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Normativo

Relación con otras ramas del derecho:

El derecho penal es normativo porque es un saber que tiene por objeto el estudio de normas. Las únicas normas que existen en el mundo como entes reales son las leyes penales. Están escritas, publicadas en el registro oficial, son parte del mundo real.

Continuo y fragmentador

  • Se relaciona con el derecho constitucional ya que tiende a estudiar los preceptos de la constitución considerada también como Ley Suprema y de la que sabemos deben emanar las Leyes y Decretos que nazcan y sirvan de funcionamiento en la sociedad, dentro de las garantías constitucionales podemos encontrar algunas que tiene relación con el derecho penal entre ellas, el principio de irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad y el de seguridad pública

Ubicación del derecho penal en la clasificación legal del derecho.

El derecho penal es continuo y fragmentador es decir que no tiene ninguna interrupción y tiene la división de su estructura en ideas claras y precisas en tanto que el poder punitivo habilitado por las leyes penales manifiestas debe mantenerse discontinuo y fragmentario, sabiendo que para ello el derecho penal debe contener su estructural tendencia a la continuidad, pues sin esa contra pulsión el poder punitivo dejaría de ser fragmentario para convertirse en continuo o total.

Represivo

  • También se relaciona con el derecho procesal civil ya que este es el encargado de regular las relaciones entre los hombres, y muchas de estas acciones son tuteadas y protegidas por el derecho penal y por este motivo son sustentadas por el mismo, algunos ejemplos que se dan son casos como el abandono de persona o de familia, despojo de bienes inmuebles, en algunos casos delitos como el fraude o el abuso de confianza, e inclusive aquellos en los cuales se realizan alteraciones al estado civil.
  • La tradición repite que el derecho penal tiene carácter represivo, cuando existe un derecho penal donde el poder punitivo tiene semejanza de categoría de guerra y aún mayores efectos letales, conforme a la comprobación histórica, el signo represivo debe intervenirse: el poder punitivo aparece como una pulsión primitiva, necesitado de represión.
  • El derecho penal debe operar como una barrera para represar ese poder, el carácter represivo subsiste pero como contenedor de las pulsiones irracionales de las personas que operan el poder punitivo del Estado.
  • El derecho penal es una parte del saber jurídico general y, por ende, participa de todos los caracteres del derecho, por mucho que la circunstancia de tener por función la contención de un poder, no puede menos que dotarlo de algunas particularidades.
  • En un uso más depurado del nombre referido exclusivamente al saber jurídico penal, corresponde sostener que el derecho penal es parte del derecho Público.

Derecho Público

  • El derecho penal es una rama del derecho público y, desde la perspectiva contentora este carácter se refuerza, pues puede ser considerado como un elemento fundamental del derecho constitucional donde puede hallar sus elementos más valiosos.
  • No puede argumentarse en contra defendiéndose de algunas aisladas concesiones a la voluntad de las víctimas, que no pasan de ser limites elementales a los extremos más groseros de la confiscación del conflicto.

EL derecho penal es:

a.- Derecho Público.

b.- Represivo

c.- Continuo y fragmentador.

d.- Normativo.

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