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¿QUÉ ES EL BONO PENSIONAL?

Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional (ISS, Cajanal, etc.) decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional. Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado, el pago de su pensión. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al nuevo régimen pensional de ahorro individual con solidaridad o fondos privados. Quiénes tienen derecho a los bonos? Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen de ahorro individual que hayan efectuado aportes o cotizaciones a las entidades que forman parte del régimen de prima media con prestación definida. Tienen derecho a bono pensional:

a) Las personas que cumplan los requisitos previstos el artículo 115 de la ley 100 de 1993 y se trasladen al régimen de ahorro individual, y

b) Los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión.< ¿Qué clases de bonos existen? Los bonos pensionales serán de cinco clases:

a) Bonos pensionales expedidos por la Nación;

b) Por el Instituto de Seguros Sociales;

c) Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora;

d) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora, y

e) Por las cajas, fondos y entidades territoriales que tengan a su cargo el pago y reconocimiento de pensiones. Y adicionalmente:

Tipo A (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad. Tipo B (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones. Cartilla de seguridad social y pensiones. 13aed. revisada y actualizada. Bogotá: Legis Editores, 2006. p.77,79.

No. Topográfico: 368.4 C17a4

La baja cobertura depende de la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de tiempo y monto, pero muchos formales tampoco lo logran por distintas circunstancias.

La desigualdad se ve reflejada en que solo uno de cada diez Colombiano logra pensionarse por falta de opciones y mecanismos de inclusión al sistema.

La insostenibilidad se da ya que no cubre ni la mitad de la población que se encuentra en condición de pensionarse.

¿cuál es la propuesta del Ministerio De Trabajo?

Se propone un sistema que proteja a todos los trabajadores formales e informales, basándose en 3 ejes: Mayor cobertura, igualdad y sostenibilidad.

La idea es que todos los trabajadores al llegar a la vejez cuenten con una pensión o apoyo del estado.

¿Qué mecanismos ha sacado el Ministerio De Trabajo para lograr mayor cobertura?

El modelo está en marcha. Con la creación de COLPENSIONES que es la nueva administradora de pensiones del estado Colombiano se tiene una entidad más moderna que responde al servicio del usuario y asegura la permanencia en el régimen de prima media.

A través de Colombia mayor (un programa del estado) se fortalece la atención a los adultos mayores en extrema pobreza.

Los Beneficios Económicos Periódicos ampliaran la cobertura a más de 7 millones de trabajadores que no cuentan con protección porque son informales o porque no cumplen los requisitos.

¿Por qué es sostenible?

Es sostenible ya que todos los colombianos recibirán el mismo valor de subsidio, lo que permite más cobertura, igualdad y que no quiebre.

¿Qué busca el Ministerio De Trabajo?

Eliminar la competencia entre Los Fondos De Pensiones Privados Y El Fondo De Pensión Social.

En COLPENSIONES se cotizará sobre el salario mínimo y todos recibirán el mismo valor.

(Ministerio De Trabajo Nacional Colombiano)

LEY 797 DE 2003

(Enero 29)

Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes.

Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-259 de 2003

Artículo 2°. Se modifican los literales a), e), i), del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 y se adiciona dicho artículo con los literales l), m), n), o) y p), todos los cuales quedarán así:

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

Ley 100 de 1993

El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

En el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

Doctrinas

  • El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. De tal manera que aquellos que posean capacidad económica suficiente, efectúen los aportes de solidaridad previstos en esta ley;
  • La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
  • Base de cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
  • En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
  • El porcentaje para cotizar al sistema de pensiones por las personas dependientes es el 4% para los empleados y el 12%.

Como se divide el 16% aportado:

1.El 11.5% Cuenta Individual.

2.El 1.5% Fondo de Garantía Pensión Mínima.

3.El 1.9% Seguro Previsional.

4.El 1.1% Pago Comisión que cobra el Fondo por administrar.

