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Transcript

Estos delitos se denominan diferente en cada código.

Código Penal Federal se reconocen los delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto.

435. No importa el sexo de los protagonistas (pasivo/activo) siendo actos lujuriosos.

Su objeto de protección penal es la libertad sexual.

Es decir el atentado al pudor es el riesgo a la libertad sexual, lo protege el Estado.

436. Evolución indiferenciada del delito en el Derecho Romano.

El atentado al pudor no era un delito especifico, en el Derecho Romano, en cambio su denominación era “atentados al pudor en la mujer” y aplicaban en los delitos de adulterio.

Ejemplo: En Roma no se castigaba el hostigamiento sexual, pues no era considerado un delito a la libertad sexual, pero si se castigaba la violación hacia una mujer honrada y de buena familia.

437. Formas del Atentado al pudor en el derecho Francés; Critica.

En los artículos 331 y 332 (reformados) del Código Penal Francés.

Solo comprende 3 formas del delito:

a) Atentado al pudor sin violencia sobre la persona de un niño sin importar el sexo de edad menor de 13 años.

b) Atentado al pudor cometido por cualquier ascendiente sobre la persona de un menor, aun cuando la edad sea mayor de 13 años siempre que no estuviere emancipado por matrimonio.

c) Atentado al pudor con violencia contra individuos de uno u otro sexo, sin distinciones de edad.

GRACIAS .

460. Desde el punto de vista criminológico los autores de atentados contra el pudor, son personas que se encuentran en el orto o en el ocaso de la vida sexual.

Desde el psicológico este delito muestra en sus autores, la insatisfacción sexual o supervivencia del afán sexual después de desaparecida su posibilidad.

Un delito de reciente aparición en el CPDF (artículo 179) es el “hostigamiento sexual”

Solo será punible cuando se cause en perjuicio o daño. Artículo 259 bis del CPF.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUAL.

Punto 438.

Legislación española.

Con la denominación de abusos deshonestos comprende varias formas de delitos.

A) ABUSO DESHONESTOS EN PERSONAS DE UNO Y OTRO SEXO CUANDO SE USARE LA FUERZA O INTIMIDACIÓN

Artículo 178. Atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años

B) ABUSO DESHONESTO EN PERSONA DE UNO U OTRO SEXO QUE SE HALLARE PRIVADA DE RAZON O DE SENTIDO POR CUALQUIER CAUSA.

Artículo 180. Serán castigadas con 5 a 10 años de prisión cuando se use la violencia, sea por más de dos personas, por ser vulnerable de edad, sexo, enfermedad o incapacidad, si hay relación de parentesco o se haga uso de armas.

C) ABUSO DESHONESTO EN UNA MUJER MAYOR DE DOCE AÑOS Y MENOR DE VEINTITRES INTERVINIENDO ENGAÑO Y COMETIDO POR AUTORIDAD PUBLICA

Artículo 182. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.

457

El delito de atentado contra el pudor sólo se castigara cuando se haya consumado.

El momento consumativo de esta infracción es instantáneo y se cumple cuando se efectúa cualquier tipo de acción libidinosa en el ofendido.

458

El pudor es un bien jurídico tutelado, objeto de la protección penal, la redacción legal demuestra que en realidad la tutela se establece en beneficio de la libertad y seguridad sexuales de los ofendidos.

El pudor consiste en la ocultación y vergüenza de los órganos sexuales, de sus atributos y en general de todo lo que demuestre una actividad lubrica, aunque es gracias a la censura, a la educación que los jóvenes empiezan a sentir vergüenza de acerca de lo sexual, puesto que de niños podían estar desnudos sin preocupación.

Los factores que crean en si el pudor pueden ser la religión, lo moral y lo estético.

Punto 439.

El Código Penal de Argentina es semejante al Español.

TITULO lll DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Capitulo ll

ARTICULO 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

ARTICULO 120. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado

• El Código Penal de Italia tiene como antecedente el Código de Zanardelli el cual contiene los actos lúbricos distintos al ayuntamiento carnal.

• El Código Penal de Cuba tiene un elemento diferencial con la ausencia o falta del ánimo de acceso carnal es decir sin necesidad de una propuesta y abuso distinguiéndolo de la violación. También hace mención de los actos libidinosos con personas del mismo sexo

Punto 440.

Código Penal Mexicano.

Artículo 1871 describe al delito: se da el nombre de atentado contra el pudor: a todo acto impúdico que se puede ofenderlo sin llegar a la copula carnal, y que se ejecuta en la persona de otro sin la voluntad, sea cual fuere su sexo.

El atentado contra el pudor se tendrá y castigara siempre como un delito consumado integradores a la tentativa de violación

Eran diferentes ya que uno solo quería proporcionarse placer y el otro criminal pretendía violar a la víctima .

Articulo 270 al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella un acto erótico sexual sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula se impondrá de seis meses a dos años de prisión

Para poder denominar con propiedad como sexual a un delito, se requiere que en el mismo se reúnan dos condiciones o criterios regulares:

1. Que la acción típica del delito, realizada positivamente por el delincuente en el cuerpo del ofendido o que a este se le hace ejecutar, sea directa e inmediatamente de naturaleza sexual;

2. Que los bienes jurídicos dañados o afectados por esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido.

456.

Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

BESO

• CUELLO CALLO “Ha sido objeto de numerosos estudios, el carácter de beso dado con violencia y si éste puede constituir el hecho integrante de abusos deshonestos.”

