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1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO MERCANTIL

Estos elementos son tan importantes que a la falta de ellos el contrato no produce efecto o se degenera en otro diferente.

Elementos Esenciales comunes en todo contrato.

En el Artículo 1316 C. Enumera los elementos comunes del Contrato que son

a) La Capacidad de las Partes.

b) El Consentimiento de las mismas.

c) El Objeto.

d) La Causa.

e) Las Solemnidades.

3.1 a) La Capacidad.

Se encuentra regulada en el Articulo 1316 C, este elemento es muy esencial pues como sabemos el contrato se forma mediante el concurso de voluntades de las partes para ser eficaz, debe emanar de quien tenga capacidad para emitirla.

3.2 b) El Consentimiento de la partes.

Es la base del contrato el cual solo afecta en principio, a las partes se puede decir

es la piedra angular sobre la cual esta construido el edificio jurídico denominado “contrato” es el consentimiento de las partes. Esto es el acuerdo de voluntades de 2 o más personas sobre el objeto jurídico.

En el Artículo 1416 C. Nos dice que “todo contrato legalmente celebrado es obligación para los contratantes y solo cesan sus efectos entre las partes y el consentimiento mutuo de estas o por causas legales” según esto quien no ha expresado su consentimiento para generarlo, es un tercero ajeno al mismo, el no puede invocar los derechos que generan ni quedar afectado por obligaciones que el contrato origina. El Artículo 1316 C. dice que para que una persona pueda obligarse para con otra mediante un acto o declaración de voluntad es necesario lo siguiente:

1) Que sea legalmente capaz.

2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios en los cuales se encuentra el error, la fuerza y el dolo.

3) Que recaiga en un objeto lícito.

4) Que tenga una causa licita.

Además el consentimiento supone los siguientes elementos o condiciones:

a) Pluralidad de sujetos o partes: la doctrina moderna admite con carácter tomemos excepcional la posibilidad de llamada auto contratación.

b) Capacidad, en los términos.

c) Voluntad.

d) Declaración.

e) Concordancia entre la voluntad interna y la declarada

3.3 c) El Objeto.

Es el tercer elemento general de todo contrato, en el Código Civil se encuentra regulado desde el Articulo 1331 hasta el Articulo 1337.

El Articulo 1331C da una explicación del Objeto; pero Objeto del Contrato es la obligación misma y como la obligación recae siempre sobre una materialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto en definitiva el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligación

Condiciones que debe llenar el Objeto es cuándo recae sobre una obligación de dar:

1) Real.

2) Determinado; y

3) Licito.

3.4 d) La Causa.

Analizaremos a continuación el cuarto elemento para la celebración de un contrato empezaremos definiendo lo que es causa teniendo en cuenta que alude a varios conceptos y en un primer momento se entiende como causa “el fundamento u origen de una cosa, lo que produce efecto”; existiendo otra acepción “motivo o razón para obrar” y en un momento mas preciso es el productor del efecto y teniendo plasmado como causa final objetivo de lo que se hace, en estas acepciones queda planteado lo que se entiende por este elemento que desde Domat y Pothier queda planteado el problema hasta el presente existiendo un total desencuentro y creando polémicas entre los distintos autores pues se ocuparon de dilucidar la cuestión sin que hasta este momento se haya llegado a una solución en la doctrina.

3.5 e) Las Solemnidades es el último

elemento general de los contratos y de todo acto jurídico pues es del conocimiento que en ocasiones se requieren de ciertas solemnidades para que se tenga existencia o validez de determinados actos existiendo tres clases de solemnidades aceptadas:

1) Las Solemnidades propiamente dichas: estas son necesarias para el acto jurídico

2. ELEMENTOS NATURALES.

Son los que acompañan normalmente al contrato, como derivados de su índole peculiar y se sobreentienden o presumen por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes por ejemplo:

La gratitud en el mandato: se refiere al contrato gratuito, disposiciones gratuita; mandato, mutuo, título gratuito.

La garantía en la compraventa: esta se subdivide en:

• La garantía de evicción: en la cual el vendedor garantiza al comprador por la evicción si se a obligado a dar una cosa con la finalidad de transmitir el dominio sobre ella, garantiza esa transmisión dominial al comprador debiendo indemnizarlo si fuere vencido en un juicio por reivindicación u otra acción real.