El balance resulta deplorable. La cobertura del sistema se ha mantenido cerca de 27% y es totalmente inequitativa; mientras el acceso de los estratos altos asciende a 50%, el de los bajos es de 4%. El sistema privado da lugar a pensiones que corresponden a menos de la cuarta parte del salario y no permiten siquiera garantizar la pensión mínima a la mayoría de los afiliados. El sistema público genera erogaciones que superan en varias veces los ingresos y le significan al presupuesto un subsidio de $20 billones.

Nada de esto significa que todos los individuos tengan que pasar a los fondos privados a obtener pensiones que no guardan relación con su ingreso. El sistema solidario, en los períodos en que aumentan los afiliados, puede cubrir pensiones superiores a las cotizaciones más el rendimiento financiero. Simplemente, las cotizaciones individuales se ven incrementadas por la entrada de nuevos afiliados. Así las cosas, se abre la posibilidad de un subsidio que permita pagar a ciertos grupos menos favorecidos de la población pensiones por encima de los aportes.

El recorte de los años de jubilación y el aumento de período de cotización aliviarían el desbalance del ISS, pero no lo resolverían en su totalidad y, lo más grave, lo harían a cambio de una mayor iniquidad. Lo que se plantea es una gran reforma que resuelva los desbalances financieros y, al mismo tiempo, corrija las injusticias y amplíe la cobertura. El propósito se podría lograr regresando al sistema solidario, por lo menos para las cotizaciones de menos de 1,7 salarios mínimos, estableciendo un impuesto a las altas pensiones e introduciendo cotizaciones preferenciales para los trabajadores del sector informal.

5. ¿Cuáles son los beneficios de este nuevo modelo?

En cuanto a la cobertura proponemos acciones concretas como la cotización retroactiva, con la cual los trabajadores que llegan a la edad de jubilación y no alcanzan a cumplir los requisitos de pensión, puedan recibirla cotizando de forma retroactiva las semanas faltantes.

Otra acción concreta es la incorporación de la pensión familiar, que permite que los ahorros de una pareja se unan y así beneficien a toda la familia.

La meta del Gobierno es que todos los trabajadores, cuando lleguen a su edad de jubilación, puedan contar con un tipo de protección para la vejez. Por eso también presentamos los BEP, que protegen a aquellos trabajadores informales que devengan menos de un salario mínimo y a quienes sus ingresos no les permiten entrar al sistema pensional. Estos trabajadores ahorrarán de acuerdo con su capacidad en una cuenta BEP y el Estado premiará ese esfuerzo al final de su vida laboral con un subsidio de 20% adicional a lo ahorrado, proveniente del Presupuesto General de la Nación. Lea ABCE de los BEP...

También, con "Colombia Mayor", el Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor, hoy cubrimos a cerca de un millón de personas mayores de 65 años que se encuentran en el Sisbén 1 y 2, es decir, en situación de indigencia y extrema pobreza, y esperamos proteger en 2018 a 2.400.000 mayores en esas condiciones. Ellos cada dos meses reciben un subsidio para atender sus necesidades básicas. Lea más sobre Colombia Mayor...

6. ¿Cuál es la meta del Gobierno con el nuevo modelo de Protección?

Con nuestra iniciativa la meta es que pasemos de proteger del 30% de los trabajadores al 80%, en un plazo al 2030.

7. El nuevo modelo, ¿subirá la edad de pensión?

No, este sistema no aumentará la edad ni semanas de cotización para obtener la pensión. A partir de 2014, la edad de jubilarse para los hombres será de 62 años y de las mujeres será de 57, como disposición de la Ley 797 de 2003.

Este modelo busca que todos los trabajadores, cuando lleguen a la vejez, cuenten con algún tipo de protección.

3. ¿En desigualdad?

Existen tres tipos de desigualdad: los que se pensionan y no se pensionan. Como dice arriba solo de los 22 millones de trabajadores sólo dos obtienen una pensión.

También, una persona que tiene la misma historia laboral en el Régimen de Ahorro Subsidiado con Solidaridad, RAIS, recibe una pensión distinta a la de quien cotiza en el Régimen de Prima Media, RPM; y la tercera desigualdad consiste en que quienes reciben una mejor pensión son quienes reciben más subsidios por parte del Estado.