• CARRARA “Dado con violencia y con fin libidinoso puede constituir un delito”

• MANZINI: “el beso con intento lascivo y dado en forma que manifieste el estado del agente”

• MANFREDINI: es un abuso deshonesto cuando resulta de un impulso lascivo o tiene por fin una satisfacción sexual

• SEVERINO: el beso erótico violento

El beso a veces se realiza como simple demostración usual de afecto familiar o amistoso, pero en ocasiones como afán erótico, no se puede tipificar

1. La jurisprudencia alemana ha declarado que el hecho de besar a un niño de 12 años en la mejilla puede ser considerado uno de estos delitos.

2. La jurisprudencia española dice que el hecho de besar a un niño mostrándole las partes sexuales

El beso que se den en formas normales (sin violencia) no se considera un delito de ultraje a la moral pública por que la moral media de la población acepta su práctica.

452. Atentando al pudor en púberes o impúberes

Para la integración de este delito se requiere que el acto erótico se ejecute:

1. Sin consentimiento de la persona púber

2. Con o sin consentimiento de la persona impúber.

Púber es la persona que ya han acontecido los fenómenos del inicio de la aptitud para la vida sexual externa. Impúberes son los niños o niñas en que aún no se han manifestado los fenómenos.

Para las personas que lindan entre la infancia y la juventud, en que puede resultar dudoso su estado, deberá consultarse la opinión de los peritos médicos.

448. Cuando las acciones impúdicas son efectuadas en un sitio público o en un lugar abierto al público les son aplicables las penas del delito de Ultrajes a la moral pública que está previsto en el segundo apartado del artículo 200 reformado por decreto el 3 de enero de 1966, del código penal.

Dentro del atentado al pudor solo podrán ser reprimibles aquellas exhibiciones obscenas a que se obligue corporalmente a cualquiera o a que se induzca a un impúbero, así sean realizadas en sitio público o privado.

449. El objeto jurídico de ultrajes a la moral pública tiene como titular inmediato a la sociedad y el delito de atentado al pudor es una persona humana.

La publicidad es el elemento esencial de los ultrajes.

Para que el delito de atentados al pudor exista, el hecho inmoral u obsceno haya sido cometido directamente sobre la persona de un individuo cualquiera.

450.El concurso formal existe cuando la acción es una y varias las violaciones de la ley penal que de la misma derivan. Dos son los requisitos, a) el hecho realizado por el delincuente debe de ser único y b) en la circunstancia de que el hecho constituya varios delitos.

• ATENTADO AL PUDOR EN PÚBERES 453

Se necesita que el acto erótico se haga sin el consentimiento de la víctima y se puede manifestar de varias maneras:

1.- Contra la voluntad de la víctima haciendo la acción libidinosa, empleando ya sea la violencia física o moral, lo cual agrava el delito como nos lo indica el artículo 260 del código penal la pena aumentara hasta en una mitad.

2.- Contra la voluntad de la víctima, pero sin usar la violencia, si no que la víctima es sorprendida y no se le da la opción de oponerse o defenderse a la acción.

3.- Contra la voluntad de la víctima, sin violencia ni sorpresa, aquí la víctima se encuentra indefensa, ya sea por algún tipo de enfermedad o discapacidad.

4.- Contra la voluntad o el consentimiento de la víctima, ya que se encuentra privada de su conocimiento por: sueño natural, hipnosis, por drogas, desmayo, etc.

CUANDO LA ACCION LIBIDINOSA, POR INMORAL Y DEGRADANTE QUE SEA, ES ACEPTADA VOLUNTARIAMENTE, POR PERSONAS ADOLESCENTES, NO EXISTE LA INFRACCION.

• ATENTADO AL PUDOR EN IMPÚBERES (MENORES DE 12 AÑOS): 454

Aquí se protege la seguridad sexual del menor, ya que hay una corrupción prematura, debido a su corta edad y falta de desarrollo fisiológico, ya que no están aptos para las funciones sexuales y para permitir o negar el consentimiento. (Art. 270 CPF)

Aquí también se agrava la penalidad si se utiliza la violencia física o moral. (Art. 260 CPF)

• ANIMO DE LUBRICIDAD: 455

Acción del delito que está destinada a excitar o desahogar la propia libídine hacia placeres carnales torpes por si mismos o por las circunstancias de provocar y satisfacer

Se produce un placer carnal a la víctima y a la vez se lesiona su honor sexual.

ACTO LIBIDINOSO: Contactos y maniobras que exciten los sentidos, aunque no se alcance el desahogo completo.

Se atenta contra el pudor cuando hay un acto sexual con el móvil de lubricidad.

450.El concurso formal existe cuando la acción es una y varias las violaciones de la ley penal que de la misma derivan. Dos son los requisitos, a) el hecho realizado por el delincuente debe de ser único y b) en la circunstancia de que el hecho constituya varios delitos.

451. Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a la cópula.

El segundo elemento consiste en la ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a la copula, el atentado es un acto sexual incompleto a) material o fisiológicamente y b) psicológica o subjetivamente.

A) Material o fisiológicamente

Se limita a los simples tocamientos o acciones corporales lascivos que no lleguen hasta la consumación de la copula. Abuso sexual.

B) Psicológica o subjetivamente.

El agente a través de los actos lúbricos que realiza corporalmente en la víctima, no se proponga en el instante la consecución de la cópula.

El delito de atentados al pudor, (abuso sexual) se caracteriza por que el agente satisface su libídine, de momento al menos con los simples tocamientos o acciones lascivas distintas.

En el código penal el articulo 260 nos dice que comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la copula.

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