo caso, no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos.
(...)
Si la investigación se refiere a faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta, la Comisión de Aforados adelantará la investigación y cuando hubiere lugar, presentará la acusación ante la Cámara de Representantes. En ningún caso se podrán imponer otras penas que la de suspensión o destitución del empleo. La decisión de la Cámara de Representantes podrá ser apelada ante el Senado de la República. El Congreso en ningún caso practicará pruebas. Contra la decisión del Senado no procederá ningún recurso ni acción.
Si la investigación se refiere a delitos, la Comisión de Aforados también presentará la acusación a la Corte Suprema de Justicia, para que allí se adelante el juzgamiento. En el caso de juicios contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los conjueces serán designados por el Consejo de Estado.
A semejanza del impeachment, en Colombia las tareas de investigación y el juzgamiento de altos funcionarios han sido confiadas a la Cámara de Representantes y al Senado. Así, en la Cámara de Representantes existe una comisión de carácter permanente denominada Comisión de Investigación y Acusación.
La investigación en esta instancia puede ser iniciada de oficio, por una denuncia o por el informe de una autoridad. De su conocimiento se ocupan 15 miembros del Congreso, elegidos por el sistema de cociente electoral. Las denuncias pueden ser instauradas por delitos cometidos en el ejercicio de funciones, por indignidad, mala conducta o por delitos comunes. Cuando la Comisión de Investigación y Acusación encuentra mérito, prepara proyectos de acusación (que deberá aprobar el pleno de la Cámara) y eventualmente acusa ante el Senado.
En esta instancia se da inicio a la etapa de juicio. Si la acusación se refiere a delitos comunes, se citará al acusado y se le pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia. Aunque en teoría este sistema puede ocasionar que los miembros de la Corte Suprema juzguen a sus propios magistrados, en la práctica nunca se ha presentado esta situación.