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Delitos contra la moral publica

artículos 135-142-c.

ELEMENTOS DEL DELITO

ELEMENTOS DEL DELITO

ULTRAJES A LA MORAL O A LAS BUENAS COSTUMBRES E INCITACIÓN A LA PROSTITUCIÓN.

SUJETOS DEL DELITO

° Activo: persona física que externa la acción u omisión típica. (Delincuente)

° Pasivo: persona física o moral sobre quien recae el daño. (Víctima u ofendido).

BIEN jurídico TUTELADO

La moral pública y la libertad sexual.

CONDUCTA

Consiste en fabricar, reproducir o publicar libros, escritos, imágenes, exhibir objetos obscenos o explotación carnal.

DOCTRINA:

Cuando alguien en algún sitio público o por cualquier medio de comunicación, haga ejecutar exhibiciones obscenas o que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público.

TIPICIDAD:

Es la adecuación de la conducta externada por el activo al tipo penal. Esta se da cuando el delito cumple con lo establecido en la ley.

CULPABILIDAD:

DOLO: cuando el activo actúa con plena intención de exhibir o explotar la vida del pasivo.

PUNIBILIDAD:

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión en lo establecido en el artículo 135° del código penal del estado de Jalisco.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Artículo 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones

obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda. (CODIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO)

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