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Transcript

Art 12

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Video

Yeferson Chavarro Santamaria

Derly Yulieth Díaz Duero

Valentina Giraldo Garrido

Laura Camila Hurtatis López

Antecedentes Históricos

Sentencia

Expediente D-5328 Bogotá D.C 22 de febrero del año 2005

Dr. Álvaro Tafur Galvis

Salvamento de Voto

1. Salvamento parcial de voto del Magistrado Alfredo Beltran Sierra, en relación con la sentencia c-148 de 22 de Febrero de 2005 Expediente D-5328.

2. Salvamento parcial de voto a la sentencia C-148 de 2005 del magistrado Jaime Araujo Renteria.

La noche de los lápices

Fundamento de Derecho

Conceptos Jurídicos

Para el actor las expresiones “grave” contenida en el numeral 1º del artículo 101 y “graves” contenida en los artículos 137 y 178 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal” vulneran el preámbulo y los artículos 2, 4, 5, 12, 13, 28 y 107 de la Constitución Política, así como diferentes normas internacionales de derechos humanos que de acuerdo con el artículo 93 superior obligan a Colombia a acatarlos.

Consideraciones de la Corte

1) Potestad de configuración del legislador en materia penal

2) El bloque de constitucionalidad y su significado en el presente proceso

3) Los antecedentes, contenido y alcance de las normas en que se contienen las expresiones acusadas, que resultan pertinentes para el análisis de los cargos planteados en la demanda.

Desaparición Forzada

en Colombia

Norma Internacional

Conclusión

No existían antes de 1991 una prohibición normativa expresa de ésta conducta aunque algunos antecedentes apartados pueden observarse en la constitución de 1821, 1830 y 1886.

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

En Colombia, estas conductas se consagraron como tipo penal con la ley 589 de 2000 y acogida por la 599 que actualmente corresponde al Código Penal.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Son conductas deplorables, rechazados por todo el mundo y por ello se ha tomado cartas en el asunto y una cantidad de normativas internacionales han surgido por dicha problemática.

«se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»

Biliografía

Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos.

Al prohibir la tortura ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ninguna circunstancia.

Norma Nacional

La noche de los lapices es un claro ejemplo de la violación a estas conductas prohibidas y que desencadenó una serie de rechazos no sólo en los habitantes de Argentina sino en el mundo entero.

http://www.centrodememoriahistorica.gov.co

http://www.corteconstitucional.gov.co

http://www.acnur.org

http://www.asfaddes.org

http://www.javeriana.edu.co

http://www.secretariasenado.gov.co

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Desaparición Forzada

en América Latina

Regulando lo relacionado con el art 12 de la Constitución Nacional

Pacto internacional de derechos civiles y politicos

Convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad

Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 165. Desaparición forzada.

El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

Ley de Víctimas

y restitución de Tierras

Constituciones

Asfaddes

Ley 589/2000

Ley 599/2000 codigo penal actual art 165

Convención americana sobre derechos humanos

Pacto internacional de derechos civiles y políticos

Ley 1437/2011

Art 23

Art 35 #7 ,Parg 1

Art 42

Art 132 Parg 4

Art 164 #2 Lit I

''...el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal...''

Ley de infancia

y adolescencia

Código Penal

Art 20 #8

Art 45

Decretos ley:

4633 de 2011

4635 de 2011

Art 165

Art 178

Código de Procedimiento

Penal

Art 110 Parg 2

Art 120 Lit B

Art 80 Parg 2

- Circunstancia de agravación punitiva

Desaparición Forzada

en el Mundo

Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas

Art 35 #6, #8

Art 438

Art 494

Amnistia Internacional

Las personas desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad, cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. Es un delito de derecho internacional.

Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Estatuto de la Corte

Penal Internacional

ART 7 CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona...

Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política,...

Chile

Argentina

Guatemala

El Salvador

Estados Totalitarios

Contenido

Antecedentes históricos

Conceptos Jurídicos

Norma Internacional

Norma Nacional

Sentencia

Video 07:23

Conclusiones

Bibliografía

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