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1) Potestad de configuración del legislador en materia penal
2) El bloque de constitucionalidad y su significado en el presente proceso
3) Los antecedentes, contenido y alcance de las normas en que se contienen las expresiones acusadas, que resultan pertinentes para el análisis de los cargos planteados en la demanda.
Desaparición Forzada
en Colombia
No existían antes de 1991 una prohibición normativa expresa de ésta conducta aunque algunos antecedentes apartados pueden observarse en la constitución de 1821, 1830 y 1886.
En Colombia, estas conductas se consagraron como tipo penal con la ley 589 de 2000 y acogida por la 599 que actualmente corresponde al Código Penal.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Son conductas deplorables, rechazados por todo el mundo y por ello se ha tomado cartas en el asunto y una cantidad de normativas internacionales han surgido por dicha problemática.
«se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»
Convención Americana sobre DDHH suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos.
Al prohibir la tortura ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ninguna circunstancia.
La noche de los lapices es un claro ejemplo de la violación a estas conductas prohibidas y que desencadenó una serie de rechazos no sólo en los habitantes de Argentina sino en el mundo entero.
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
Desaparición Forzada
en América Latina
Convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Constituciones
Asfaddes
Ley 589/2000
Ley 599/2000 codigo penal actual art 165
Convención americana sobre derechos humanos
Pacto internacional de derechos civiles y políticos
Art 23
Art 35 #7 ,Parg 1
Art 42
Art 132 Parg 4
''...el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal...''
Desaparición Forzada
en el Mundo
Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas
Las personas desaparecen, literalmente, de entre sus seres queridos y de su comunidad, cuando agentes estatales (o con el consentimiento del Estado) las detienen por la calle o en su casa y después lo niegan o rehúsan decir dónde se encuentran. Es un delito de derecho internacional.
Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Chile
Argentina
Guatemala
El Salvador
Estados Totalitarios
Antecedentes históricos
Conceptos Jurídicos
Norma Internacional
Norma Nacional
Sentencia
Video 07:23
Conclusiones
Bibliografía