Hoy una persona que cotiza sobre una base de diez salarios mínimos recibe un subsidio del Estado de 428 millones de pesos, mientras que quien aporta sobre un salario mínimo recibe sólo 87 millones.

4. ¿Y en cuanto a sostenibilidad?

La deuda pensional equivale al 116% del Producto Interno Bruto del país, y en 2012 el gasto pensional fue de 24 billones de pesos, cifra que iguala al recaudo del IVA y triplica los ingresos que recibe la Nación por concepto de regalías.

Esta cifra no ha aumentado y de acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no lo hará en los próximos años porque simplemente los colombianos no se están pensionando.

El nuevo modelo de protección para la vejez busca que el aumento en el presupuesto anual para las pensiones no sea proporcional al aumento de cobertura propuesto, sino que se mantenga en la misma cifra de hoy.

¿Qué es el Régimen de Prima Media?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones. Este Régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el Estado.

¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual Solidario?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados. La pensión depende del esfuerzo de ahorro.

Los afiliados aportan a un fondo solidario para garantizar la pensión a los menos favorecidos.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para pensionarse hoy?

Tanto para el RPM y RAIS las mujeres deben tener 55 años y los hombres 60 años para jubilarse.

En el primero es necesario cotizar durante 1250 semanas, mientras que en el RAIS se obtiene la pensión de acuerdo con el monto ahorrado. Si este no alcanza para un salario mínimo debe acceder al beneficio solidario y para esto necesita haber cotizado al menos 1150 semanas.

1. ¿En qué consiste el nuevo modelo de protección para la vejez?

El Gobierno Nacional propone un sistema estructural que proteja a todos los trabajadores, basado en tres ejes: más cobertura, más igualdad y que no quiebre el sistema.

El propósito es que todos los trabajadores formales e informales, puedan contar con un ingreso al llegar a la edad de jubilación o retiro, bien sea mediante una pensión o un apoyo del Estado.

2. ¿Cuál es la problemática en cuanto a cobertura?

En este momento el Sistema General de Pensiones adolece de tres grandes enfermedades: falta de cobertura, desigualdad y falta de garantías fiscales para evitar que quiebre. De los 22 millones de trabajadores que hay en el país, 7,7 millones cotizan o ahorran activamente y sólo dos millones logran pensionarse. Es decir, nueve de cada diez trabajadores se quedan por el camino.

18. ¿Le aplicará este nuevo modelo a una persona pensionada?

Las pensiones otorgadas y reconocidas con fundamentos jurídicos son un derecho adquirido y no se podrán tocar. Lo que planteamos con esta nueva reforma es que para aquellas personas que están 10 años antes de la edad de pensión no se les modificará.

¿Cómo funcionará la pensión familiar?

Las parejas podrán sumar sus semanas de cotización para completar el tiempo requerido y de esta manera recibir una pensión conjunta.

22. ¿Qué trabajadores puede acceder a una cotización retroactiva para lograr su pensión?

Las personas que lleguen a la edad de jubilación y no tengan la cantidad de semanas requeridas, pueden recibir su pensión y comenzar a cotizar de forma retroactiva para cumplir con el tiempo que les hace falta.

Pensión Por Vejez.

Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga a la persona en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento del fallecimiento.

Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

(…) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1°. De enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°. De enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

8. ¿Qué va a pasar con los dos regímenes, tanto el de Prima Media, RPM, como el de Ahorro Individual con solidaridad, RAIS?

Nuestra propuesta es que todos los trabajadores formales coticen sobre la base del primer salario mínimo en el RPM a través de su administradora, Colpensiones. Quienes devenguen más de un salario mínimo lo harán en el RAIS, a través de los fondos privados de pensión.

De esta manera el RPM no sólo se mantendrá vigente sino que se fortalecerá.

9. ¿Continuará la competencia entre los dos regímenes pensionales que existen en el país?

Se terminará la competencia entre los dos regímenes. El nuevo modelo busca que el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual, se complementen y articulen entre sí, ya que todos los trabajadores que ganen más de un salario mínimo harán sus aportes en los dos regímenes.

