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Debido a las adecuaciones en la normativa a nivel internacional sobre los activos intangibles y a la emisión de nuevas Normas de Información Financiera (NIF), se consideró pertinente adecuar y actualizar el anterior Boletín C-8, Activos intangibles, con vigencia a partir de enero de 2003.
Esta NIF C-8, Activos intangibles, está en concordancia con la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y adquieran o generen internamente activos intangibles y que no están normados en otras NIF.
Activos intangibles conservados para su venta, activos por impuestos diferidos; por arrendamientos; etc.
Las disposiciones de esta NIF se aplican a todos los activos intangibles, excepto a:
El reconocimiento de activos (derechos) de exploración y evaluación de recursos no renovables; y
Activos financieros, como se definen en la norma relativa a instrumentos financieros.
Esta NIF utiliza términos como lo son: activo de larga duración, activo identificable, activo intangible, activo intangible con vida indefinida, activos netos adquiridos, adquirente, adquirido, adquisición, adquisición de negocios, amortización, arrendamiento, cliente, componente, contraprestación, contrato, control, costo de adquisición, crédito mercantil, desarrollo, deterioro, fecha de adquisición o de compra, investigación, mercado activo, mercado observable, monto amortizable, negocio, valor razonable, y valor residual.
Existen dos características principales de los activos intangibles:
Los elementos distintivos en la definición de un activo intangible, ya sea generado internamente o adquirido son;
1
Un activo intangible es identificable si es separable y surge de derechos contractuales o legales.
Un activo intangible posee la condición de separabilidad cuando este tipo de activo puede intercambiarse en el mercado.
Debe reconocerse por separado aun cuando no posea la condición de separabilidad, pues la condición de propiedad legal o contractual le da un valor individual.
2
Pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la productividad.
3
Una entidad controla un activo si tiene el poder para obtener beneficios económicos futuros que fluyan del activo y, además, puede restringir el acceso a otros sobre dichos beneficios.
El reconocimiento inicial de una partida como un activo intangible requiere que una entidad demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible, por lo tanto, debe cumplir con los siguientes criterios;
En el reconocimiento posterior, después del reconocimiento del costo de adquisición, el activo intangible identificable debe reconocerse a su costo de adquisición menos la amortización acumulada, cuando proceda, y/o las pérdidas por deterioro acumuladas, que les hayan afectado.
El costo de los activos intangibles debe atender lo que, al respecto, establezca la NIF B-10, Efectos de la inflación.
RECONOCIMIENTO INICIAL
Si un activo intangible es adquirido de un tercero en forma separada e independiente, el costo del activo intangible puede generalmente valuarse confiablemente. Esto es particularmente cierto, cuando la contraprestación por la compra es en forma de efectivo u otros activos monetarios.
El reconocimiento de costos en el valor en libros de un activo intangible debe cesar cuando el activo se encuentre en la condición necesaria para que sea capaz de operar en la forma prevista por la administración.
Si el pago de un activo intangible se difiere por un periodo más allá del normal en los términos del financiamiento, su costo debe ser equivalente al precio en efectivo.
Si un activo intangible se adquiere a cambio de instrumentos de capital emitidos por la entidad adquirente, el costo del activo debe equivaler al valor razonable de los instrumentos de capital; siempre y cuando, el valor emitido de éstos no exceda al valor razonable del activo intangible adquirido al momento de la transacción.
Un activo intangible puede ser adquirido en un intercambio total o parcial, la entidad debe evaluar si la transacción de intercambio tiene o no sustancia comercial, al considerar la medida en la cual se espera que cambien sus lujos de efectivo futuros como resultado de la transacción.
Cuando el costo de adquisición del activo recibido en un intercambio total o parcial difiera del valor neto en libros del activo transferido a la fecha del intercambio, debe reconocerse una ganancia o una pérdida por dicha transacción, en un rubro que debe formar parte de la utilidad o pérdida neta del periodo.
Un activo intangible puede ser adquirido en una transacción que carece de sustancia comercial, lo cual implica que se recibió un activo intangible similar, el cual se asume tendrá un uso en la misma línea de negocios y un valor razonable semejante; también puede presentarse el caso en que no puede determinarse confiablemente el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. En estos casos, debido a que el proceso de devengación en la generación de ganancias no ha sido completado, no debe reconocerse ganancia o pérdida alguna en la transacción; consecuentemente, el costo del nuevo activo es el valor en libros del activo entregado.
