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Transcript

articulo 158

articulo 157

Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.

Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se

le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del

artículo 48.

Artículo 159

Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.

Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no

existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un

procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.

En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.

art 48 parrafo 2°

Art. 132 frac XV

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

ARTICULO 162

La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios

Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486

. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos

Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes

La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda

En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501

capitulo V

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes

articulo 154

articulo 161

Artículo 163. La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

articulo 47

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

MUCHAS! (15)

DESDE LOS ARTICULOS 154 al 160

Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

articulo 156

De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión,

serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los

trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios

en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que

desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad

normal o permanente de la empresa.

presentarse a

la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto,

comprobando la causa en que funden su solicitud.

si tienen a su cargo una familia y quienes

dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo

deberan presentar una solicitud a la empresa

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a

cualquier organización sindical legalmente constituida.

sindicalizado

DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO

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