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El Sistema de Derecho Musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán.
A diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del Musulmán, llamada Aqida; se compone, además, del Chari, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, la lectura de este constituye lo que se llama el Derecho Musulmán.
El Char' o Char'ia: Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios (plegaria, ayuno, etc.). Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Juez Musulmán no está obligado a interpretar el Corán.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron:
• El-Bokhari
• Moslem
Los Ritos Musulmanes
En el seno de la comunidad musulmana se reconoce la existencia de diferentes vías (madhad), denominadas comúnmente “ritos”, cada uno de los cuales constituye una cierta escuela que interpreta a su modo el Derecho Musulmán.
Estos ritos se han constituido durante el siglo II de Hèjira. Unos se consideran Ortodoxos y otros Hetordoxos, del mismo modo que hay, en el seno de la cristiandad, ritos considerados por Roma como católicos y otros heterodoxos.
Los Ritos Ortodoxos o “Sunitas” son cuatro:
Rito Hanefí, fundado por el imán Abu Hanifa; este cuenta con el mayor numero de fieles, sé exitiende por Egipto, Paquistan, India, Turquía;
Rito Malequí, fundado por el imán Málic; es él los musulmanes de Africa del Norte y Africa Occidental;
Rito Xafeí, fundado por el imán El Xafei; domina en Siria, Indonesia y costa oriental de Africa;
Rito Hanbalí, fundado por el imán Ibn Hanbal; predomina especialmente en Arabia.
El principal rito heterodoxo es el xiïta, que predomina en Irán y en Irak.
El Taqlid.
Propone de se debe reconocer la autoridad de los doctores de las generaciones pasadas. Así las mismas obras sirven, desde hace siglos, de manuales de enseñanza del Derecho Musulmán.
Lo único que se permite es recopilar, comparar, esclarecer y explicar las soluciones propuestas por los grandes jurisconsultos del pasado sin aportar a su doctrina ningún nuevo desarrollo correctivo.
El Fiqh
Es un sistema doctrinal, fundado sobre la autoridad de las fuentes reveladas o cuya infalibilidad ha sido reconocida. El Derecho Musulmán, establecido a modo de dogma en el siglo X de nuestra era, es inmutable; el Islam no reconoce ninguna autoridad con poder de modificarlo.
La forma de adaptar el derecho musulmán al mundo actual, así como de vincular a sus gobernantes con sus gobernados consiste en varios métodos: costumbre, convenciones, estratagema jurídica, la ficción y la legislación del príncipe.
La Costumbre.
Numerosas sociedades musulmanas, en las que se acepta como artículo la fe la excelencia y autoridad del Derecho Musulmán, vivieron durante siglos y continúan viviendo todavía bajo el imperio de la costumbre.
La Convención
”No constituye un delito llevar a cabo convenciones al margen de lo prescrito por la ley, afirma el H'adith. Mediante las convenciones pueden introducirse cambios muy importantes en las normas que el Derecho musulmán propone, pero no impone”.
Estratagemas Jurídicas y Ficciones.
Junto a la costumbre y la convención, otra posibilidad de descartar soluciones arcaicas la ofrece el recurso de Estratagemas Jurídicas (hiyal) y las Ficciones.
Organización Judicial.
• Jurisdicción de la policía.
• Jurisdicción del inspector de los mercados.
• Jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados.
La primera codificación del Derecho Musulmán que haya alcanzado fuerza de ley en un Estado, en lo que se refiere al Derecho de la familia y de las sucesiones, ha sido el código civil persa, promulgado desde 1927 a 1935.
Sistemas De Derecho Musulmán Actual:
Sistemas de Common Law, de Derecho Musulmán y de Derecho Consuetudinario:
Sistemas Mixtos de Derecho Civil, de Derecho Musulmán y de Common Law:
Sistemas Mixtos De Derecho Civil y de Derecho Musulmán:
El Derecho Hindú es el derecho de la comunidad que, en la India o en otros países del Sudeste asiático o de África, se adhieren al Hinduismo. El Hinduismo corresponde, más que a un dogma, a cierta concepción del mundo y a la manera en que los hombres deben comportarse
En los textos sagrados de la religión hindú, se encuentran los principios de la religión, principios llamados ‘’Srutis’’, estos contienen:
* El Rigveda
* Los Vedangas
* Los Upanishads
Estos constituyen la propia verdad y la fuente de todo conocimiento; en ellos se hallan los principios de organización, moralidad y la conducta de los hombres.
Los Srutis exponen el orden fundamental que gobierna al mundo, a través de himnos sagrados, reglas de lenguajes, nociones de astronomía y prescripciones rituales. A los Srutis se les han agregado otras categorías de libros, tales como:
Dharma y Costumbre
El origen de los Dharma no se ha determinado y sus recopilaciones de origen, son privados. La importancia del Dharma se la da su exposición fidedigna de la: concepción del mundo, que tiene la religión Brahmánica; los preceptos y mandamientos sancionados por Dios.