10. ¿Cuál es el subsidio que dará el Gobierno?

Los subsidios del Estado irán solamente al piso básico del salario mínimo. Es decir que todos los trabajadores formales recibirán un subsidio de 87 millones de pesos. De esta manera de una vez por todas el sistema busca terminar desigualdad que hoy hay en el sistema y los altos subsidios.

11. En el caso de quienes puedan cotizar por encima de ese monto, ¿sus aportes se irán a qué régimen?

Después de la base del salario mínimo en el RPM, los aportes del trabajador irán a una cuenta en el RAIS, que administran los fondos privados de pensión.

13. Una persona que nunca ha cotizado, ¿Puede solicitar la pensión?

Si es adulto mayor de 65 años y está en los niveles 1 o 2 del Sisben puede beneficiarse con el programa Colombia Mayor. También, los BEP están para los trabajadores informales que devengan menos de un salario mínimo y a quienes sus ingresos no les permiten entrar al sistema pensional. Estos trabajadores ahorrarán de acuerdo con su capacidad en una cuenta BEP y el Estado premiará ese esfuerzo al final de su vida laboral con un subsidio de 20% adicional a lo ahorrado, proveniente del Presupuesto General de la Nación.

14. ¿Se acabarán los altos subsidios?

SÍ. Este nuevo modelo propone eliminar los subsidios altos que se les otorga a las pensiones de mayor valor. Es decir, gracias a este nuevo modelo todos los colombianos recibirán el mismo valor del subsidio. Lo que permite que haya mayor cobertura, más igualdad y que no quiebre el sistema.

Las reformas pensionales apuntan a reducir los años de jubilación y el período de cotización. Las deposiciones afectarían a los sectores pobres que viven menos años y a los trabajadores de menores ingresos, en particular a los informales, que tienen menos acceso a las empresas afiliadas. En contraste, no afectaría a los Fondos Privados AFP, cuyas pensiones son independientes de los años de jubilación. Sin duda, se trataría de un nuevo golpe a la seguridad social solidaria.

Los autores del sistema pensional vigente nunca entendieron la diferencia entre el sistema solidario y el privado. En el primero, como es el caso del ISS, los beneficios del sistema se originan principalmente en el aumento del volumen y el ingreso de los nuevos cotizantes. En cambio, en el sistema privado, los cotizantes obtienen únicamente sus contribuciones incrementadas por el rendimiento financiero.

Como era fácilmente predecible, la teoría de la privatización de las pensiones no era aplicable en una economía altamente dominada por la informalidad y las desigualdades. La adopción del sistema privado fue seguida por la duplicación de las cotizaciones. Se configuró un círculo vicioso. Las altas pensiones constituyen una restricción para los trabajadores de las empresas pequeñas y medianas. Por lo demás, el bajo crecimiento del sistema redujo su capacidad de generar beneficios por encima de las cotizaciones. Para completar, se han mantenido y extendido las modalidades privilegiadas que reconocen a los magistrados de las cortes, los congresistas y servidores públicos pensiones que superan en varias veces sus aportes.

¿QUE ES EL IBL?

El IBL o Ingreso Base de Liquidación es la base que se utiliza para calcular las pensiones de invalidez, vejez o muerte. Las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, tanto en el régimen de ahorro individual como el de prima media, se calculan como un porcentaje sobre el IBL. Según el artículo 21 de la Ley 100/93, el IBL es el “Promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión… Actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE”. Como observamos para el cálculo se debe tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. De esta forma se asume que el IPC representa el poder adquisitivo del dinero en el tiempo, es correcto utilizarlo para hacer un promedio que abarque la historia salarial. Para cada periodo de aportes los cuales se denominan ciclos (Abril 1999… Marzo 2009) se debe calcular el salario promedio mensual sobre el cual se hicieron aportes para cada ciclo. Los últimos 10 años de aportes serán entonces 3600 días (un mes tiene 30 días para efectos laborales). Para cada año que se deba incluir en el IBL, el promedio anual se calcula como el promedio ponderado de los aportes de cada ciclo, el peso de cada uno corresponde a los días de aporte de cada uno. El promedio de cada año se actualiza con el IPC al año más reciente y finalmente, el IBL es el promedio ponderado de los promedios anuales, el peso relativo de cada uno de estos promedios anuales es el tiempo de aportes de cada año. En otras palabras el IBL es un promedio de promedios.

