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SISTEMAS JURÍDICOS

Derecho musulmán

Maestra en Derecho:

Cynthia Berenice Guzman García de León

Equipo: 1

Sandra Griscel Luna Barrera

Inar Emmanuel Sarabia Garcia

Consuelo Ulloa Galván

PRINCIPIOS DEL DERECHO:

MUSULMÁN

Principios y características

Características.

Sus fuentes.

Evolución histórica.

Antes de que surgiera el islamismo, Arabia estaba organizada en casas y tribus las personas formaban parte de una casa y cada casa se inscribía en el contexto de una tribu.

La Arabia preislámica también era patriarcal.

Su religión era politeísta y algunas tribus compartían dioses, aunque otras contaban con deidades propias, (djinns) y su ciudad santa: La Meca.

Mahoma

El desarrollo del Derecho musulmán surge en Arabia, (suroeste de Asia), su base fundamental se sustenta en las revelaciones de Alá al profeta Mahoma.

Su guía principal se encuentra en el libro sagrado:

Fue un profeta del islam nacido en La Meca, aproximadamente en el 570 d.C.

Se dice que murió en 632 d.C. en Medina.

Cuando tenía 40 años de edad y al encontrarse meditando en una cueva del Monte Jiram, se le apareció el arcángel Gabriel, comunicándole su misión y a la vez le fueron transmitidos 6232 versos sagrados, revelaciones que constituyeron el Corán.

Llamó a la religión: Islam.

Persecución de Mahoma

Mahoma empezó a enseña una nueva religión llamada islam o musulmana, con el paso del tiempo ya contaba con muchos seguidores que dejaron de asistir a La Meca, por lo que fueron perseguidos por los jefes de las tribus.

Por lo anterior, en el 622 d.C. se traslada a Medina, ciudad a la que más tarde le cambian el nombre a Medina al Nabi, (Ciudad del Profeta).

A esta huida se le llamó la hégira y es tomada por el islám como el año cero, a partir del cual se inicia a recontar los años de su calendario.

SUS CARACTERÍSTICAS

Una de las características más importantes del Corán, es que hasta el día de hoy se mantiene como el único libro sagrado que nunca ha cambiado y que se ha mantenido libre de cualquier adulteración.

I

Tomando como base el momento de su surgimiento: Siglos VII al X.

La forma de imposición del sistema jurídico musulmán: carácter revelado

no existe en

consecuencia ninguna autoridad en el mundo, que sea calificada para cambiarlo.

I

El sistema está basado teorícamente en el Corán, (se les da como "revelado")

Del Derecho a la religión

Musulmanes Sunitas: Cuatro escuelas de pensamiento jurídico, (ortodoxo).

Chiítas y Kharéjites. (heterodoxos).

En la actualidad se han heredado las siguientes características:

II

Se les reconoce la excelencia y autoridad del Derecho musulmán, su Derecho contiene muy pocas disposiciones obligatorias y también se encuentra el recurso a las estratagemas jurídicas, (hiyal) y a las ficciones.

Sistema judicial en el islám:

Es un sistema para decidir entre las personas en litigio, con la finalidad de resolver sus conflictos de conformidad con los preceptos de la Ley Divina.

III

Para ello se requiere, que un pequeño grupo de individuos realice las funciones judiciales.

En el Derecho musulmán existe la pena de muerte, sólo en el caso de la apostesía, (rechazo a la fe musulmana).

  • El privado, que hace alusión a los delitos contra las personas aplicándose el talión.

  • El público, en el cual la misma autoridad castiga al culpable.

Dos órdenes jurisdiccioles

Fuentes del Derecho musulmán.

Se pueden dividir en dos grandes apartados:

  • Fuentes originales: El Corán y la Sunna.

  • Fuentes derivadas de un carácter racional: El Iymá y el Quiyas.

El Corán es la fuente primaria del Derecho musulmán.

  • Su fundamento es el Corán.

  • En La Meca, se tenía un sentido religioso y moral.

  • En Medina fue más allá, dentro del campo familiar, civil, penal, patrimonial, etc.

  • Su objetivo era reestructurar la vida social y crear una nueva religión.

  • La legislación no era la voluntad del pueblo era la voluntad de Dios.

Inseparabilidad de religión y Derecho.

