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SISTEMAS JURÍDICOS
Derecho musulmán
Maestra en Derecho:
Cynthia Berenice Guzman García de León
Equipo: 1
Sandra Griscel Luna Barrera
Inar Emmanuel Sarabia Garcia
Consuelo Ulloa Galván
Características.
Sus fuentes.
Antes de que surgiera el islamismo, Arabia estaba organizada en casas y tribus las personas formaban parte de una casa y cada casa se inscribía en el contexto de una tribu.
La Arabia preislámica también era patriarcal.
Su religión era politeísta y algunas tribus compartían dioses, aunque otras contaban con deidades propias, (djinns) y su ciudad santa: La Meca.
Mahoma
El desarrollo del Derecho musulmán surge en Arabia, (suroeste de Asia), su base fundamental se sustenta en las revelaciones de Alá al profeta Mahoma.
Su guía principal se encuentra en el libro sagrado:
Fue un profeta del islam nacido en La Meca, aproximadamente en el 570 d.C.
Se dice que murió en 632 d.C. en Medina.
Cuando tenía 40 años de edad y al encontrarse meditando en una cueva del Monte Jiram, se le apareció el arcángel Gabriel, comunicándole su misión y a la vez le fueron transmitidos 6232 versos sagrados, revelaciones que constituyeron el Corán.
Llamó a la religión: Islam.
Persecución de Mahoma
Mahoma empezó a enseña una nueva religión llamada islam o musulmana, con el paso del tiempo ya contaba con muchos seguidores que dejaron de asistir a La Meca, por lo que fueron perseguidos por los jefes de las tribus.
Por lo anterior, en el 622 d.C. se traslada a Medina, ciudad a la que más tarde le cambian el nombre a Medina al Nabi, (Ciudad del Profeta).
A esta huida se le llamó la hégira y es tomada por el islám como el año cero, a partir del cual se inicia a recontar los años de su calendario.
Una de las características más importantes del Corán, es que hasta el día de hoy se mantiene como el único libro sagrado que nunca ha cambiado y que se ha mantenido libre de cualquier adulteración.
I
Tomando como base el momento de su surgimiento: Siglos VII al X.
La forma de imposición del sistema jurídico musulmán: carácter revelado
no existe en
consecuencia ninguna autoridad en el mundo, que sea calificada para cambiarlo.
El sistema está basado teorícamente en el Corán, (se les da como "revelado")
Chiítas y Kharéjites. (heterodoxos).
En la actualidad se han heredado las siguientes características:
Se les reconoce la excelencia y autoridad del Derecho musulmán, su Derecho contiene muy pocas disposiciones obligatorias y también se encuentra el recurso a las estratagemas jurídicas, (hiyal) y a las ficciones.
Es un sistema para decidir entre las personas en litigio, con la finalidad de resolver sus conflictos de conformidad con los preceptos de la Ley Divina.
Para ello se requiere, que un pequeño grupo de individuos realice las funciones judiciales.
En el Derecho musulmán existe la pena de muerte, sólo en el caso de la apostesía, (rechazo a la fe musulmana).
Se pueden dividir en dos grandes apartados:
El Corán es la fuente primaria del Derecho musulmán.
El Islam es en esencia una religión de la Ley, en la cual, la concepción imperante es la de una sociedad esencialmente teocrática, donde el Estado solo guarda valor si se encuentra supeditado a la religión. Las escuelas jurídicas islámicas representan la culminación de un largo proceso de reflexión sobre un fenómeno jurídico que se integró colectivamente. Dichas escuelas surgieron entre el segundo y cuarto siglo de la Hégira (era de los musulmanes)
La primer escuela jurídica sunita que podemos mencionar es la escuela "Hanefita". Dicha escuela tuvo como fundador a Abou Hanifa y surgió en el año 80 de la hégira. Esta escuela se caracteriza por una relativa racionalidad en el método de búsqueda de soluciones aplicables en la especie, así como también, por su extraordinaria prudencia en el uso de la tradición. Esta escuela logro expandirse desde Irak a Egipto, Siría, Persia (Irán), India, China y Asia Central.
Otra importante escuela jurídica musulmana (de clase sunita) corresponde a la escuela "Malaquita". Dicha escuela tuvo como exponente a Malik Ibn Anas (nacido en el año 93 de la hégira) y se le reconoce como "la escuela mas respetuosa de la costumbre de Medina", ya que pondera tanto el interés general como la finalidad de la ley religiosa. La escuela malaquita tuvo presencia en Egipto, el Magreb (actual Túnez, Marruecos y Argelia), Sudán, Kuwait, Qatar, Bahrein y Emiratos Árabes Unidos.
