establecimiento permanente
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
es un impuesto directo que grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.
Antecedentes
Ley del Centenario
1921 – 1922 Con esta Ley se instauró una primera etapa del Impuesto sobre la Renta en México. Se estableció un Impuesto Federal, extraordinario y pagadero por una sola vez. No fue una ley de carácter permanente.
¿Quien debe pagarlo?
Personas fisicas y morales
NO es un establecimiento permanente
1.- Cuando se utilicen instalaciones para almacenar o exhibir bienes o mercancías del residente extranjero.
2.- Conservación de bienes o mercancías del residente extranjero.
3.- Utilización de un lugar que desarrolla actividades previa o auxiliar para las actividades del residente extranjero.
Ley del Impuesto Sobre la Renta del 21 de Febrero de 1924
También llamada Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades o Empresas. Esta ley no fue transitoria sino de carácter Permanente.
Art.1 LISR:
A)Residen en México: Respecto a todos sus ingresos sin importar dónde se encuentre la fuente de la que procedan.
B)Radican en el extranjero con un establecimiento permanente en el país: Respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
C)Viven en el extranjero: Respecto a fuentes de riqueza ubicadas en el país, cuando no tengan un establecimiento permanente o teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.
En que casos se aplican los beneficios de los tratados para no pagar doble tributación.
Residentes en México pueden hacerlo por ingresos obtenidos de una fuente extranjera.
Tratandose de dividendos y utilidades distribuidos a personas morales en México cuando esta es dueña de por lo menos el 10% del capital social
Se aplica la siguiente formula:
MPI=(D/U)(IC)
Se aplica la siguiente formula:
MPI2=(D/U)(D2/U2)(IC2)
Cuando el residente extranjero distribuya dividendos a sociedad extranjera y esta los distribuye a persona moral en México.
La persona física solo podrá acreditar $100,000.00
El limite de impuesto acreditable de una persona moral no excede el 30% y se calcula de esta forma:
LA=[(D+MPI+MPI2)(T)]=ID
Ajuste o actualización del ISR Art.6
2)Para determinar el valor de un bien en un periodo se utilizara dividiendo el INPC del mes mas reciente del periodo, entre el citado indice correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo.
Persona Moral,acciones e intereses
Calculan el ISR aplicando el resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%
Se obtendra la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio
Forma y fecha de pago del ISR:
Se pagara mediante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en la que se termine el ejercicio fiscal.
Dividendos y utilidades
las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades debieran calcular y entregar el impuesto que corresponda a los mismos aplicando la tasa del 30%
para estos efectos, los dividendos utilidades distribuidos se adicionaran con el impuesto sobre la renta que deberá pagar 10%
Tendera carácter de pago definitivo, ante oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente en que se pagaron los dividendos o utilidades
Pagos provisionales
Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, conforme a las bases del art 14 LISR
No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.
No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de
operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas
Ingresos
La personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participacion acumulara la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en credito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio inclusive en el extranjero
no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Enajenacion de bienes y su determinacion de ganancia.
la enajenacion de bienes es el derecho a la accion de traspasar bienes de un patrimonio a otro.
Puede ser debido a un hecho juridico o un acto juridico.
se consideran ingresos acumulables:
Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como
para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
LAS INVERSIONES
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
Concepto de crédito
se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario; entre otros tenemos: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas que se señalan en la fracción IX del artículo 20 de la Ley del ISR.
No son créditos
Los pagos provisionales de impuestos.
Los estímulos fiscales.
Los derivados de enajenaciones a plazo, en los que se ejerza la opción de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, excepto los derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva.
Las acciones.
Los certificados de participación no amortizable.
Los certificados de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes.
A)instituciones de crédito y de fianzas
D) Obligaciones de las personas morales
MRU=(D+MPI+MPI2)-DN-AC
B)
1)Almacenes generales
2)Actividades agrícolas,ganaderas, silvicolas y pesqueras
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
1
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
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Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos que la ley señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales
las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo genera
II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
III.Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro.
IV.Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción
III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los
demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra elimpuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior
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Presentar declaración
Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las SeccionesI o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
Beneficio que otorga la autoridad para disminuir el pago de un impuesto
Art. 186.DE LOS PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
-DEDUCCIÓN PORCENTUAL DEL IMPUESTO A SU CARGO, PARA EL PATRÓN QUE CONTRATE A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD MOTRIZ.
El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis muletas o silla de ruedas mental auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta.
Art. 187 DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES.
Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país se les dará tratamiento fiscal artículo 188 de la ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes así como otorgar financiamiento para esos fines.
Art. 189.DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TEATRAL NACIONAL
-ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate aporte a proyectos de inversión en la producción nacional con la distribución de películas cinematográficas nacionales contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta en ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior a la de su aplicación.
Art. 191 DE LOS CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS
-OPCIÓN PARA QUIENES SE DEDIQUEN A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE DEDUCIR EL COSTO EN LA FORMA QUE SE INDICA
Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los quieran siempre que cumplan con lo siguiente
1.- que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios para su enajenación
2.-que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%
Art.192 DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO EN EL PAÍS
-TRATAMIENTO FISCAL ESPECIAL PARA PERSONAS CUYAS INVERSIONES PROMUEVAN OA INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO EN EL PAÍS
Para promover la inversión en capital de riesgo en el país se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión así como préstamos otorgados a esta sociedad para financiarlas.
Las personas morales constituidas por personas físicas cuyos ingresos totales obtenidos no se excedan de los cinco millones de pesos pagaran ISR.
Dichos contribuyentes podrán calcular el impuesto si estiman que el ingreso no exceda el límite de cinco millones. Cuando realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que emprende el periodo y dicho resultado se multiplicara por 365 días.
Cuando los ingresos obtenidos en el periodo transcurrido desde el inicio y hasta el mes que se trate excedan las finalidades anterior mente señalada. El contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto y deberá pagar ISR.
Acumulación de ingresos
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se residan en efectivo, bienes o servicios u otro concepto sin importar el nombre asignado.
Cuando se trata de condonaciones quitas y remisiones o deudas que se deben de pagar por prescripción de la acción del acreedor y se considera acumulable, la diferencia de restar del principal actualizado por inflación, monto de quita, condonación o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
Deducciones que deberán efectuarse.
Deberán deducir adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes y enajenarlos.
Para personas fisicas: Mas tardar el día 31 de marzo siguiente del ejercicio.
Para personas Morales es el día 30 de abril
El lugar de pago
si el día de pago cae en día hinabil se hace al día siguiente.
Costo
Trámite gratuito.
Pago de adeudos fiscales a plazos o en un solo pago
Pagar tus adeudos fiscales hasta en 36 meses con importes fijos o puedes realizar un solo pago en una fecha no mayor a un año a partir de tu solicitud, evitando molestias por parte de las autoridades fiscales, sin poner en riesgo tus bienes, por el cobro de tus adeudos.
¿Quienes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran realizar el pago de impuestos hasta en 36 mensualidades o en un solo pago dentro del año siguiente a su solicitud.
¿Cuando se presenta?
Dentro de los 15 días hábiles después de haber realizado el pago del 20% del adeudo o de haber realizado el pago de la primera parcialidad.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación; artículos 66 primer párrafo y 66-A.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 65.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.14.1 y 2.14.5