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ERIKA PAOLA TORRES AGUIRRE
Mg. Derecho Laboral y Seguridad Social
Existen diferentes modos de percibir los salarios según la ley y el convenio de las partes, donde a través de la Ley se establece unas categorías salariales, formas y condiciones del salario son señaladas y que pueden ser de las siguientes modalidades:
S. ORDINARIO
Se entiende la remuneración fija que recibe el trabajador en la jornada ordinaria establecida en la ley, el contrato de trabajo o la convención colectiva, en los periodos de pago convenidos.
S. EXTRAORDINARIO
Consiste en la retribución que percibe el trabajador por el trabajo en días de descanso obligatorio, o de horas extras realizadas fuera de la jornada ordinaria.
Es aquel que en el curso de la relación laboral sufre alteraciones y altibajos, pues su remuneración obedece al promedio devengado por el trabajador en los respectivos periodos de pago, no estando sujeto a una cantidad establecida.
*Efecto de Liquidaciones
*Variación en el salario
La ley exige que el salario deba cancelarse en esta forma, pues facilita su percepción y satisface inmediatamente la finalidad retributiva.
(Art. 135) Salario con moneda extranjera
Artículo 129
Está conformado de valores diferentes al dinero, como alimentación, vestido y alojamiento, que el empleador entrega al trabajador y a su familia.
* Salario Mínimo
Art. 133 C.S.T.
Es aquel que se estipula su pago para realizarlo por días, y que no se puedan extender a más de una semana.
Es el salario estipulado por periodos mayores, que puede ser quincenal o mensual, cuyo pago debe hacerse en un término no superior a un mes.
Art. 145 C.S.T
Es la contraprestación salarial de límite menor que no debe desconocerse o disminuirse, y que el trabajador recibe para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia. Así que un convenio retributivo inferior será ineficaz y nulo.
Es ese límite menor en la remuneración, porque le permite al trabajador satisfacer las necesidades básicas de este y su familia
* Efecto Jurídico
El salario mínimo puede ser pactado mediante:
Es aquel acuerdo que se fija en pactos, convenciones colectivas y laudos arbitrales.
*En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la época de su fijación.
La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (Ley 258 de 1.996)
Esta conformada de manera tripartita: Estado, Trabajadores y Empleadores
*La Comisión se deben buscar consenso a más tardar el 30 de diciembre.
Si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no obtiene el consenso para determinar el salario mínimo que ha de regir para el año siguiente en el plazo determinado por la ley, le corresponde al Gobierno fijarlo mediante Decreto.
Art. 132 C.S.T.
Es aquel que involucra en la remuneración laboral el salario más las prestaciones sociales, de acuerdo con estipulación escrita, que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa el valor de las prestaciones, recargos y beneficios legales y extra legales.
i. El salario ordinario
ii. Prestaciones sociales empresariales
iii. Recargos y beneficios atinentes al trabajo nocturno, extraordinario, diurno y nocturno, dominical y festivo.
iv. Subsidios y suministro en especie que el empresario entrega para la buena prestación del servicio.
v. Otros beneficios económicos que además se incluyan en el acuerdo que dé lugar al salario integral.
i. Celebrarse por escrito, siendo exigencia por la ley la solemnidad de la escritura.
ii. Establecerse mediante un acuerdo de voluntades, logrado en consenso del trabajador y empleador.
iii. Debe cumplir la cantidad mínima fijada por la ley para acordar el Salario Integral (10 salarios mínimos, más un 30% del factor prestacional).
(i) Comprende la compensación anticipada de un pago unitario mensual
(ii) No se incluye en este tipo de salarios los concepto de vacaciones ni cotizaciones a la Seguridad social, pero sirve de base para su cálculo;
(iii) Constituye factor económico para liquidar el valor de las indemnizaciones.
Art 134: ¿Cuándo se hace el pago?
(Art 57 No. 4 Art. 62 No. 6 y 8)
Art 138: ¿Dónde se hace el pago?
Art 139: ¿A quién se le hace el pago?
El tiempo no laborado, cuando no existe culpa del trabajador, debe ser remunerado, aun cuando la actividad se suspenda o interrumpa sin autorización del Ministerio del Trabajo o por cualquier causa atribuible al empleador, estando disponible el trabajador para prestar el servicio, aquel no pierde el derecho a percibir su salario normal.
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador o sin mandamiento judicial.
Sin embargo, la misma ley establece unas excepciones:
Deben entenderse comprendidos todos los casos en los que la ley prevea la posibilidad de afectación del salario, por lo cual no requiere autorización alguna del trabajador.
Pueden incluirse las deducciones por retención en la fuente, descuentos de cuotas sindicales, aportes a la seguridad social y sanciones de contenido pecuniario.
Art. 154: El salario mínimo es inembergable
Art. 155: Sólo se puede embargar una quinta de lo que excede el salario mínimo
Art. 156: Respecto de algunas obligaciones la embargabilidad del salario puede ir hasta de un 50%, aun cuando se trate del salario mínimo.
- La autorización se extienda por escrito y se encuentre firmada por el trabajador
- La autorización sea específica.
- Debe ser posterioridad al hecho que genera la obligación.
- La autorización sea anterior al descuento
Art. 151: Son permitidos el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, o compensaciones del salario.
Estos préstamos no generan intereses, a menos que, se traten sobre préstamos para adquisición de vivienda
(Arts. 152 y 153).