Fueron considerados como Código cuando llegaron los ingleses a la India. Los principios del Dharma estaban basados en los bienes, costumbres y la virtud; la vida no podía ser solamente regulada por el Dharma, ya que en la formación de la conducta del hombre, existen otros elementos útiles (artha) y agotables (karma).
En el Derecho Hindú existen dos escuelas principales:
*Escuela de Mitakshan. Esta está dividida en cuatros subgrupos:
-Benares
-Milhila
-Madras o Dravida
-Bombay o Maharashira
*Escuela de Dayabhaga o Bengala. Esta escuela predomina en Bengala y Assam.
Algo característico en el Derecho Hindú es que implican principios diferentes a los individuos, según las castas a las que pertenecen las personas. Los hindúes están divididos en cuatro clases:
1.Brahmanes
2.Chatrias
3.Vaishias
4.Shudras
Las demás personas son denominadas ‘’sin castas’’ o personas que pertenecen a subcastas, cada casta o subcasta se rigen por las normas que les son propias.
El Derecho Hindú está constituido por la razón y la equidad. El Smiritis, el individuo y el juez, para su conducta y su fallo deben de remitirse a su propia conciencia, justicia y la equidad, así las leyes de Manu deben remitirse a la ‘’ratificación del interior’’. Ni el dharma ni la doctrina hindú consideraba los procesos judiciales y la legislación como fuente del derecho
En los siglos XVII-XVIII el dominio del derecho hindú, primero de hecho y luego de derecho, ha sido sustituida por los conquistadores ingleses. El dominio ingles ha desempeñado una influencia sobre la evolución del derecho hindú
Recurrir a los ‘’Pundits’’. Los ingleses no han podido respetar las normas del derecho hindú; al principio los ingleses creían que el hindú era como el musulmán, inmutable y sagrado, que era el Dharma, que constituía el Derecho Hindú.
Los escritos de este, de los Dharmasastras y los Nibandhas estaban escritos en una lengua desconocida y compleja, por lo que buscaban una manera de codificarla.
Los Jueces Ingleses recurrieron a los Pundist para buscar la solución aplicable a un litigio., estos eran hombres versados en la religión, moralistas más que juristas, y no estaban preparados para ejercer este tipo de funciones. Los Pundist sacaban de los libros sagrados estas soluciones, pero de acuerdo al Derecho Hindú, las soluciones hay que buscarlas en las costumbres.
En 1864, ya las traducciones de los libros del Dharma se habían publicado en cantidades suficientes; se contó entonces con libros de derecho, principalmente repertorios jurisprudenciales, relativos al Derecho Hindú. Debido a la gran variedad y complejidad de las costumbres, los juristas no pudieron ser correctamente entendidos por juristas habituados a regirse por la ley común.
Deseo de Reformas. Los hindúes son los primeros que han estado de acuerdo con una reforma en su derecho que solo correspondía a su costumbre, por lo que esto era un obstáculo para su legislación, principalmente la ligada a la religión.
La influencia inglesa más importante hecha al derecho hindú no está basado solamente en las abundantes reformas, sino en la limitación de la esfera asignada al derecho hindú, ya que los ingleses pretendían regular toda la vida social, agrícola y rural de los hindúes
Luego de la independencia de la India, el derecho hindú ha tratado de unificarse y modernizarse, logrando formar un tribunal supremo que ocupa la más alta jerarquía de todos los tribunales indios
A pesar de todas estas reformas que ha sufrido el Derecho Hindú, este sigue siendo aplicable solamente a la población india, aunque algunas costumbres han sido modificadas, ya que se han llevado a cabo cambios muy importantes relacionados con la codificación. Pero el Derecho Hindú sigue siendo parte religioso, parte consuetudinario.
La Constitución ha rechazado el sistema de castas, lo relacionado con el divorcio, así como el matrimonio, los cuales han dejado de ser elementos religiosos, la minoría de edad, la tutela y curatela, la ley de sucesiones, comunidades, familias.
En el año 1883 fue nombrado un ministro de justicia para agregarlo a los tres miembros asistentes del gobernador, quien emitio una primera Law Commission, la cual emitio, a su vez, un informe llamado ‘‘Let Loci Report’’. Esta comisión sugirió tres códigos:
Estas propuestas no fueron aceptadas, ya que encontraron muchas resistencias en los juristas del Common Law.
Fue después de su independencia, en 1947, cuando en la India se empezó a hablar de codificar el Derecho Hindu y se llego al punto de que el gobierno presentó al parlamento el proyecto de un ‘’Hindu Code’’.
Sin embargo esta propuesta de ley encontró una oposición tal fuerte que se vio obligado a retirarla. Luego se hicieron varios proyectos que contenían partes del Derecho Hindu que eran aplicadas concretamente por los jueces.
