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En 1917 previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir”
3. Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social
2. En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social
1. El Constituyente de 1917 utilizó el concepto de Regeneración
Entre 1917 y 1965 el objetivo fue la “regeneración” de la persona que delinque entre 1965 y 2008 fue la “readaptación social del delincuente”
En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad
2008
2011
1964
2013
1917
En 2011, 96.4 por ciento de las sentencias condenatorias
en México establecieron la cárcel como pena. Solamente
en 3.6 por ciento de las sanciones se contempló el uso
de sanciones alternativas, como multas y reparación
del daño.
A raíz de su visita in loco a México en 1998, la Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la Convención cuando se aplican a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto de las personas sentenciadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica
En la administración del presidente Enrique Peña Nieto, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla solamente una referencia a las cárceles como línea de acción: “Promover en el Sistema Penitenciario Nacional la reinserción social
efectiva”,
En México, hasta enero de 2013, 41.3 por ciento de los internos no contaba
con una sentencia condenatoria. Esto implica que se ha privado a miles de
personas de su derecho a permanecer en libertad durante su proceso judicial.
a partir de la reforma de junio de 2008 al artículo 18 el propósito es buscar la “reinserción social del sentenciado”, de manera que quienes salen de prisión pierdan el deseo de volver a
delinquir.