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De acuerdo a la competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera directa, ejerce funciones de control y vigilancia del Sistema Financiero Mexicano. En forma indirecta a través del Banco de México y de la Dirección de Banca de Fomento y Dirección de Banca Múltiple, otorgando concesiones a las Instituciones Privadas de Crédito, la SHCP ejerce las atribuciones que en materia de: seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito, señalan las leyes respectivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 Salas regionales3 distribuidas en 23 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo
Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de la República.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 46 Salas regionales3 distribuidas en 23 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Título III De las Facultades de las Autoridades Fiscales. Capítulo I
Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
I. SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.
II. IMPONER LA MULTA QUE CORRESPONDA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CODIGO.
III. PRACTICAR EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE SOLIDARIO, RESPECTO DE LOS ACTOS, SOLICITUDES DE INFORMACIÓN O REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN DIRIGIDOS A ESTOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40-A DE ESTE CODIGO.
IV. SOLICITAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA, POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO RELACIONADO CON ELLOS, A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Autoridades Fiscales: aquellas unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria, de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme a sus leyes locales estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, y en el ámbito de sus respectivas competencias.