Este intento tuvo éxito, ya que en 1955, fue aprobado el Hindu Marriage, que reglamenta las relaciones matrimoniales entre hindúes, luego se promulgaron el Hindu Succession Act, el Hindu Minority and Guardianship Act, y el Hindu Adoptions and Maintenance Act, relacionados con las sucesiones, la tutela y la curatela de menores y la adopción.
Los Hadices son la segunda fuente legal del Islam. Reúnen lo dicho y hecho personalmente por Mahoma, los primeros califas y otros compañeros del profeta.
Es un derecho consuetudinario que unido a la Sira (biografía de Mahoma) dio lugar a la Sunna (tradición).
Es el conjunto de revelaciones al Profeta Mahoma, es la primera fuente de la ley islámica, dónde se establece:
Legislación para actos religiosos y de culto.
Prescripciones jurídicas: Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Económico y Financiero.
Bases para la organización de la vida social.
Cuando el Corán, los hadices o el ichmá no han hallado una solución, se utiliza el razonamiento analógico del Quiyás. (La analogía es una técnica habitual del Islam más tradicional).
Cuando no se encuentran referencias ni en el Corán ni en los hadices a la hora de dilucidar si una determinada acción es lícita o no, se recurre al Ichmá. La tercera fuente del Derecho Islámico acude a la opinión de los eruditos (Muchtahidines o alfaquíes) para determinar la correcta interpretación de las otras dos fuentes anteriores.
Esta ha sido nuestra presentación sobre los Derechos Religiosos y Tradicionales.....
Su origen divino conlleva que la Sharî`a no pueda ser derogada por ninguna otra fuente del derecho ni por ningún poder político islámico
El sistema jurídico islámico se remite a Dios como legislador supremo, allí donde otros sistemas jurídicos se remiten a elementos humanos
El Derecho islámico, a diferencia de los derechos occidentales no está codificado en un cuerpo único. Esto se debe, entre otros factores al hecho de que la ley islámica admite en el seno del Islam la posibilidad de múltiples interpretaciones
Todos los hombres son iguales ante los ojos de Dios por tanto el Derecho islámico debe ser aplicado por igual a todos, incluyendo a las altas magistraturas del Estado
A pesar de su vocación universal, el Derecho islámico solo regula algunas materias jurídicas abordadas directa o indirectamente por sus fuentes. Por ello siempre tuvo que coexistir, a lo largo de la historia, con el Derecho emanado del poder político
Intervención del Príncipe.
Un procedimiento constantemente empleado para adaptar el Derecho Musulmán a las condiciones de la vida moderna ha sido el de la Intervención del Gobernante.
El Soberano, ya sea un monarca o un parlamento no es, en la concepción islámica, el amo, sino el Servidor del Derecho. No puede por tanto legislar, sin embargo posee un poder de policía (siyasa) y deba cuidar en particular, por la buena administración de la justicia.
Códigos Recientes
¿QUÉ ES EL DEREHO CANÓNICO?
DERECHO CANÓNICO
ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS PROMULGADAS O RECONOCIDAS POR LOS ÓRGANOS ECLESIÁSTICOS COMPETENTES
¿CUÁL ES SU OBJETO?
Estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia Católica determinado su organización, así como de regular la vida de los fieles católicos, regulando su conducta externa
DEVIENEN DE DIOS Y SE ENCUENTRAN EN LAS SAGRADAS ESCRITURAS,
LA BIBLIA Y
LOS EVANGELIOS
¿Y LOS CONCORDATOS?
Los tratados internacionales que la Santa Sede celebra con los estados confesionales.
Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, códigos y principios generales de derecho.
SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Conjunto de revelaciones al Profeta Mahoma, es la primera fuente de la ley islámica, dónde se establece:
Legislación para actos religiosos y de culto.
Prescripciones jurídicas: Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Derecho Internacional, Derecho Económico y Financiero.
Bases para la organización de la vida social.
Los Hadices son la segunda fuente legal del Islam. Reúnen lo dicho y hecho personalmente por Mahoma, los primeros califas y otros compañeros del profeta.
Es un derecho consuetudinario que unido a la Sira (biografía de Mahoma) dio lugar a la Sunna (tradición).
Miguel A. Ortiz H. 2015-00176
Eugenio R. Senior A. 2015-00184
Rafael A. Paz C. 2015-00002
Cuando el Corán, los hadices o el ichmá no han hallado una solución, se utiliza el razonamiento analógico del Quiyás. (La analogía es una técnica habitual del Islam más tradicional).
Cuando no se encuentran referencias ni en el Corán ni en los hadices a la hora de dilucidar si una determinada acción es lícita o no, se recurre al Ichmá. La tercera fuente del Derecho Islámico acude a la opinión de los eruditos (Muchtahidines o alfaquíes) para determinar la correcta interpretación de las otras dos fuentes anteriores.