Esta escuela fue fundada por El Chane´i. Su teoría de las fuentes del derecho persigue un ideal religioso y no parte de la observancia consciente de la práctica. Esta escuela jurídica carece de los conceptos necesarios para el análisis de la realidad jurídica y su aplicación, lo que impide desarrollar una disciplina del derecho autónoma. Tiene presencia en paises como Palestina, Pakistán, Egipto, Indonesia, Filipinas e India; también tiene presencia en regiones como la Península Arábiga, Adén, Ceylán y Africa Oriental.
Esta escuela fue fundada por Ahmad Ibn Hanbal (personaje que nació en el 164 de la hégira) y se considera como la mas rigurosa de las escuelas, ya que está exclusivamente vinculada a la tradición. El hanbalismo (término con el que se denomina a esta corriente jurídica) se expandió hasta después del siglo cuarto de la hégira, apareciendo hasta el siglo séptimo en Egipto. Dicha escuela tiene adeptos en Arabia Saudita y en localidades de Irak y de Siria.
Entre las escuelas chiítas se puede mencionar la escuela Zeydita, que toma el nombre de su fundador Zeyd ben Ali. A esta escuela se le considera como la mas próxima a las escuelas sunitas. La obra principal de Zeyd ben Ali es un compendio de tradiciones, considerado como la primera recensión del hadiht antes de que se elaborara el Fiqh. Esta escuela tiene presencia en Yemen.
Otra escuela chiíta es la escuela Dja´farita, misma que fue fundada por Saadek al Dja´far. Sus discipulos encuentran sus fundamentos en las únicas tradiciones dejadas por los Imanns que vienen de la familia del profeta Mahoma. Los adeptos a esta corriente se oponen a las otras escuelas del pensamiento jurídico en lo relativo al califato, sin que ello implique que hayan dejado de practicar el ijtihad. El dja´farismo es una escuela preponderante en Irak e Irán.
La palabra Fiqh significa literalmente "entendimiento o conocimiento", y corresponde al estudio de las fuentes sagradas (el Corán y la Sunna) para la identificación de las prescripciones religiosas. Aunque el Fiqh tiene como finalidad la deducción de las leyes, este no solo se remite al derecho, sino también a lo relacionado con el culto y la moral. El Fiqh se divide en dos grandes ramas: Al´Ibadát (es la parte del Fiqh que trata de los actos de adoración) y Al Mu´amAllat (es la parte del Fiqh que trata de las distintas ramas del derecho: Derecho Comercial, Civil, Penal, Laboral, etc).
La sharia significa literalmente "camino a seguir" y establece el conocimiento de los derechos y deberes de cada musulman. La sharia se divide entre principios o creencias (aqayid), transacciones (mo´amalat), rituales (ibadat) y castigos (uqubat). La sharia es el nombre con el que se denomina al conjunto de leyes que los musulmanes creen que son aplicables, mientras que el fiqh es el esfuerzo humano para entender y aplicar esas leyes. Existen cuatro fuentes o contribuyentes principales de la Sharia, los cuales son : el Corán, la Sunnah, el Ijma', y Qiyas
El derecho musulmán y el derecho canónico son derechos de una iglesia en su sentido original de una comunidad de creyentes.
Son disciplinas de Derecho que integran fuentes jurídicas para regir el sistema religioso y la civilización de su sociedad, y precisamente en estas, se denotan las principales diferencias acorde a las características, principios y obligaciones que les rigen.
Ciencia que rige la conducta de la comunidad Islámica, referente a la religión y civilización musulmana como sociedad teocrática.
Se proclamó mediante el cristianismo a través de dogmas y principios de moral, pero no se interesó en la organización de la sociedad.
Derecho Musulmán
Derecho Canónico
Derecho Musulmán
Derecho Canónico
- Jauffret-Spinosi, Camille. (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. edición, traducción y notas de Jorge Sánchez Cordero. Cuarta Parte: Otras concepciones del orden social. Título 1: El derecho musulmán. Capítulo 1: Los fundamentos del derecho musulmán. México D.F. Universidad Nacional Autónoma de México. 11a ed.
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- Jalloul Hana. (2016). La Sharia y el Fiqh: Su significado como corpus legal. 31 de mayo del 2019, de UDC Sitio web: http://revistas.udc.es/index.php/afd/article/download/afdudc.2016.20.0.1926/1263/
- Masana, M. (2014). Derecho Islámico. 31 de mayo del 2019, de ULIMA Sitio web: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/viewFile/368/349