PROBLEMA:

En Colombia hay 22 millones de trabajadores, de los cuales 7.7 millones cotizan o ahorran activamente en el Sistema General de Pensiones, que tiene dos regímenes: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS); y de los que en la situación actual sólo se van a pensionar 2.000.000. Es decir que el 90% se quedan por el camino.

Jurisprudencia

PROPUESTA:

Se propone un sistema estructural que proteja a todos los trabajadores, basado en tres ejes: más cobertura, más igualdad y que no quiebre el sistema.

Este nuevo modelo de protección para la vejez, ya está en marcha, con la creación de Colpensiones nos modernizamos y nos ponemos al día en el servicio al usuario y aseguramos la permanencia del Régimen de Prima Media, como sistema de pensiones para los trabajadores formales. Con Colombia Mayor estamos fortaleciendo la atención a nuestros adultos más pobres y con los BEP ampliaremos la cobertura a más de 7 millones de trabajadores que hoy no cuentan con protección para la vejez porque son informales o porque no cumplen requisitos de pensión.

Características del Sistema General de Pensiones

La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Seguridad social para trabajadores independientes

Sentencias C-177/98

La pensión de vejez se ha definido por la jurisprudencia constitucional como un: “Salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo”

…Por tanto, dice la corte constitucional:

“El pago de una pensión no es una dádiva súbita de la nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador”

Sentencia SU130/13

ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PRESTACIONES ECONOMICAS PENSIONALES-Reglas jurisprudenciales para la procedencia

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Evolución jurisprudencial/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia

¿Qué es el Sistema General de Pensiones?

Observemos lo dispuesto en la normatividad tributaria y la normatividad en materia de SeguridadSocial sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social y sobre la obligación del contratante de verificar el pago de los aportes realizados por los trabajadores independientes en los contratos de prestación de servicios, (so pena de que costos no sean procedentes para la declaración de renta) y veremos en qué momento es obligatorio realizar dicha verificación (Concepto DIAN N° 72394 del 13 de noviembre de 2013):

Guía Laboral Gerencie.com 2014

El trabajador independiente o Contratista, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en Salud y del Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.

El contratista, sea cual fuera la cuantía del contrato, es cotizante obligatorio al Régimen Contributivo en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones, y como tal, no puede aparecer como beneficiario en el régimen contributivo en salud, como cotizante a un régimen y excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiario de un régimen excepcional en salud, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o presentar su clasificación por el SISBEN (la cual no es un aseguramiento sino una Encuesta de Selección para subsidios del Estado), como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los contratos que firma para dar cumplimiento a esta obligación o proceder a afiliarse al Sistema Integral de Seguridad Social a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) o Empresa Asociativa de Trabajo (CAT) para cumplir con esta obligación.

Normas que regulan el Sistema Pensional

El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto

garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte.

Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los Fondos Privados de Pensiones se cumplen los primeros 10 años de la reforma pensional (Ley 100 de 1993) a través de la cual se instituyó un sistema dual público-privado en Colombia.

• Art 48 Constitución Política De Colombia

El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.

El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.

• El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".

• El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios

Leidy Caballero

Jesus Lobo

Fredy Arenas

Jhon Daza

NUEVO MODELO DE SEGURIDAD SOCIAL.

LIBRO PRIMERO, Sistema general de pensiones

TÍTULO I, Disposiciones generales

CAPÍTULO I, Objeto y características del sistema general de pensiones.

ARTICULO. 10.- Objeto del sistema general de pensiones. El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

ARTICULO. 11.- Modificado por el art. 1, Ley 797 de 2003 Campo de aplicación.

Pensión por Invalidez

Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.

Principales Problemas Del Sistema Actual:

En Colombia hay 22 millones de trabajadores de los cuales 7.7 millones cotizan activamente o ahorran, pero de ellos solo 1.9 millones recibirán la pensión. El 90% se queda porque no trabajo lo suficiente o porque no ahorro lo suficiente.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse?