El adquirente debe reconocer todos los activos intangibles identificables adquiridos en una adquisición de negocios, aun cuando el negocio adquirido no los hubiera reconocido previamente por tratarse de activos intangibles generados internamente que no reunían los requisitos para su reconocimiento con base en lo dispuesto por esta NIF para activos intangibles generados internamente.
Pueden existir intangibles por identificar, tales como propuestas sobre proyectos en curso, las cuales no deben reconocerse por separado pues el hecho de estar presentando propuestas es parte del curso normal de operaciones de una entidad.
El costo de los activos intangibles que se adquieren en una adquisición de negocios debe determinarse en función a su valor razonable en la fecha de adquisición.
Si no existiera un mercado observable para el activo intangible, su valor razonable es el monto que la entidad podría haber pagado por el activo, a la fecha de adquisición, en un mercado de libre competencia entre partes conocedoras e interesadas, sobre la base de la mejor evidencia disponible. Una entidad debe determinar este monto considerando el resultado de las transacciones recientes realizadas sobre activos similares.
En algunos casos, un activo intangible puede ser adquirido del gobierno sin costo alguno. Esto puede ocurrir cuando un gobierno transiere o asigna a una entidad activos intangibles como derechos de aterrizaje en aeropuertos, derechos de usufructo de vías de comunicación y transporte, licencias para operar estaciones de radio o televisión, licencias de importación, concesiones sobre fundos mineros, derechos para explotar montes madereros o derechos para acceder a otros recursos restringidos a terceros.
Las concesiones gubernamentales sin costo para la entidad no deben reconocerse como un activo intangible y sólo deben revelarse.
Una concesión gubernamental que en su origen una entidad adquirió sin costo, pero posteriormente ser transferida a otra entidad, ya sea por una adquisición individual o a través de una adquisición de negocios, debe reconocerse por esta última como un activo intangible, determinando su costo de adquisición
El crédito mercantil generado internamente no debe reconocerse como un activo, dado que es un activo cuyo beneficio económico futuro no puede ser controlado por la entidad y su costo no puede ser valuado confiablemente.
En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma. Dichos desembolsos se describen a menudo como una contribución al crédito mercantil generado internamente.
Las diferencias entre el valor de mercado de la entidad y el valor en libros de sus activos identificables netos de los pasivos asumidos, en cualquier punto en el tiempo, pueden incluir una amplia variedad de factores que afectan el valor de la entidad, en su conjunto. Sin embargo, no puede considerarse que tales diferencias representen el costo de los activos intangibles controlados por la entidad.
Para evaluar si un activo intangible generado internamente califica para su reconocimiento como tal, se requiere:
a) Identiicar la existencia de un activo intangible;
b) Identificar el punto en el tiempo en el cual generará probables beneficios económicos futuros; y
c) Determinar el costo del activo confiablemente.
Para determinar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, una entidad debe clasificar la generación del activo dentro de:
a) La fase de investigación; Los costos de investigación (o en la fase de investigación de un proyecto) deben reconocerse como un gasto en el periodo en que son devengados. Esto se debe a que la naturaleza de la investigación es tal que no hay certeza suficiente de que se obtendrán beneficios económicos futuros, como resultado de los desembolsos efectuados durante la fase de investigación.
b) La fase de desarrollo; Los costos de desarrollo o en la fase de desarrollo de un proyecto (ya sea producto o proceso) deben reconocerse como un activo intangible si la entidad puede demostrar que cumple con todos los criterios siguientes: es factible completar la producción del activo intangible de manera que esté disponible para su uso o venta; la entidad tiene la intención y habilidad para producir y vender o usar el activo intangible; es factible identificar cómo el activo intangible generará beneficios económicos futuros; etc.
Si una entidad no puede distinguir la fase de desarrollo de la fase de investigación en un proyecto interno para generar un activo intangible, la entidad debe tratar las erogaciones de dicho proyecto como si hubiesen sido incurridas exclusivamente en la fase de investigación.
El desembolso en una partida intangible debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él, a menos que: forme parte del costo de un activo intangible identificable que cumpla con los criterios de reconocimiento; o forme parte del monto atribuido al crédito mercantil a la fecha de la adquisición del negocio, según lo establece la NIF B-7.
