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2. Fondo de Fomento Municipal, integrado de 1% de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la formula del artículo 2-A de dicha Ley, como recurso que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, de la Ciudad de México y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley, con estas aportaciones se crean los fondos siguientes:
A. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
B. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
C. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
D. Fondo de Aportaciones Múltiples.
E. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
F. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y de la Ciudad de México.
El Tribunal Fiscal de la Federación.
Es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomia para dictar fallos, encargado de dirimir controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Publica Federal y los particulares.
El tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 salas regionales, distribuidas en 23 regiones y una Junta de Gobierno y Administración.
Competencia:
a. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine de una obligación fiscal.
b. Las que nieguen la devolución de un ingreso regulado por el Código Fiscal de la Federación.
c. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
d. Las que causen agravio en materia fiscal.
e. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación.
f. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejercito, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional, de sus familiares y derechohabientes.
g. Las que dicten en materia de pensiones civiles.
h. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas.
i. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfaga al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivos de la reclamación.
j. Las dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo.
k. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación.
Los criterios para fijar el importe de dichas transferencias dependen del tipo de fondo de que se trate:
Por ejemplo, en cuanto a la determinación del monto anual correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, se tomara en cuenta el registro de escuelas y de la plantilla de personal, así como los recursos presupuestarios que con cargo al dicho fondo, se hayan transferido a las entidades federativas el ejercicio anterior.
UBICACION DEL DERECHO FISCAL EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO.
Después también se llamo fiscus a una especie de cestillo o malla trenzada en que se guardaba el dinero. La Hacienda Publica Romana recaudaba los impuestos, y esta hacienda o el tesoro publico se llamaba aerarium (de aes, bronce o metal acuñado), de donde seguimos diciendo erario. Pero en época imperial romana, de los impuestos tributados que iban al erarium para hacer frente a los gastos públicos, se separaba una parte a los gastos del emperador, su familia y su corte. Esta parte se decía que era la correspondiente al fiscus imperial (es decir, la que iba al cesto de dinero particular del emperador). A partir de ahi y por desplazamiento parece que acabo pasando tardíamente la palabra fiscus a designar a la propia Hacienda Publica, nacieron derivados como fiscal, fiscalidad o el verbo confiscar (del latín confiscare)
ORIGEN DE LA PALABRA FISCO.
Lo curioso de esta palabra, que en principio solo significaba "cesto, canasto" , paso a referirse a la Hacienda Publica. En origen fiscus es un tipo de cesto que se utilizaba para transportar aceitunas a la almazara o para encerrar en el, el cuajo y lograr el queso, ahí encestado hasta que adquiría la curación deseada.
El Derecho Fiscal se ubica dentro del derecho publico, porque es de interés publico la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto.
Partamos de que entendemos por fiscal lo perteneciente al fisco, y a este como la parte de la Hacienda Publica que se forma con las contribuciones.
Sin embargo, antes de llegar al termino de Derecho Fiscal, debemos establecer que se entenderá por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones, y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, en su cualidad de contribuyentes.
Por lo tanto se considera materia fiscal lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se imponga por haber infringido las leyes tributarias.
Al hablar de leyes debemos referirlas en un tiempo y espacio, en este caso no estamos refiriendo necesariamente al sistema de jurídicas impero-atributivas que rigen la conducta externa del hombre en sociedad, sancionadas por el Estado.
Este ordenamiento tiene vigencia de un año, a partir del primero de enero hasta el 31 de diciembre, y debe presentarse ante el Congreso de la Unión, a mas tardar el 8 de septiembre de cada año anterior a su vigencia.
De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a Ley de Ingresos deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados a mas tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a mas tardar el 31 de octubre.
Antecedentes de los impuestos en el país.
Es 1573, se implanta la Alacabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero, en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas para el Estado.
Otro acto importante realizado antes de finales del siglo XVI, fue la creación en 1597, de la Contaduría General de Tributos y Azogues.
El éxito de la administración del imperio radicaba en la eficacia de la maquinaria tributaria de las colonias y especialmente de la Nueva España, que para el año 1800, los residentes del México borbónico pagaban 70% mas de impuestos que los españoles.
A partir de 1810, el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primera tarifas de importación en México.
La debilidad fiscal federal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna (Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón) 1839-1855, establece el cobro de él tributo real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.