  • Se divide en 114 capítulos llamados AZURAS y en versículos llamados ALEIA.
  • No se puede traducir a otro idioma.
  • Refleja la voluntad divina.
  • Es libro de dogma, código civil y religioso, regulando tanto las practicas religiosas como las relaciones legales de los musulmanes unos con otros.

El Corán.

  • Segunda fuente del Derecho que representa el modo de ser y conducirse, del Profeta.
  • Debe servir como guía de conducta a sus creyentes.
  • Constituido por parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma.

El Corán

Métodos de Interpretación del Derecho Islámico

Métodos de Interpretación del Derecho Islámico

El Islam es en esencia una religión de la Ley, en la cual, la concepción imperante es la de una sociedad esencialmente teocrática, donde el Estado solo guarda valor si se encuentra supeditado a la religión. Las escuelas jurídicas islámicas representan la culminación de un largo proceso de reflexión sobre un fenómeno jurídico que se integró colectivamente. Dichas escuelas surgieron entre el segundo y cuarto siglo de la Hégira (era de los musulmanes)

Escuela Hanefita

La primer escuela jurídica sunita que podemos mencionar es la escuela "Hanefita". Dicha escuela tuvo como fundador a Abou Hanifa y surgió en el año 80 de la hégira. Esta escuela se caracteriza por una relativa racionalidad en el método de búsqueda de soluciones aplicables en la especie, así como también, por su extraordinaria prudencia en el uso de la tradición. Esta escuela logro expandirse desde Irak a Egipto, Siría, Persia (Irán), India, China y Asia Central.

Escuelas Jurídicas Sunitas

Escuela Malaquita

Otra importante escuela jurídica musulmana (de clase sunita) corresponde a la escuela "Malaquita". Dicha escuela tuvo como exponente a Malik Ibn Anas (nacido en el año 93 de la hégira) y se le reconoce como "la escuela mas respetuosa de la costumbre de Medina", ya que pondera tanto el interés general como la finalidad de la ley religiosa. La escuela malaquita tuvo presencia en Egipto, el Magreb (actual Túnez, Marruecos y Argelia), Sudán, Kuwait, Qatar, Bahrein y Emiratos Árabes Unidos.

Escuela Malaquita

Escuela Chane´ita

Esta escuela fue fundada por El Chane´i. Su teoría de las fuentes del derecho persigue un ideal religioso y no parte de la observancia consciente de la práctica. Esta escuela jurídica carece de los conceptos necesarios para el análisis de la realidad jurídica y su aplicación, lo que impide desarrollar una disciplina del derecho autónoma. Tiene presencia en paises como Palestina, Pakistán, Egipto, Indonesia, Filipinas e India; también tiene presencia en regiones como la Península Arábiga, Adén, Ceylán y Africa Oriental.

Escuela Chafe´ita

Escuela Hanbali

Esta escuela fue fundada por Ahmad Ibn Hanbal (personaje que nació en el 164 de la hégira) y se considera como la mas rigurosa de las escuelas, ya que está exclusivamente vinculada a la tradición. El hanbalismo (término con el que se denomina a esta corriente jurídica) se expandió hasta después del siglo cuarto de la hégira, apareciendo hasta el siglo séptimo en Egipto. Dicha escuela tiene adeptos en Arabia Saudita y en localidades de Irak y de Siria.

Escuela Hanbali

Escuela Zeydita

Entre las escuelas chiítas se puede mencionar la escuela Zeydita, que toma el nombre de su fundador Zeyd ben Ali. A esta escuela se le considera como la mas próxima a las escuelas sunitas. La obra principal de Zeyd ben Ali es un compendio de tradiciones, considerado como la primera recensión del hadiht antes de que se elaborara el Fiqh. Esta escuela tiene presencia en Yemen.

Escuelas Jurídicas Chiítas

Escuela Dja´farita

Otra escuela chiíta es la escuela Dja´farita, misma que fue fundada por Saadek al Dja´far. Sus discipulos encuentran sus fundamentos en las únicas tradiciones dejadas por los Imanns que vienen de la familia del profeta Mahoma. Los adeptos a esta corriente se oponen a las otras escuelas del pensamiento jurídico en lo relativo al califato, sin que ello implique que hayan dejado de practicar el ijtihad. El dja´farismo es una escuela preponderante en Irak e Irán.

