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Es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que un juez ordene el pago de una deduda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.
El proceso ejecutivo debe cumplir todos los requisitos generales de una demanda, los cuales estan comprendidos en el articulo 82 del código general del proceso; ademas, se requiere la existencia de un titulo ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo.
El deudor puede ser ejecutado solo si hay un documento en el que conste una obligacion clara, expresa y exigible de acuerdo al artículo 422 del código general del proceso.
Si no es el caso, debe iniciarse un proceso declarativo, es decir, un proceso donde se declare la obligación que luego se ejecutará con un proceso ejecutivo.
En el proceso ejecutivo, el demandante se denomina ejecutante y el demandado ejecutado.
El proceso ejecutivo procede por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
El proceso ejecutivo es competencia de los jueces civiles del circuito o municipal, segun las competencias establecidas en el codigo general del proceso a partir del articulo 17.
Respecto a la competencia territorial señala el numeral 3 del artículo 28 del código general del proceso:
"En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren titulos ejecutivos es tambien competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendra por no escrita"
Es decir que, si el cumplimiento de la obligacion es en Bogotá, la demanda debe ser presentada en Bogotá y no en otra ciudad.
El proceso ejecutivo empieza con una demanda en la que se debe especificar quién es el deudor, el acreedor y cúal es la deuda, si está consignada en un titulo valor o cúal es el documento que se pretende hacer valer. Las sentencias de jueces tambien pueden utilizarse como documento con mérito ejecutivo
¿Cómo se asegura el pago?
Durante ese proceso se puede solicitar embargo o secuestro de los bienes que pertenezcan al deudor, para que al final si no se paga la deuda el juez ordene el remate de los bienes para procurarse el dinero, tanto de la obligacion como de las cosas judiciales.
Presentacion de la demanda
Ejecución
Decisión sobre las excepciones
Notificación del mandamiento de pago
Contestación de la demanda
Medida cautelar
El proceso ejecutivo se inicia porque el deudor se ha negado a pagar la deuda, y para seguridad del demandante o acreedor, la ley permite solicitar medidas cautelares a fin de garantizar el pago de la deuda reclamada.
La medida cautelar busca, mediante el embargo y secuestro de bienes y derechos del deudor, que la deuda sea pagada incluso cuando la intención y decisión del deudor ha sido la de no pagar.
Embargo: Se pueden embargar salarios, honorarios, arrendamientos, cuentas bancarias, acciones, establecimientos de comercio, inmuebles, vehículos e incluso posesiones
Secuestro: Es la aprehensión material de la propiedad para entregársela en custodia a un auxiliar de la justicia llamado secuestre. Son objeto de secuestro tanto los bienes muebles como inmuebles.
Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía, y se determinaran en salarios minimos legales mensuales el cual será el vigente al momento de la presentación de la demanda.
Cuando se reclame la indemnizacion de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.
Pretension: es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto y se presenta ante el órgano jurisdiccional con el fin de obtener la solución del conflicto.
El proceso ejecutivo de mínima cuantía es un proceso de única instancia, que aplica cuando la suma que se pretende ejecutar es igual o inferior a 40 salarios mínimos mensuales.
El asunto se resuelve en una sola audiencia como lo señala el numeral 2 del artículo 443 del código general del proceso.
Estos procesos al ser de única instancia, son competencia de los jueces civiles municipales segun el articulo 17 del CGP.
Los procesos de menor cuantia son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios minimos pero que no exceden los 150 salarios minimos.
Para el 2023, los procesos de menor cuantia son aquellos procesos cuyas pretensiones estan entre $46.000.000 y $174.000.000
Los procesos de mayor cuantia son aquellos procesos cuyas pretensiones superan los 150 salarios minimos mensuales, esto es, superan los $174.000.000 para el 2023