La primera manifestación de la tributación en México aparece el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal.
Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en mano y un abanico en la otra.
Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc., Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.
Hernán Cortes adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas.
El primer paso de Cortes, fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesoro y varios contadores encargados de la recaudación y custodia.
Esa parte del Derecho Administrativo relacionado con los medios patrimoniales y financieros, se relaciona directamente con la actividad financiera del Estado, para la realización de sus fines derivando con el Derecho Financiero, misma que observa tres momentos:
a. Obtención de recursos: relacionada con el Derecho Fiscal.
b. Administración de los recursos: relacionada con el Derecho Patrimonial.
c. Aplicación de los recursos: relacionada con el Derecho Presupuestario.
El Derecho Financiero Publico, se referirá al momento relacionado con la obtención, por parte del Estado, de los recursos para la realización de sus fines, y que al tener características propias se convierte en una mas de las ramas jurídicas autónomas del Derecho.
gracias por su atención
Atendiendo a lo que dice Gabino Fraga, podemos establecer que el contenido del Derecho Administrativo en México, contempla:
a. La estructura y la organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b. Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
c. El ejercicio de las facultades que el poder publico debe realizar bajo la forma en función administrativa.
d. La situación de los particulares con respecto a la administración.
Los ingresos públicos se dividen en dos grandes rubros.
I. Los ingresos ordinarios, que son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: los impuestos, los derechos, los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales; y
II. Los ingresos extraordinarios, que son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como la enajenación de bines nacionales, contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte el Banco de México.
DERECHO FISCAL
De acuerdo con lo anterior, el derecho fiscal "tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinada prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.
Diferencias:
conceptos generales del derecho fiscal.
el derecho financiero público o derecho fiscal.
Derecho Financiero.
. Obtención.
. Manejo.
. Aplicación.
Recursos.
2. El decreto incluirá, la estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento, las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y de la Ciudad de México, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Ingresos por Financiamiento, en caso de considerarse este rubro, se deberán incluir, ingresos por financiamiento, saldo y composición de la deuda publica y el monto de los pasivos, saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento.
.Patrimoniales
.Crediticios.
.Tributarios.
.Solo obtención de recursos.
Derecho Fiscal.
.
De esta definición se distingue que existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados, y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que debe provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.
.Impuestos.
.Aportaciones de Seguridad Social.
.Contribuciones de mejoras.
.Derechos.
.Solo obtención de contribuciones.
Derecho Tributario.
Para que el Estado pueda efectuar de manera satisfactoria sus actividades, se requiere un sustento económico que debe provenir de los ciudadanos o gobernados que, desde luego, son los que se benefician de obras publicas, educacion, seguridad social, comunicacion, etc., lo que hace necesario establecer normas juridicas por parte del Estado que beneficien a la sociedad, sobre todo cuando existe un aumento de la poblacion, y el Estado tiene que prever el gasto publico.
Es una rama autónoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado o de otro poder publico.
Este ordenamiento estipula que tendrá que contener la siguiente información:
1. Exposición de motivos donde se señale, la política de ingresos del Ejecutivo Federal, montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales, estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas de los siguientes cinco ejercicios fiscales, explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición, propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.
Mtro. Oscar Hernández Isidro.
Con la llegada de Porfirio Díaz (1876-1911) al poder, se llevo a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.
En 1917 y 1935, se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso de ferrocarril, especiales sobre exportación de petroleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios.
Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.
Ingresos Públicos conforme a la ley de Ingresos de la Federación.
Ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo, que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la colaboración administrativa entre la Federación y las Entidades Federativas.
La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consiste en lo siguiente:
La federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales. En la actualidad todos los estados han asignado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos mas importantes (el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado), sean establecidos y administrados por la Federación (a pesar de que ninguno de estos impuestos se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión, en el articulo 73 fracción XXIX constitucional, que es el articulo que establece la lista de impuestos que le corresponde a la Federación).
Facultades del Ejecutivo Federal en la materia.
El articulo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de los mismos, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda publica, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
Competencia:
Como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de manera directa ejerce funciones de control y vigilancia del Sistema Financiero Mexicano. En forma indirecta a través del Banco de México y de la Dirección de Banca y Fomento; y Dirección de Banca Múltiple, otorgando concesiones a las Instituciones privadas de crédito, también ejerce atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones de crédito.
