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Actividad 1. Manifestación de la conducta

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Nombre Del Alumno: Fidel García García

Módulo 5: Fundamentos del delito y los delitos en particular.

Unidad 2: Características y elementos del delito

Sesión 4. Los elementos del injusto penal I

Grupo: DE-DEFDP-1902-M5-004

Bienes Jurídicamente Tutelados

Bienes Jurídicamente Tutelados

Se refiere a los bienes materiales o inmateriales que están salvaguardados de una forma efectiva por el derecho, por lo tanto, están regulados, son aquellos valorados socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo.

• La Vida

• La Salud

• La Integridad

• La Libertad

• La Indemnidad

• El Patrimonio

Entre otros y se producen por una legislación precisa para así proteger los diferentes derechos, así como bienes y valores, donde esta legislación busca garantizar su reconocimiento y el uso y disfrute de los mismos por parte de los individuos.

La Conducta

La Conducta

Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito, ya que sólo los seres humanos, somos capaces de cometer conductas positivas o negativas, ya sea en actividad o inactividad respectivamente, y es voluntario dicho comportamiento por decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tiene finalidad al realizarse la acción u omisión.

Acción

Consiste en aquella actividad realizada por el sujeto activo, mediante diversos movimientos corporales, tendientes a cometer una infracción a la ley o a través de diversos instrumentos, para el logro de su voluntad.

Acción

Elementos De Acción

Elementos De Acción

En la acción se integran diversos elementos que le dan sentido, sin ellos no se produciría efecto jurídico, aunque sí podría producir efectos materiales, pero penalmente no reprochables.

• Voluntad: Se traduce en el querer por parte del sujeto activo. Intención para cometer un delito.

• Actividad: Consiste en el “hacer”. Aquellos movimientos corporales efectivamente encaminados a la producción de un delito.

• Resultado: Consecuencia directa de la voluntad a través de la actividad desplegada por el sujeto activo y que trae como consecuencia la violación a la norma penal; el fin deseado por el sujeto activo.

• Relación de causalidad: También llamado nexo causal, consiste en la unión de la conducta con el resultado (que necesariamente deberá ser material; toda vez que en los delitos que no producen un efecto material no existirá el nexo causal). En otras palabras, la relación de causalidad o nexo causal es lo que une causa y efecto.

Omisión

Forma independiente de la conducta humana en relación con la acción y es la realización de la conducta típica con abstención de actuar de manera voluntaria en cuanto a lo que la ley obliga, es decir no hacer o dejar de hacer la conducta que se encuentra marcada en la norma, por lo que esta omisión es constitutiva de delito.

Omisión

Comisión Por Omisión

Se conoce como omisión impropia también, lo cual es trata de un no hacer voluntario culposo, en el que efectivamente sí se produce un resultado material, ya que se está ante la violación de una norma que establece una conducta de hacer y el activo simplemente no la realiza, incumpliendo la conducta, infringiendo así la norma penal.

Comisión Por Omisión

El Homicidio Calificado O Agravado, en él se detecta la presencia de una o varias circunstancias agravatorias de la responsabilidad penal, cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración.

Hay diversos agravantes para el homicidio según la relación que guarden el homicida y su víctima.

(Bien Jurídico Tutelado (La Vida) En Los Delitos Del Código Penal Para El

Distrito Federal En El Art. 128)

Administración De Justicia

Cuando un servidor público impone medidas de protección las cuales son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.

(Bien Jurídico Tutelado (La Integridad) En Los Delitos Del Código Penal Para El

Distrito Federal En El Art. 299 Bis.)

3 delitos, Del Código Penal Para El Distrito Federal, De Los Bienes Jurídicos Tutelados En Los Que La Conducta Se Manifiesta Por Acción, Omisión O Comisión Por Omisión.

Desaparición Forzada, O Desaparición Involuntaria De Personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos, donde atravez del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona, no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

(Bien Jurídico Tutelado (La Libertad) En Los Delitos Del Código Penal Para El

Distrito Federal En El Art. 168)

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