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CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIBRO PERLIMINAR
NORMAS RECTORAS
INTEGRANTES
TITULO I
FINALIDAD
TITULO II
GARANTIAS Y PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIOS GENERALES
intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas
Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serán tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos. Se prohíbe el hacinamiento.
SIN PREJUICIOS DE LA CONTITUCIÓN DEL LA REPUBLICA EN LOS INSTRUMENTO INTERNACIONALES REGUIDO POR LOS SIGUEINTES PRICIPIOS.
No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho.
En caso de conflicto entre dos normas se aplicará la menos
Debe tener el juzgador el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia mientras no se pruebe lo contrario
todos somos iguales ante la ley.
toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo
al resolver la impugnación de una sanción, no se empeorará la pena del procesado cuando esta es la única recurrente.
ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
9. Prohibición de doble juzgamiento.
10. Intimidad personal y familiar.
el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia.
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia.
los sujetos procesales pueden ejercer la acción y excepción.
A la o el juzgador, de conformidad con la ley,
corresponde a las partes procesales el impulso del proceso,
todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.
la o el juzgador celebrará audiencias en conjunto con los sujetos procesales.
la o el juzgador fundamentará sus decisiones.
la o el juzgador, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales de DDHH y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.
las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
en el ejercicio de su función, la o el fiscal será objetivo, en la investigación y en la aplicación de la Ley.
Las personas privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos:
2. Libertad de expresión: la persona privada de libertad tiene derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas
La interpretación de la ley penal consiste en el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.