Bibliografía
http://www.inaes.gob.mx/index.php/empresas-sociales/figuras-juridicas-apoyables/sociedad-cooperativa
https://prezi.com/dbvdan4_bjjf/sociedad-cooperativa/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf
SOCIEDADES COOPERATIVAS
Conclución
socios
CLASIFICACIÓN
Sociedades cooperativas responsabilidad limitada
Sociedades cooperativas de consumo
Sociedades cooperativas de participación estatal
Sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada
Sociedades cooperativas de producción
Sociedades cooperativas de vivienda
¿ Cómo se compone el capital social?
Causas de exclusión de socio
*Por las aportaciones de los socios.
* No hay un mínimo requerido, siempre debe constituirse bajo la modalidad de capital variable.
*Las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
*Mal desempeño de labores y baja calidad en el trabajo
* Infracción a las reglas de la cooperativa
Serán de capital variable
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
1.- No es obligatorio que su denominación social
se acompañe de una frase o sus siglas.
7.- En caso de que las cooperativas necesite aumentar el número de socios , los trabajadores serán preferidos.
2.- Puede establecerse como:
ACTA CONSTITUTIVA
Responsabilidad suplementada
6.- El trabajo de los socios puede ser evaluado
3.- El capital social debe ser variable
5.- Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación
El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
4.- Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
1. Reunir la información necesaria para la elaboración de los estatutos sociales en los cual se incluirá quiénes son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada), las facultades del consejo de administración, los montos de los certificados de aportación, forma de constitución de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.
4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Una vez obtenidos la autorización y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constitución. Será necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominación social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores públicos a través del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía para dar aviso.
5. Tramitar el registro como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:
a) Cuando las Sociedades Cooperativas de Producción tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales.
b) Para asegurar a los socios.
INTEGRANTES
3. Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro Público que corresponda según la localidad en que se encuentre
. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor público seleccionado.
La importancia de esta inscripción radica en que las sociedades se hacen públicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral. Si una sociedad actúa frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro Público, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitará al monto de sus aportaciones, sino que contraerán responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
6. Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio.
EDGAR ACOSTA
DANIA FRANCISCA ALVAREZ HUERTA
ALEJANDRA ARVIZU MONTOYA
PABLO AVENDAÑO
SANDRA GUADALUPE DE LOS SANTOS
ANAKAREN GONZÁLEZ AVALOS
BLANCA ALEJANDRA GUZMAN CASTILLO
NAYID RAMÍREZ BELTRAN
JOCELYN SUEHIRO REAL CERMEÑO
FLOYLAN JESÚS RIVERA GONZÁLEZ
KARIM SALCEDO
¿QUÉ SON?
una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés en común.
ADMINISTRACIÓN
¿ Deben de tener reservas?
SI. Deben tener un fondo social. los cuales son de tres tipos:
De presión social
La asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deberán aportarse cada año para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales
Legal
Depende del tipo de cooperativa. se deben formar con un porcentaje entre 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada año
¿Cómo se administra?
De Educación Cooperativa
Consejo de Administración
Debe ser superior al 1% de los ingresos del mes
Asambleas Generales
* Es el encargado de la administración, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa.
*Si un numero de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente un administrador.
* El cargo de miembros del consejo solo puede durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.
La ley general de sociedades cooperativas es la que la regula.
* Es la máxima autoridad de la cooperativa.
* Decide sobre admisión y exclusión de socio.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
En estas sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten.
Comisiones Especiales
De forma opcional se puede designar una comisión de conciliación o una comisión técnica
Ejemplos de sociedades cooperativas
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