• La garantía por los vicios redhibitorios: el vendedor responde por lo vicios redhibitorios salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación judicial. Estos son vicios ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se trasmite por titulo oneroso, existente al tiempo de la adquisición que la hagan impropia para su destino o que disminuyan de tal modo el uso de ella que, de conocerlo, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos por ella.

• Garantía de funcionalidad y seguridad: la garantía de adicción implica una protección para el adquiriente para no ser turbado en el goce del derecho o de la posesión, la garantía de vicios se refiere a que la cosa sea apta para su destino

3. ELEMENTOS ACCIDENTALES

Los llamados elementos accidentales del contrato comercial solo lo son en el sentido de que pueden introducirse o no en el contenido del contrato del que se trata, por ejemplo: La compraventa con efectos condicionados a plazo. Y en este sentido, esencial al mismo. Hay que tener en cuenta también, desde otro punto de vista que algunos de los elementos accidentales del contrato son absolutamente esenciales con respecto a determinados tipos contractuales, así ocurre por ejemplo, con el termino con relación al comodato, al mutuo o al depósito, lo que haría necesaria alguna precisiones en la utilización de la catalogación indicada.

Los accidentales son los que solo existen cuando las partes los agregan expresamente al acto para limitar o modificar sus efectos normales.

A estos últimos se les llama también autolimitaciones

o determinaciones accesorias de la voz, y sus tipos más importantes son:

• La condición:

• Plazo:

• Modo

EL CONTRATO DE CORRETAGE

El corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona denominada corredor, el cual debe tener conocimiento en el mercado es intermediario para poner en contacto a dos o más personas, con el objetivo de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado con las partes, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.

El código de comercio define corredor en el artículo 1340, el cual expresa lo siguiente:

“Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

ELEMENTOS NATURALES DEL CONTRATO DE CORRETAGE.

La concurrencia de consentimiento.

Objeto

Causa.

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un

contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.

Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE AGENCIA.

Exclusividad, Prohibiciòn de otro agente en la misma sona y de

ser agente de otro, Representaciòn acto juridico unilateral autonomo.

elementos esenciales del contrato de agencia comercia

Mediación y promoción:, Actuación por cuenta del agenciado,. Estabilidad o permanencia,Independencia,Cooperación,Lealtad y buena fe Y Acatamiento de instrucciones

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL.

a. Exclusividad: La cláusula de exclusividad dentro del contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en una misma zona territorial laboren para un mismo empresario varios agentes en el mismo ramo de actividades, o viceversa, que un agente realice una labor de promoción para el mismo giro de negocios de varias empresas en competencia entre si.

b. Representación: La representación es un acto jurídico unilateral y receptivo y, además, autónomo respecto del mismo.

CONTRATO DE COMISION.

En el contrato de comisión intervienen dos partes, el comisionista y

el comitente; se denomina comisionista a la persona encargada de realizar uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena, y se llama comitente quien encomienda al comisionista.

Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona; el código de comercio al definir este contrato lo asimila con el mandato, en el artículo 1287 el cual dice lo siguiente:

“La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.”

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE COMISION:

Elementos Esenciales Encargo para la ejecución de uno o varios negocios Remuneración.

Nombre documento de identidad y domicilio (municipio) del factor o administrador y del comerciante o de quien delega la administración del establecimiento.

Identi¬cación del establecimiento indicando su nombre, dirección o número de matrícula mercantil.

Facultades del factor o administrador del establecimiento. Si no se limitan en el contrato o no se inscriben en el registro mercantil para que tenga efecto frente a terceros, se entenderá que tiene todas las facultades relacionadas con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio (artículo 1335 del Código de Comercio).

CONTRATO DE PREPOSICION.

Es una especie de mandato o encargo que realiza un comerciante denominado proponente, para la administración de un establecimiento de comercio o de una parte del mismo, en otra persona llamada factor. El contrato, la revocación y cancelación son objeto de inscripción en el Registro Mercantil, no obstante, los terceros podrán acreditar su existencia por todos los medios de prueba.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE PREPOSICIÓN:

Nombre documento de identidad y domicilio (municipio) del factor o administrador y

del comerciante o de quien delega la administración del establecimiento.

Identi¬cación del establecimiento indicando su nombre, dirección o número de matrícula mercantil. Facultades del factor o administrador del establecimiento. Si no se limitan en el contrato o no se inscriben en el registro mercantil para que tenga efecto frente a terceros, se entenderá que tiene todas las facultades relacionadas con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio (artículo 1335 del Código de Comercio).

Clases de Capacidad: puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

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