Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Según la RAE, los derechos fundamentales son: “derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.
Son los derechos más básicos, e inalienables, que posee la ciudadanía.
01.
02.
Garantizan el desarrollo de los proyectos vitales de los ciudadanos.
03.
Se componen tanto de derechos positivos como negativos.
04.
Tienen carácter estatal.
05.
Están redactados y consagrados en las constituciones de los Estados.
Se entiende que los derechos fundamentales encuentran su justificación o fundamentación última en la idea de un orden normativo natural distinto del positivo, frente a aquellos que los conciben como un simple dictado del legislador a favor de los ciudadanos.
Artículo 11. Derecho a la vida.
Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley.
Artículo 18. Libertad de conciencia.
Artículo 19. Libertad de cultos.
Artículo 20. Libertad de expresión e información.
Artículo 21. Derecho a la honra.
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia.
Artículo 25. Derecho al trabajo.
Son aquellos destinados a promover que las personas tengan unas condiciones de vida dignas. Así como la de conseguir una sociedad más justa e igual.
Principales Derechos Sociales
Son derechos delimitados en forma exclusiva al individuo, pues estos tienen como fundamento el principio de igualdad material o sustantiva, permitiendo satisfacer las necesidades básicas de aquellos individuos que se encuentran en una situación de carencia dentro de la sociedad, ya sea en ámbitos.
>Es un producto cultural y humano.
>Tiene múltiples funciones instrumentales.
>Es un objeto dinámico.
>Se le conoce como un proceso y no como un acto único.
>Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas.
Se caracterizan porque son derechos de solidaridad, no son excluyentes, pertenecen a todos y cada uno de los individuos y no pueden existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional.
En Colombia los derechos colectivos se en cuentran consagrados en la Constitución Políti ca de 1991 y en la Ley 472 de 1998, estos, son conocidos internacional mente como derechos de tercera generación o solidarios, pues su titularidad y ejercicio es colectivo y los intereses que resultan.
Caracteristicas.
>La autoridad o entidad a la que se dirige.
>Nombre y apellidos del solicitante.
>Número de identificación del solicitante.
>Dirección donde se debe enviar la respuesta.
>El objeto de la petición.
>Las razones en que fundamente la petición.
¿Cuando se implementa?
El derecho de petición se puede utilizar para solicitar distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015: Para solicitar el reconocimiento de un derecho. La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario. Para solicitar que se resuelva una situación jurídica.
Conclusiones
Es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este.
Preliminarmente anunciamos que los Derechos
Fundamentales son protegidos a través de la
Acción de Tutela, con excepción del derecho a
la libertad de locomoción el cual se protege a
través de la acción de Habeas Corpus, la cual
estudiaremos más adelante.