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Es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma autógrafa donde una persona acepta el contenido de un mensaje de datos a través de cualquier medio electrónico.
El segmento que poseen todos los receptores
y que por lo general viaja con el mensaje
Únicamente el emisor tiene acceso
a este segmento de una firma
Es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje determinar el emisor de dicho mensaje, y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que este lo firmó.
Reconoce como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos [sic] o en cualquier otra tecnología, dando una serie de reglas para que el juzgador valore estas pruebas.
El 29 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona los siguientes ordenamientos:
Para que un documento digital sea admitido como prueba, es necesario que cubra los requisitos de una prueba jurídica.
1. Integridad
Que el documento no se hubiese modificado desde su gestación.
2. Atribución
Su origen se puede rastrear hasta el emisor
3. Accesibilidad
Esta disponible para las partes interesadas (esto incluye las instancias legales que así pudieran solicitarlo)
Se reconoce la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos [sic] o de cualquier tecnología, incluyendo los medios tecnológicos como la manera idónea para expresar consentimiento.
Se estableció una equivalencia funcional entre el consentimiento expresado por medios tecnológicos y la firma autógrafa, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para ulterior consulta.
Define el concepto "mensaje de datos", como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos [sic] o cualquier tecnología.
Reconoce la utilización de medios electrónicos, ópticos [sic] o cualquier otra tecnología en la instrumentación de las operaciones que celebren los proveedores con los consumidores, dando las bases sobre las cuales habrán de realizarse dichas operaciones.
Respecto a la integridad de los documentos, este marco legal, mediante la NOM-151-SCFI-2002, establece que, todo sistema que recabe datos electrónicos desarrollado a por o a nombre del emisor, adquiere la garantía de No Repudio mediante el uso de firma electrónica avanzada.
Para el uso de firma electrónica simple, los requisitos de prueba jurídica se cubren mediante el soporte contractual entre las partes.
Esta misma norma establece que, la garantía de accesibilidad puede cubrirse, al implementar cualquier medio electrónico que permita una consulta de 10 años.
Con lo anterior, un documento firmado de forma electrónica puede cumplir con estos requisitos.
Como ayuda adicional, la Firma Electrónica Avanzada, en el marco legal, reconoce dos presunciones legales:
Integridad y Atribución.
Esto debido a que una entidad certificadora realizó el proceso de verificación de identidad de la persona, y, por el proceso de firmado, se puede inferir y demostrar con facilidad que un documento ha sido o no modificado.
Estas dos presunciones generan una garantía de No Repudio, es decir, el documento es válido y quién este inconforme con su contenido (demandante) deberá probar que el no lo firmo, o que en dado caso, fue alterado.
Estás reformas se toman de la Ley Modelo Sobre Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), permitiendo así que desde el 2003, nuestra legislación maneje el concepto de Firma electrónica fiable (o avanzada) y "Mensaje de Datos".
Con lo anterior, podemos decir que México cuenta con la legislación que reconoce la validez jurídica del contrato electrónico, su posibilidad de exigibilidad judicial, medios probatorios y criterios para la valoración en jucio.