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Transcript

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

LIBRO PERLIMINAR

NORMAS RECTORAS

INTEGRANTES

integrantes

  • JOSE PACHACAMA
  • LUIS PADILLA
  • JOSELINE PICO
  • ROBERTO PILLAJO
  • QUISHPE HENRY
  • SANCHEZ JOSUE
  • ANDERSON TIXI
  • EDWIN TROYA
  • FELIPE VILLAREAL
  • JORDAN VILLAREAL

AGENDA

  • FINALIDAD
  • PRINCIPIOS GENERALES
  • PRINCIPIOS DE MINIMA INTERVENCIÓN
  • DIGNIDAD HUMANA Y TITULARIDAD DE DERECHOS
  • PRINCIPIOS PROCESALES
  • GARANTIAS EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
  • SEPARACIÓN
  • TRATAMIENTO
  • PARTICIPACION Y VOLUNTAD
  • PROHIBICIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CENTROS NO AUTORIZADOS
  • DERECHOS DE LA VICTIMA
  • DERECHOS Y GARANTIAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
  • INTERPRETACION
  • AMBITO ESPACIAL DE APLICACION
  • AMBITO PERSONAL DE APLICACION
  • AMBITO TEMPORAL DE APLICAION
  • AMBITO MATERIAL DE LA LEY PENAL

TITULO I

FINALIDAD

FINALIDAD

  • Normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales (Primer Libro),
  • Establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso (Segundo Libro),
  • Promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas (Tercer Libro); y,
  • La reparación integral de las víctimas.

TITULO II

GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

1

PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas

Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

2

DIGNIDAD HUMANA Y TITULARIDAD DE DERECHOS

Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.

3

PRINCIPIOS PROCESALES

SIN PREJUICIOS DE LA CONTITUCIÓN DEL LA REPUBLICA EN LOS INSTRUMENTO INTERNACIONALES REGUIDO POR LOS SIGUEINTES PRICIPIOS.

1. Legalidad:

No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.

2. Favorabilidad:

En caso de conflicto entre dos normas se aplicará la menos

3. Duda a favor del reo:

Debe tener el juzgador el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

4. Inocencia:

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia mientras no se pruebe lo contrario

5. Igualdad:

todos somos iguales ante la ley.

6. Impugnación procesal:

toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo

7. Prohibición de empeorar la situación del procesado:

al resolver la impugnación de una sanción, no se empeorará la pena del procesado cuando esta es la única recurrente.

8. Prohibición de autoincriminación:

ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma

9. Prohibición de doble juzgamiento.

10. Intimidad personal y familiar.

11. Oralidad:

el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia.

12. Concentración:

La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia.

13. Contradicción:

los sujetos procesales pueden ejercer la acción y excepción.

14. Dirección judicial del proceso corresponde

A la o el juzgador, de conformidad con la ley,

15. Impulso procesal:

corresponde a las partes procesales el impulso del proceso,

16. Publicidad:

todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.

17. Inmediación:

la o el juzgador celebrará audiencias en conjunto con los sujetos procesales.

18. Motivación:

la o el juzgador fundamentará sus decisiones.

19. Imparcialidad:

la o el juzgador, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales de DDHH y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

20. Privacidad y confidencialidad:

las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.

21. Objetividad:

en el ejercicio de su función, la o el fiscal será objetivo, en la investigación y en la aplicación de la Ley.

GARANTIAS DE LA JUSTICIA PENAL

PARTICIPACIÓN Y VULNERABILIDAD

ART. 12.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.

Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:

1. Integridad: la persona privada de libertad tiene derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se respetará este derecho durante los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad. Se prohíbe toda acción, tratamiento o sanción que implique tortura o cualquier forma de trato cruel, inhumano degradante. No podrá invocarse circunstancia alguna para justificar tales actos.

2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas

3. Libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de la misma, incluso a no profesar religión alguna.

4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado garantiza las condiciones para su ejercicio.

5. Privacidad personal y familiar

6. Protección de datos de carácter personal que incluye el acceso y uso de esta información.

7. Asociación con fines lícitos y a nombrar sus representantes.

8. Sufragio siempre que la privación de libertad sea por medidas cautelares personales y no por sentencia condenatoria ejecutoriada.

9. Presentar quejas y peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas.

10. Información en el momento de su ingreso a cualquier centro de privación de libertad, en su propia lengua acerca de sus derechos, las normas del establecimiento y los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Esta información deberá ser pública, escrita y estar a disposición de las personas, en todo momento.

11. Salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral.

12. Alimentación que incluye nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad, en lugares apropiados para el efecto.

13. A mantener relaciones familiares y sociales. Deberá estar ubicada en centros de privación de libertad cercanos a su familia

14. Derecho a comunicarse y recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público o privado y a la visita íntima de su pareja, en lugares y condiciones que garanticen su privacidad, la seguridad de las personas y del centro de privación de libertad.

15. Libertad inmediata cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, siendo necesario únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente.

16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias de acuerdo a las faltas cometidas.

Definición de Interpretación

La interpretación de la ley penal consiste en el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

  • La Interpretación de la ley penal rompe la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo.

  • El Principio de Legalidad es la valla infranqueable.

  • Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

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