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SALARIO

ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE

Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social

MODALIDADES DE SALARIO

MODALIDADES

Existen diferentes modos de percibir los salarios según la ley y el convenio de las partes, donde a través de la Ley se establece unas categorías salariales, formas y condiciones del salario son señaladas y que pueden ser de las siguientes modalidades:

S. ORDINARIO

Se entiende la remuneración fija que recibe el trabajador en la jornada ordinaria establecida en la ley, el contrato de trabajo o la convención colectiva, en los periodos de pago convenidos.

S. EXTRAORDINARIO

SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Consiste en la retribución que percibe el trabajador por el trabajo en días de descanso obligatorio, o de horas extras realizadas fuera de la jornada ordinaria.

Es aquel que en el curso de la relación laboral sufre alteraciones y altibajos, pues su remuneración obedece al promedio devengado por el trabajador en los respectivos periodos de pago, no estando sujeto a una cantidad establecida.

SALARIO VARIABLE

*Efecto de Liquidaciones

*Variación en el salario

La ley exige que el salario deba cancelarse en esta forma, pues facilita su percepción y satisface inmediatamente la finalidad retributiva.

SALARIO EN DINERO

(Art. 135) Salario con moneda extranjera

Artículo 129

Está conformado de valores diferentes al dinero, como alimentación, vestido y alojamiento, que el empleador entrega al trabajador y a su familia.

SALARIO EN ESPECIE

  • Máximo el 50% de la totalidad del salario.

* Salario Mínimo

Art. 133 C.S.T.

JORNAL

Es aquel que se estipula su pago para realizarlo por días, y que no se puedan extender a más de una semana.

SUELDO

Es el salario estipulado por periodos mayores, que puede ser quincenal o mensual, cuyo pago debe hacerse en un término no superior a un mes.

Art. 145 C.S.T

SALARIO MÍNIMO

Es la contraprestación salarial de límite menor que no debe desconocerse o disminuirse, y que el trabajador recibe para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia. Así que un convenio retributivo inferior será ineficaz y nulo.

Es ese límite menor en la remuneración, porque le permite al trabajador satisfacer las necesidades básicas de este y su familia

Fijación

* Efecto Jurídico

El salario mínimo puede ser pactado mediante:

Es aquel acuerdo que se fija en pactos, convenciones colectivas y laudos arbitrales.

Negociación Colectiva

*En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la época de su fijación.

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Ley 258 de 1.996)

Comisión Permanente

Esta conformada de manera tripartita: Estado, Trabajadores y Empleadores

*La Comisión se deben buscar consenso a más tardar el 30 de diciembre.

Decisión Gubernamental

Si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no obtiene el consenso para determinar el salario mínimo que ha de regir para el año siguiente en el plazo determinado por la ley, le corresponde al Gobierno fijarlo mediante Decreto.

Art. 132 C.S.T.

SALARIO INTEGRAL

Es aquel que involucra en la remuneración laboral el salario más las prestaciones sociales, de acuerdo con estipulación escrita, que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa el valor de las prestaciones, recargos y beneficios legales y extra legales.

FACTORES

Los factores que integran el salario integral:

i. El salario ordinario

ii. Prestaciones sociales empresariales

iii. Recargos y beneficios atinentes al trabajo nocturno, extraordinario, diurno y nocturno, dominical y festivo.

iv. Subsidios y suministro en especie que el empresario entrega para la buena prestación del servicio.

v. Otros beneficios económicos que además se incluyan en el acuerdo que dé lugar al salario integral.

REQUISITOS

Para que el Salario Integral surta efectos de validez se debe:

i. Celebrarse por escrito, siendo exigencia por la ley la solemnidad de la escritura.

ii. Establecerse mediante un acuerdo de voluntades, logrado en consenso del trabajador y empleador.

iii. Debe cumplir la cantidad mínima fijada por la ley para acordar el Salario Integral (10 salarios mínimos, más un 30% del factor prestacional).

EFECTOS JURÍDICOS

Los efectos jurídicos del salario integral son:

(i) Comprende la compensación anticipada de un pago unitario mensual

(ii) No se incluye en este tipo de salarios los concepto de vacaciones ni cotizaciones a la Seguridad social, pero sirve de base para su cálculo;

(iii) Constituye factor económico para liquidar el valor de las indemnizaciones.

REQUISITOS DEL PAGO DEL SALARIO

Art 134: ¿Cuándo se hace el pago?

(Art 57 No. 4 Art. 62 No. 6 y 8)

PARTICULARIDADES

Art 138: ¿Dónde se hace el pago?

Art 139: ¿A quién se le hace el pago?

Pago sin Prestación

SALARIO SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art 140 CST)

El tiempo no laborado, cuando no existe culpa del trabajador, debe ser remunerado, aun cuando la actividad se suspenda o interrumpa sin autorización del Ministerio del Trabajo o por cualquier causa atribuible al empleador, estando disponible el trabajador para prestar el servicio, aquel no pierde el derecho a percibir su salario normal.

RETENCIÓN, DEDUCCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS (Art. 59 No. 1°)

R, D y C

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador o sin mandamiento judicial.

Sin embargo, la misma ley establece unas excepciones:

Por previsión legal o descuentos legales:

Deben entenderse comprendidos todos los casos en los que la ley prevea la posibilidad de afectación del salario, por lo cual no requiere autorización alguna del trabajador.

1

Pueden incluirse las deducciones por retención en la fuente, descuentos de cuotas sindicales, aportes a la seguridad social y sanciones de contenido pecuniario.

Orden Judicial o Embargos decretados

Art. 154: El salario mínimo es inembergable

Art. 155: Sólo se puede embargar una quinta de lo que excede el salario mínimo

2

Art. 156: Respecto de algunas obligaciones la embargabilidad del salario puede ir hasta de un 50%, aun cuando se trate del salario mínimo.

Descuentos permitidos por el trabajador

- La autorización se extienda por escrito y se encuentre firmada por el trabajador

3

- La autorización sea específica.

- Debe ser posterioridad al hecho que genera la obligación.

- La autorización sea anterior al descuento

Préstamos otorgados por el empleador

4

Art. 151: Son permitidos el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, o compensaciones del salario.

Estos préstamos no generan intereses, a menos que, se traten sobre préstamos para adquisición de vivienda

(Arts. 152 y 153).

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