El Servicio de Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Competencia:
a. Integrar y mantener el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables.
b. Recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables.
c. Llevar a cabo las visitas de verificación.
d. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de avisos.
e. Emitir opinión sobre las reglas de carácter general y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaria, cuando esta se solicite.
f. Imponer sanciones administrativas.
Esta situación ha hecho que la Federación controle alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la Federación.
Dichas participaciones se articulan a través de una serie de reglas y formulas que integran el llamado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mismo que se describe a continuación en sus rasgos generales.
Como se expreso anteriormente, la base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consiste en que los estados aceptan ceder parte de sus poderes tributarios a la Federación, mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno federal, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos participables.
Debemos también señalar, que para efectos del estudio del Derecho, se ha dividido al mismo en subjetivo y objetivo.
En el derecho subjetivo, están comprendidas todas aquellas normas que se refieren al conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos de satisfacción de sus propios intereses.
El derecho objetivo, están comprendidas las leyes que rigen las relaciones de los individuos entre si, de los individuos con el Estado, de este con aquellos y de los Estados entre si.
La Ley de Coordinación Fiscal, prevé la conformación de varios tipos de fondos participables.
Lo mas importantes son:
1. Fondo General de Participaciones, compuesto por el 20% de la recaudación federal participable. Esta ultima definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería.
Este fondo se distribuye de la siguiente forma:
I. El 45.17 % del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
II. El 45.17 %, en términos de un coeficiente que toma la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.
III. El 9.66 % restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y estas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refiere los numerales I y II en el ejercicio de que se trate (criterio compensatorio).
Actividad Financiera e Ingresos del Estado.
Autoridades Fiscales y su competencia.
Otro concepto define el derecho fiscal como "el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Publico del Estado, derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente.
La autoridad fiscal puede comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los contribuyentes, siempre y cuando la ley otorgue facultades para ello. Las cuales no solo reducen a verificar el pago de las contribuciones, sino también se refieren a la forma en que las determino el contribuyente, a su cuantificación o determinación cuando este no lo haya hecho, así como a la comprobación de la posible comisión de delitos en materia fiscal, entre otros.
Diferencia entre Derecho Fiscal, Financiero y Tributario.
Derecho Financiero, el Estado para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jurídicas correspondientes, así como administrar los ingresos, y su erogación, para satisfacer las necesidades de la sociedad.
el Derecho Financiero, se define como el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.
1. El Tribuna Fiscal de la Federación.
2. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
3. El Servicio de Administración Tributaria.
4. Las entidades federativas, los órganos desconcentrados y organismos descentralizados que ejerzan facultades en materia fiscal.
Por lo anterior, se definirá el derecho tributario como "el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto publico".
El concepto de derecho tributario no debe considerarse restringido e incompleto, ya que el termino tributo incluye cualquier prestación económica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislación corresponde de igual forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a las contribuciones especiales.
Derecho Tributario, en diversas épocas de la historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, ya sea en la contribución en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a los dioses; por lo que el tributo representaba una obligación con el líder que los gobernaba.
El termino tributo ha cambiado con el tiempo, "en la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado.
Es un hecho notorio que el Estado, para poder llevar a cabo satisfactoriamente las actividades que le son propias, requiere de manera imprescindible de un sustento económico. Sustento que por razones de orden lógico debe provenir en su mayor parte de los ciudadanos o gobernados, que son los que directamente se benefician con las obras y servicios de interés público que el primero realiza.
Máxime en los tiempos actuales, en los que tanto el continuo crecimiento demográfico como los avances tecnológicos y científicos demandan del Estado un campo cada día mas amplio de acción y objetivos.
Las actividades públicas llamadas por algunos autores funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como la justicia, la defensa nacional, la policía, los transportes, la actividad económica del Estado, el crédito público y otros.
Deben estudiar derecho fiscal.
Etimología de la palabra fisco.
Su origen se encuentra en la palabra "fiscus", que en latín significa bolsa o cesto.
De lo anterior se distingue que uno de los atributos del Estado en su soberanía, en cuanto a la facultad de establecer a cargo de los particulares, las contribuciones o cargas fiscales impositivas que considere necesarias para obtener los recursos económicos suficientes para hacer frente al gasto público.