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Art. 169 Constitución de la República del Ecuador "(...) No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades".
Las pruebas tienen como finalidad ayudar al sistema de justicia a encontrar la verdad, pese a ello, no se puede pisotear o atropellar a las personas durante el escrutinio de los hechos o las investigaciones pertinentes del caso
Una prueba declarada como ilícita, implicaría un efecto domino sobre las pruebas secundarias derivadas de ella.
Una prueba derivada o actuada en contra de los derechos protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, implicaría que la misma no tenga validez y carecería de efectividad probatoria, en otras palabras tendría un efecto de nulidad absoluta, de acuerdo con el artículo 76 numeral 4 del cuerpo legal up supra.
Art. 604 COIP "(...) excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución y este Código"
Cualquier evidencia que se derive directa o indirectamente de una acción legal o inconstitucional es inalvecible en un juicio penal
Estuvo de acuerdo con las alegaciones de Silverthone Lunder, dictaminando que la orden de registro era invalida, dando origen, a la doctrina del fruto del árbol envenenado
Corte Suprema de los Estados Unidos (1920)
Impugno la validez del registro alegando que la IRS no contaba con la orden judicial adecuada
Emiten una orden de registro en contra en las oficina de Silverthone Lunder por evasión de impuestos