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ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para
el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas
naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.
Capitulo 1 > disposiciones generales
art 1 art. 5
Capitulo segundo > de la concurrencia y coordinación de autoridades
Art 6 art. 10
Capitulo tercero > de la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población
Art. 11 art 19
Capitulo cuarto> de las conurbaciones
Art. 20 art. 26
Capitulo quinto > de las regulaciones a la propiedad en los centros de población
Art. 27 art. 39
Capitulo sexto > de las reservas territoriales
Art. 40 art. 47
Capitulo séptimo > de la participación social
Art. 48 art. 50
Capitulo octavo > del fomento al desarrollo urbano
Art. 51 art. 52
Capitulo noveno > del control del desarrollo urbano
Art. 53 art. Art. 60
ARTICULO 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de
población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las
autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y
estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.
ARTICULO 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos
para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia
de los planes o programas de desarrollo urbano.
ARTÍCULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de
los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1976. Última reforma publicada en 2014
La ley general de asentamientos humanos determina que la planeación regulada por esta, forma parte del sistema nacional de planeación democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
Esta ley regula el desarrollo urbano de los centros de población, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.
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