Leyes de SSO
El reglamento de SSO tiene como objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en las cuales deben ejecutar sus labores los trabajadores de entidades y patronos privados, del estado, municipalidades, instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas con el fin de proteger la vida, la salud y su integridad. (Artículo 1)
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Todo patrono, su representante, intermediario, proveedor, contratistas o subcontratistas y empresas terceras estan obligados a adoptar y poner en practica en los lugares de trabajo las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores
Todo trabajador está obligado a cumplir con las normas de SSO, indicaciones e instrucciones que tengan como finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica.
Así mismo esta obligado a cumplir con las recomendaciones que se le den en el uso y conservación del EPP suministrado, operaciones y procesos de trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias.
Todo patrono con diez trabajadores en adelante deben disponer de un plan de SSO, firmado por un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El plan debe incluir:
Monitores por jornada de trabajo
Perfil del Monitor de SSO
Número de trabajadores
Una persona por jornada de trabajo
Trbajador capacitado por el IGSS o MINSALUD en primeros auxilios y uso de botiquín
Menos de 10
Auxiliar de enfermería capacitado en prevención de riesgos laborales
Una persona por jornada de trabajo
De 10 a 100
De 101 a 500
Una persona por jornada de trabajo
Enfermero profesional capacitado en prevención de riesgos laborales
Una persona por jornada de trabajo
Médico colegiado activo capacitado en prevención de riesgos laborales
más de 500
Primer Nivel de Atención:
Segundo Nivel de Atención:
Tercer Nivel de atención:
Los botiquines de primeros auxilios no deben disponer de medicamentos, por los efectos adversos que puedan causar. (ver tabla)
Establecer los lineamientos para la organización y funcionamiento de los comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional.
El comité debe estar integrado por:
Documentación:
No. de Trabajadores en los lugares de trabajo
Número de representantes del empleador
Número de Representantes de los trabajadores
No es necesario el comité, solo el monitor de SSO
Menos de 10
02
10 a 25
02
26 a 50
03
04
51 a 100
05
101 a 500
06
500
Nuevo sistema de aplicación de sanciones por infracciones laborales.