A enero de 2014 para el RPM la edad mínima será de 57 para las mujeres y 62para los hombres y un total de 1250 semanas cotizadas. En el RAIS la edad para los hombres y mujeres será la misma que el sistema RPM, y el mínimo de semanas cotizadas en este sistema será de 1150. Este aumento no tiene que ver con la reforma sino con la ley 797 de 2003

¿Qué es el RPM o Régimen De Prima Media?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrado por el estado a través de COLPENSIONES. El régimen cuenta con beneficios predefinidos subsidiados por el estado.

¿Qué es el RAIS o Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad?

Es el sistema de ahorro para la vejez administrada por los fondos de pensiones privadas, la pensión depende del esfuerzo del ahorro. Los afiliados aportan a un fondo para garantizar la pensión a los menos favorecidos.

Principales Problemas Del Sistema.

Baja Cobertura, Desigualdad, Insostenibilidad.

Personas excluidas del seguro de invalidez, vejez y muerte.

Régimen De Transición:

“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.

O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.

(Alonso Riobó Rubio)

Pensiones Especiales:

El Decreto Ley 2090 de 2003, catalogó como de alto riesgo las siguientes actividades:

Las actividades catalogadas como de alto riesgo para la salud del trabajador son las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

Quedan excluidos del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte:

a) Los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez en el Régimen de los Seguros Sociales, tengan 60 o más años de edad;

b) Los trabajadores independientes que se afilien por primera vez con 50 años de edad o más, si se es mujer, o 55 años de edad o más, si se es varón;

(…)”.

La norma transcrita mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, al no haberse regulado expresamente en dicha ley, qué personas se encuentran excluidas del Sistema General de Pensiones en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el artículo 31 señala:

Pensión De Sobrevivientes.

Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta.

Son beneficiarios permanentes:

El CÓNYUGE: Compañero o compañera permanente.

LOS PADRES: Solo en caso de que el afiliado no haya dejado cónyuge ó compañero permanente e hijos con derecho.

Son beneficiarios temporales:

LOS HIJOS:

• Hijos menores de edad hasta los 18 años.

• Hijos mayores de edad entre los 18 y 25 años que dependan económicamente al afiliado al momento de su deceso y que se encuentre estudiando se pagará hasta los 25 años.

• Hijos inválidos mayores de 18 años:

Que dependan económicamente del afiliado al momento del deceso, se pagará la pensión mientras subsista la condición de inválidos.

CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) TEMPORAL:

Es aquel que en el momento del fallecimiento tenía menos de 30 años de edad y no había concebido hijos con el (la) afiliado (a).

HERMANOS INVÁLIDOS:

Siempre y cuando existiera dependencia económica al momento del fallecimiento, esta condición de beneficiario la tendrán hasta que subsista su condición de inválidos y sólo en caso que el afiliado no haya tenido ni esposa, hijos, ni padres con derecho.

Indemnización Sustitutiva Ó Devolución de Aportes: La Indemnización sustitutiva es el derecho que se genera cuando un afiliado no cumple con el requisito de semanas cotizadas para obtener una pensión, ya sea de VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES.

Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

El artículo 61 de la Ley 100 de 1993, el cual dispone:

. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;

b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”. (Subrayas fuera de texto).

De la norma transcrita y de la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido la honorable Corte Constitucional, se colige que la restricción establecida en la misma, mantiene su validez frente a las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, cumplan las edades señaladas. Lo anterior, tiene su fundamento en la preservación de las fuentes de financiación del –SGP–.

Aquellas personas que cumplieren la edad de 55 años para el caso de los hombres y 50 para las mujeres, y que de manera voluntaria deseen afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrán hacerlo en los términos del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, con el compromiso de cotizar 500 semanas en dicho régimen. Para el caso, es importante tener en cuenta que no se podrá acceder a la pensión de vejez, ni a la devolución de saldos, previstas en dicho régimen, hasta tanto se haya cotizado por lo menos las citadas 500 semanas.

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