TRABAJO PRESENTADO POR:
-Mercado Halanoca; Yosely Deysi
-Pampa Zapata; Yesenia
-Paniagua Velásquez; Evelyn
-Pari Vargas; Y. Yuleimy
-Sucari Quispe; Yadira
-Vega Mamani; Fiorela Yasmin
-Vilca Coa; Itaty
GRADO Y SECCION:
5° de secundaria “verde”
Exclusiones
Los siguientes accidentes no son cubiertos por el SOAT:
• Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
• Los ocurridos fuera del territorio nacional.
• Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
• Los ocurridos como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor originados por causas ajenas a la circulación del vehículo automotor.
• El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas.
¿POR QUÉ ES NECESARIO EL SOAT?
Al comentar la trascendencia de un Seguro eminentemente Social como el SOAT debemos detenernos a pensar por un momento en los Accidentes de Tránsito y sus consecuencias de lesiones, discapacidad, muerte y dolor, que por su volumen e impacto han sido calificados por la Organización Mundial de la Salud como un problema de salud pública y que requiere, por tanto, de urgentes medidas.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SOAT
SOAT: Definición
• Declarar el verdadero uso del vehículo automotor.
• Pagar la prima correspondiente contra entrega del correspondiente Certificado de Seguro.
• Mantener durante la vigencia de la póliza, el uso del vehículo declarado en el Certificado SOAT, debiendo comunicar por escrito a la compañía de seguros, oportunamente, cualquier variación en dicho uso. La compañía de seguros podrá modificar el Certificado de Seguros de acuerdo con el nuevo uso y cobrar o devolver la prima que corresponda.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SOAT
• No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas que no posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida para el vehículo asegurado, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales.
• Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.
• Formalizar por escrito el aviso de la ocurrencia del siniestro a la compañía de Seguros.
El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario
SOAT: Caracteristicas
• Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
• No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
• Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
• No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
• Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
• El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente
SOAT: Beneficios
• Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:
• Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 16,800
• Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 16,800
• Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 4,200
• Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 21,000
• Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 4,200
• (*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria - es equivalente a S/. 4,200
En 1984 el Código Civil indica que la ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio.
• En 1986 se publica el Código de Tránsito y Seguridad Vial el cual obligaba a que todo vehículo contrate una póliza de Responsabilidad Civil.
• En 1995 se publican Decretos Supremos que obligan a los vehículos del Servicio Interprovincial y Urbano a contratar un seguro por accidentes de tránsito.
Accidentes de Tránsito.- Evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor.
Compañía de Seguros.- Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que otorga la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
• En 1999 se publica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en la que se incluye el SOAT.
• En el 2000, se emitió su Reglamento.
• Se puso en funcionamiento el 1° de julio del 2002
Contratante.- Persona que contrata el seguro, también llamada tomador del seguro, y se obliga al pago de la prima, pudiendo ser el propietario del vehículo automotor u otra persona que lo hubiere contratado.
Asegurado.- Persona que en su calidad de propietario del vehículo automotor o conductor, según figure en las condiciones particulares de esta póliza, deba responder por los daños personales ocasionados al ocupante o tercero no ocupante como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya intervenido el vehículo automotor.
Ocupante.- Persona transportada en el vehículo automotor asegurado o que está en su interior cuando permanezca en reposo y/o subiendo o bajando del mismo, que resulte víctima de un accidente de tránsito. El término ocupante comprende al conductor del vehículo automotor.
Octubre del 2019