Gastos anteriores que no son reconocidos como un activo
La erogación en una partida intangible que fue inicialmente reconocida como un gasto por una entidad no debe reconocerse como parte del costo de un activo intangible en una fecha posterior.
El desembolso posterior en un activo intangible, después de su compra o desarrollo, debe reconocerse como un gasto cuando se incurra en él, a menos que:
a) sea probable que esta erogación proporcione capacidad al activo de generar beneficios económicos futuros en exceso al nivel de desempeño originalmente establecido;
b) este desembolso pueda atribuirse al activo; y,
c) los beneficios económicos futuros adicionales puedan determinarse confiablemente.
Si se cumplen estas condiciones, la erogación posterior debe considerarse como parte del costo del activo intangible.
Los desembolsos relativos a un proyecto de investigación y desarrollo, adquirido en forma individual o en una adquisición de negocios y reconocido como un activo intangible, que son incurridos después de la adquisición de dicho proyecto deben reconocerse de acuerdo con lo señalado en esta NIF.
Para determinar si un activo intangible está deteriorado, una entidad debe aplicar los procedimientos descritos en la norma correspondiente al deterioro en el valor de activos de larga duración y su disposición.
Dicha norma explica cuándo y cómo una entidad debe revisar el valor en libros de sus activos, cómo determinar el monto recuperable de un activo y cuándo debe reconocer o revertir una pérdida por deterioro.
Las disposiciones de activos intangibles se clasifican en venta, abandono e intercambio. Dichas disposiciones deben seguir los lineamientos señalados como sigue;
a) se dispongan por venta o intercambio o
b) ya no se espera obtener beneficios económicos futuros de ellos por su utilización o disposición por abandono.
Los activos intangibles deben presentarse en el estado de posición financiera como activos no circulantes, deducidos de su amortización y pérdida por deterioro, acumuladas; tratándose de un crédito mercantil derivado de asociadas, dicho crédito mercantil debe adicionarse a la inversión, en términos de la NIF C-7, Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
El cargo por amortización debe presentarse en el estado de resultado integral como parte de las operaciones ordinarias, en el costo de ventas y/o en gastos generales, según corresponda.
Las pérdidas por deterioro y sus reversiones deben presentarse en el estado de resultado integral de acuerdo con lo dispuesto por la norma relativa al deterioro en el valor de activos delarga duración y su disposición.
Debe revelarse en notas a los estados financieros, por cada clase de activos intangibles, atendiendo lo señalado en el siguiente párrafo, y distinguiendo entre los generados internamente y los adquiridos tanto en forma individual como a través de adquisiciones de negocios, la siguiente información:
a) Una segregación de los activos intangibles con vida útil indefinida de los de vida definida;
b) Las vidas útiles o los porcentajes y métodos de amortización utilizados en activos intangibles con vida útil definida;
c) El costo de adquisición, separando cualquier amortización y pérdidas por deterioro acumuladas, al inicio y al final del periodo; y
d) El renglón o renglones del estado de resultado integral en donde se presenta cualquier amortización de activos intangibles.
La entidad también debe revelar la naturaleza y efecto de los cambios contables en el reconocimiento de activos intangibles que sean de importancia en el periodo o se espera que tengan impacto significativo en periodos posteriores.
La siguiente información sólo debe revelarse por las entidades públicas, siendo éstas las que tengan colocados títulos de deuda o de capital en una bolsa de valores, así como aquellas que estén en proceso de emitir títulos de capital o deuda en mercados públicos de valores;
1. El movimiento de los valores en libros del inicio al final del periodo;
2. Una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que todavía se encuentran en uso; y,
3. Una breve descripción de los activos intangibles controlados por la entidad y que no se reconocen como tales por no cumplir con los criterios establecidos en esta NIF.
Se debe revelar en entidades públicas que tengan subsidiarias con participación no controladora la siguiente información:
1. La adquisición de activos intangibles entre partes relacionadas; y,
2. El método específico utilizado en su valuación.
En los transitorios de esta NIF, hace mención de las modificaciones que se hicieron, así como los cambios y eliminaciones de la información presentada, en donde te menciona la serie correspondiente, para dar efecto en ellos a las nuevas disposiciones contenidas en esta NIF y revelarse en sus notas lo referente a éstas.