Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

LOS DERECHOS Y SUS GARANTIAS.

Brandon Suárez Pinzón

Según la RAE, los derechos fundamentales son: “derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

Derechos Fundamentales

Caracteristicas

Son los derechos más básicos, e inalienables, que posee la ciudadanía.

01.

02.

Garantizan el desarrollo de los proyectos vitales de los ciudadanos.

03.

Se componen tanto de derechos positivos como negativos.

04.

Tienen carácter estatal.

05.

Están redactados y consagrados en las constituciones de los Estados.

Fundamento jurídico

Se entiende que los derechos fundamentales encuentran su justificación o fundamentación última en la idea de un orden normativo natural distinto del positivo, frente a aquellos que los conciben como un simple dictado del legislador a favor de los ciudadanos.

Principales derechos Fundamentales

Artículo 11. Derecho a la vida.

Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley.

Artículo 18. Libertad de conciencia.

Artículo 19. Libertad de cultos.

Artículo 20. Libertad de expresión e información.

Artículo 21. Derecho a la honra.

Artículo 24. Derecho de circulación y residencia.

Artículo 25. Derecho al trabajo.

Derechos Sociales

Son aquellos destinados a promover que las personas tengan unas condiciones de vida dignas. Así como la de conseguir una sociedad más justa e igual.

Principales Derechos Sociales

>El derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores.

>El derecho a la salud.

>El derecho al agua.

>El derecho a la Seguridad Social.

>El derecho a la vivienda.

>El derecho a la alimentación.

>El derecho a la educación.

>El derecho a un medio ambiente adecuado y saludable.

Fundamento Juridico

Son derechos delimitados en forma exclusiva al individuo, pues estos tienen como fundamento el principio de igualdad material o sustantiva, permitiendo satisfacer las necesidades básicas de aquellos individuos que se encuentran en una situación de carencia dentro de la sociedad, ya sea en ámbitos.

Caracteristicas.

>Es un producto cultural y humano.

>Tiene múltiples funciones instrumentales.

>Es un objeto dinámico.

>Se le conoce como un proceso y no como un acto único.

>Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.

Son los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se protege los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" , según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.

Derechos Colectivos

Caracteristicas

Se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional.

Artículo 78. Control a la calidad de bienes y

servicios

Artículo 79. Derecho a gozar de un medio

ambiente sano

Artículo 80. Deber del Estado en planificar el

manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales para un desarrollo sostenible

Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos

nucleares y desechos tóxicos

Artículo 82. Deber del Estado en materia de

espacio público

En Colombia los derechos colectivos se en cuentran consagrados en la Constitución Políti ca de 1991 y en la Ley 472 de 1998, estos, son conocidos internacional mente como derechos de tercera generación o solidarios, pues su titularidad y ejercicio es colectivo y los intereses que resultan.

Definicion

Derecho de petición

Es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular.

Caracteristicas.

>La autoridad o entidad a la que se dirige.

>Nombre y apellidos del solicitante.

>Número de identificación del solicitante.

>Dirección donde se debe enviar la respuesta.

>El objeto de la petición.

>Las razones en que fundamente la petición.

¿Cuando se implementa?

El derecho de petición se puede utilizar para solicitar distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015: Para solicitar el reconocimiento de un derecho. La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario. Para solicitar que se resuelva una situación jurídica.

Conclusiones

Es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este.

Veamos cómo se protegen las distintas categorías de derechos:

Derechos fundamentales = Acción de Tutela. Acción de Habeas Corpus (para el derecho a la libertad).

Derechos sociales, económicos y culturales = Acción de Grupo. Acción de Tutela (cuando hay conexidad con un derecho fundamental).

Derechos Colectivos = Acción Popular

Mecanismos que protegen los derechos y conclusiones

Conclusiones

Preliminarmente anunciamos que los Derechos

Fundamentales son protegidos a través de la

Acción de Tutela, con excepción del derecho a

la libertad de locomoción el cual se protege a

través de la acción de Habeas Corpus, la cual

estudiaremos más adelante.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi