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Es importante señalar que en este periodo se construyó la red ferroviaria nacional, que abarcó aproximadamente 20 000 km, lo cual facilitó el desarrollo del mercado interno y el fortalecimiento del comercio entre las localidades.
Debido a la demanda de protección social por parte de los asalariados, el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho creó una institución descentralizada: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que inició sus operaciones en noviembre de 1944 en el Distrito Federal; durante 1945 se extendió a las ciudades de Puebla y Monterrey, y en 1946 alcanzó al municipio de Guadalajara.
Los trabajadores fueron inscritos y afiliados al IMSS de manera paulatina: en 1944 se encontraban registrados al Régimen Ordinario 136 741 trabajadores; 10 años después la población se triplicó, para alcanzar 499 651 afiliados durante 1954.
De 1955 a 1960 se llevaba un control de los asegurados por el sistema de estampillas; fue hasta 1961 cuando se introdujeron los avisos patronales. Este aviso lo proporcionaba el patrón a cada trabajador asalariado con carácter permanente, para que éste acudiera al IMSS a registrarse, lo que facilitó conocer el número de cotizantes, que para esa fecha alcanzaba la cantidad de 1 347 129 trabajadores.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.