Escuela Dja´farita

El Fiqh

La palabra Fiqh significa literalmente "entendimiento o conocimiento", y corresponde al estudio de las fuentes sagradas (el Corán y la Sunna) para la identificación de las prescripciones religiosas. Aunque el Fiqh tiene como finalidad la deducción de las leyes, este no solo se remite al derecho, sino también a lo relacionado con el culto y la moral. El Fiqh se divide en dos grandes ramas: Al´Ibadát (es la parte del Fiqh que trata de los actos de adoración) y Al Mu´amAllat (es la parte del Fiqh que trata de las distintas ramas del derecho: Derecho Comercial, Civil, Penal, Laboral, etc).

El Fiqh y la Sharia

La Sharia

La sharia significa literalmente "camino a seguir" y establece el conocimiento de los derechos y deberes de cada musulman. La sharia se divide entre principios o creencias (aqayid), transacciones (mo´amalat), rituales (ibadat) y castigos (uqubat). La sharia es el nombre con el que se denomina al conjunto de leyes que los musulmanes creen que son aplicables, mientras que el fiqh es el esfuerzo humano para entender y aplicar esas leyes. Existen cuatro fuentes o contribuyentes principales de la Sharia, los cuales son : el Corán, la Sunnah, el Ijma', y Qiyas

La Sharia

Comparación entre el Derecho musulmán y el Derecho canónico

Derecho Musulmán y el Derecho Canónico

El derecho musulmán y el derecho canónico son derechos de una iglesia en su sentido original de una comunidad de creyentes.

Son disciplinas de Derecho que integran fuentes jurídicas para regir el sistema religioso y la civilización de su sociedad, y precisamente en estas, se denotan las principales diferencias acorde a las características, principios y obligaciones que les rigen.

Ciencia que rige la conducta de la comunidad Islámica, referente a la religión y civilización musulmana como sociedad teocrática.

Se proclamó mediante el cristianismo a través de dogmas y principios de moral, pero no se interesó en la organización de la sociedad.

Comparación

Derecho Musulmán

Derecho Canónico

  • Sus principios son la fe y moral cristiana.
  • La religión fue independiente de la civilización y el prestigio del derecho.
  • Se enfocó en proclamar dogmas y principios de moral.
  • No se interesó en la organización de la sociedad.
  • El derecho cristiano no remplaza al derecho romano.
  • Fue solo un complemento del derecho romano o de otros derechos civiles.

  • Su sistema se basa en el Corán, como libro revelado.
  • Es independiente de todos los demás derechos por carecer de la misma fuente de derecho.
  • representa una parte integrante de la religión islámica.
  • Participa del carácter revelado de la religión.
  • Ninguna autoridad en el mundo puede cambiar ese derecho revelado.

Comparación

Derecho Musulmán

Derecho Canónico

  • Se enfocó en la regulación de materias no contenidas en el derecho romano (iglesia, sacramentos, procedimiento canónico).
  • No es principio revelado.
  • Es una obra del hombre y no la palabra de dios.
  • La transgresión de sus reglas no significaba sanciones en el otro mundo.
  • Las autoridades eclesiásticas pueden modificar el derecho canónico para adaptarlo al tiempo y lugar.
  • El derecho canónico tiene códigos diferentes para los fieles latinos y orientales.

  • Quien no se somete al derecho musulmán es un pecador que se expone a penas en el otro mundo.
  • El derecho musulmán no se cuestiona
  • o se le excluye
  • El derecho musulmán integra parte de las reglas de la religión.
  • La ortodoxia excluye todo derecho que no se ajuste a las reglas del Islam.

Referencias Bibliográficas:

- Jauffret-Spinosi, Camille. (2010). Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. edición, traducción y notas de Jorge Sánchez Cordero. Cuarta Parte: Otras concepciones del orden social. Título 1: El derecho musulmán. Capítulo 1: Los fundamentos del derecho musulmán. México D.F. Universidad Nacional Autónoma de México. 11a ed.

- Video: El Islam. Reporteros de la historia. Consultado en: https://www.youtube.com/watch?v=3KNMXt36yZM&list=PL884DIAb9aP6OJpvkZKzAX1pz3u8ONf2Z

- Jalloul Hana. (2016). La Sharia y el Fiqh: Su significado como corpus legal. 31 de mayo del 2019, de UDC Sitio web: http://revistas.udc.es/index.php/afd/article/download/afdudc.2016.20.0.1926/1263/

- Masana, M. (2014). Derecho Islámico. 31 de mayo del 2019, de ULIMA Sitio web: https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/viewFile/368/349

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