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El objetivo de la contabilidad es proporcionar información a: Dueños, accionistas, bancos y gerentes, con relación a la naturaleza del valor de las cosas que el negocio deba a terceros, la cosas poseídas por los negocios. Sin embargo, su primordial objetivo es suministrar información razonada, con base en registros técnicos, de las operaciones realizadas por un ente privado o público.
El desarrollo económico de las empresas derivado de la cada vez más marcada competitividad en los mercados ha dado por resultado que la organización, administración y optimización de los recursos con que cuentan las entidades sean utilizados con la máxima eficiencia, lo que requiere que se implementen nuevos sistemas de organización, que a su vez implica que se programe a futuro sobre bases sólidas de análisis la estructura y funcionamiento de la entidad, de manera que los recursos con que cuenta queden debidamente coordinados, a fin de lograr sus propósitos.
Para ello deberá realizar:
Con relación a la información suministrada, esta deberá cumplir con un objetivo administrativo y uno financiero:
Una característica que identifica a la profesión contable es que asume la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. En su actuación en interés público, el profesional de la contabilidad acatará y cumplirá el presente Código. Si las disposiciones legales y reglamentarias prohíben al profesional de la contabilidad el cumplimiento de alguna parte del presente Código, cumplirá todas las demás partes del mismo.
Financiero: proporcionar información a usuarios externos de las operaciones realizadas por un ente, fundamentalmente en el pasado por lo que también se le denomina contabilidad histórica.
Administrativo: ofrecer información a los usuarios internos para suministrar y facilitar a la administración intrínseca la planificación, toma de decisiones y control de operaciones
La Contabilidad se remonta desde tiempos muy antiguos, cuando el hombre se ve obligado a llevar registros y controles de sus propiedades porque su memoria no bastaba para guardar la información requerida. Se ha demostrado a través de diversos historiadores que en épocas como la egipcia o romana, se empleaban técnicas contables que se derivaban del intercambio comercial.
La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a sus usuarios, en la toma de decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.
MARCO LEGAL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
De la constitución política de los Estados Unidos mexicanos se derivan todos los marcos legales.
En el articulo 31, fracción IV se establece:
Se publico en el diario oficial de la federación el día 4 agosto de 1934. Es la encargada de regular las sociedades mercantiles reconocidas por el derecho positivo mexicano, su creación, estatutos, su forma de administración, organización, capital, patrimonio, integración de socios, formas de repartir las utilidades, tipos de sociedades y su liquidación.
ARTICULO 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados, El Libro Mayor y en caso de personas morales, el libro o libros de actas.
El registro de cargos o créditos deberán hacerse por lo menos una vez al mes, en las cuentas de contabilidad; así como los acuerdos que la asamblea o junta de socios determine.
Los registros deberán hacerse en castellano y se deberá conservar debidamente archivada, por lo menos 10 años, la documentación que ampare las transacciones.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISR)
Se conoce como código al conjunto de normas legales, ordenadas y sistemáticas que regulan de manera unitaria cierta materia.
El código de comercio, en el titulo segundo de las obligaciones comerciales para todos los que profesan el comercio, del capítulo III de la contabilidad mercantil lo señala la obligación de llevar contabilidad de quienes ejercen el comercio:
LAS SOCIEDADES DEBERAN INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
ARTICULO 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Las operaciones individuales y sus características deberían ser perfectamente identificadas de acuerdo con su documento fuente y contabilizadas a través del sistema seleccionado por la empresa, pudiendo ser manual o electrónico, comercial o particular, entre otro, para que con ello se obtenga un resultado veraz en las cifras finales. Y una vez obtenidas estas, se permita la elaboración de los estados financieros. Implementaras sistemas de control y verificación que impida la omisión de registro de operaciones y la corrección de los mismos cuando sea necesario.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf
La Contabilidad se define como la técnica encargada de registrar la información generada por un ente económico a través de sus operaciones realizadas, con la finalidad de elaborar estados financieros confiables, útiles y oportunos, estableciendo un periodo de tiempo según sus necesidades y aplicando las Normas de Información Financiera.
La tasa del cero 0% se aplica a las siguientes actividades:Enajenación de:
Prestación de servicios independientes:
Suministro de agua para uso doméstico
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf