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sso en Guatemala

Leyes de SSO

Objetivo y Finalidad

229-2014

El reglamento de SSO tiene como objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en las cuales deben ejecutar sus labores los trabajadores de entidades y patronos privados, del estado, municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas con el fin de proteger la vida, la salud y su integridad. (Artículo 1)

33-2016

Quienes intervienen?

Intervienen

  • CONASSO: Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional
  • SSO
  • MINTRAB
  • IGSS
  • MINSALUD
  • Lugar de Trabajo
  • Patrono
  • Trabajador
  • Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional

Patronos y Trabajadores

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Obligaciones

Artículos 4, 5 y 7

Todo patrono, su representante, intermediario, proveedor, contratistas o subcontratistas y empresas terceras estan obligados a adoptar y poner en practica en los lugares de trabajo las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores

Patronos

  • Operaciones y Procesos
  • Mantenimiento de equipos
  • Condiciones ambientales
  • Protección y sistemas de emergencia
  • Promover la capacitación en SSO
  • Cumplir la politica nacional de VIH / SIDA
  • Sensibilizacion de SSO
  • Proporcionar herramientas y EPP
  • Facilitar la inspeccion en los lugares de trabajo
  • Creación de los Comités Bipartitos de SSO.

Artículo 8

Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas de SSO, indicaciones e instrucciones que tengan como finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica.

Así mismo esta obligado a cumplir con las recomendaciones que se le den en el uso y conservación del EPP suministrado, operaciones y procesos de trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias.

Trabajadores

Patrono y Trabajadores

Prohibiciones

Artículo 6

  • Mantener en funcionamiento máquinaria no protegida
  • Prueba de VIH / SIDA
  • Terminación de relación laboral por VIH /SIDA
  • discriminar a las personas con VIH / SIDA
  • permitir la entrada a los trabajadores en estado etilico, bajo narcótico o estupefaciente.

Patrono

Artículo 9

Trabajadores

  • impedir que se cumplan las medidas de SO
  • dañar las protecciones de las máquinas
  • dañar los EPP
  • dañar las señalizaciones
  • Hacer juegos, bromas o cualquier actividad de riesgo.
  • lubricar, limpiar o reparar maquinas en movimiento
  • presentarse a trabajar en estado etílico, bajo narcotivo o droga enervante.
  • Realizar su trabajo sin EPP
  • no acatar las medidas de SSO
  • discriminar a las personas con VIH / SIDA
  • discriminar a las personas con capacidades especiales.

Condificiones Minímas en:

  • Edificios
  • Superficies
  • Iluminación
  • Pisos, techos y paredes
  • Pasillos
  • Puertas y salidas (emergencia)
  • Escaleras (fijas, de servicio, de mano, de emergencias)
  • Trampas, aberturas (pisos, paredes)
  • Plataformas
  • Barandillas
  • Equipo de computo

Áreas

Condiciones de Entorno

Title

  • Manipulación de carga
  • Almacenamiento de materiaels
  • Señalización
  • Previsión de incendios
  • Trabajos en espacios confinados
  • Condiciones Higiénicas
  • Ventilación
  • Radiacion
  • Temperatura y Humedad
  • Ambientes Fríos
  • Ruido
  • Vibraciones
  • Sustancias peligrosas
  • Evaluación de Riesgos
  • Vigilancia Médica

Servicios preventivos, necesarios para establecer y conservar un medio de trabajo seguro y saludable para el trabajador y el patrono. Artículo 302

Servicios de Salud

Plan

Plan de SSO

Todo patrono con diez trabajadores en adelante deben disponer de un plan de SSO, firmado por un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El plan debe incluir:

  • Perfil de riesgo de los puestos de trabajo
  • Sistema de vigilancia de la salud tomando como referencia el perfil de riesgos.
  • Sistema de vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo, enfermedades profecionales.
  • Programación y metodología para la información, educación y comunicación de las medidas preventivas
  • Disponer de botiquín portátil y accesible. (ver normativa)

Monitor

Perfil de los monitores de SSO

Monitores por jornada de trabajo

Perfil del Monitor de SSO

Número de trabajadores

Una persona por jornada de trabajo

Trbajador capacitado por el IGSS o MINSALUD en primeros auxilios y uso de botiquín

Menos de 10

Auxiliar de enfermería capacitado en prevención de riesgos laborales

Una persona por jornada de trabajo

De 10 a 100

De 101 a 500

Una persona por jornada de trabajo

Enfermero profesional capacitado en prevención de riesgos laborales

Una persona por jornada de trabajo

Médico colegiado activo capacitado en prevención de riesgos laborales

más de 500

Artículo 303

Primer Nivel de Atención:

  • Promoción de la salud: divulgación preventiva
  • Vigilancia Epidemiológica: Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades.
  • Capacitación
  • Protección específica: Inmunizaciones
  • Examen pre-empleo.

Segundo Nivel de Atención:

  • Historia clinica ocupacional: exámenes médicos, laboratorios periódicos, diagnóstico precoz de las enfermedades.
  • Primeros Auxilios
  • Vigilancia epidemiológica de las condiciones de salud de los trabajadores segun diagnóstico.
  • Gestionar la reduccion del tiempo de contacto del trabajador con el factor de riesgo.

Tercer Nivel de atención:

  • Gestionar la reubicación del trabajador según sus capacidades.

Niveles

Artículo 304

Los botiquines de primeros auxilios no deben disponer de medicamentos, por los efectos adversos que puedan causar. (ver tabla)

Botiquin

Todo patrono que cuente con 10 trabajadores en adelante debe contar con un comité bipartito de SSO.

Comité

23-2017

Objetivo y Lineamientos

Establecer los lineamientos para la organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional.

El comité debe estar integrado por:

  • Cordinador
  • Secretario
  • Vocales

Documentación:

  • Libro de actas, foliado y empastado
  • Presentar por escrito el nombre de las personas
  • Fotocopia de Patente de Comercio
  • Número de trabajadores
  • No. Patronal IGSS

Integrantes

No. de Integrantes Comité

No. de Trabajadores en los lugares de trabajo

Número de representantes del empleador

Número de Representantes de los trabajadores

No es necesario el comité, solo el monitor de SSO

Menos de 10

02

10 a 25

02

26 a 50

03

04

51 a 100

05

101 a 500

06

500

Convenios con OIT

Otras leyes

  • C167 Seguridad y seguridad en la construcción.
  • C163 Bienestar a la gente del mar
  • C161 Servicios de salud en el trabajo
  • C148 Medio ambiente de trabajo (contaminación de aire, ruido y vibraciones)
  • C127 Peso máximo
  • C119 Protección de maquinaria
  • C019 Igualdad de trato (accidentes del trabajo)

7-2017

Modificaciones

Nuevo sistema de aplicación de sanciones por infracciones laborales.

  • Inspecciones de cumplimiento de disposiciones de código de trabajo, reglamentos, convenios, pactos colectivos.
  • Sanciones adminsitrativas.
  • Montos y rangos de multas por incumplimientos.
  • procedimiento de inspecciones

Código de Trabajo