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Ley general de asentamientos humanos

Ejemplo utilizado en nuestro proyecto

ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para

el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas

naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Contenido general

Capitulo 1 > disposiciones generales

art 1 art. 5

Capitulo segundo > de la concurrencia y coordinación de autoridades

Art 6 art. 10

Capitulo tercero > de la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población

Art. 11 art 19

Capitulo cuarto> de las conurbaciones

Art. 20 art. 26

Capitulo quinto > de las regulaciones a la propiedad en los centros de población

Art. 27 art. 39

Capitulo sexto > de las reservas territoriales

Art. 40 art. 47

Capitulo séptimo > de la participación social

Art. 48 art. 50

Capitulo octavo > del fomento al desarrollo urbano

Art. 51 art. 52

Capitulo noveno > del control del desarrollo urbano

Art. 53 art. Art. 60

Ejemplo de aplicación

ARTICULO 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de

población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las

autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y

estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

ARTICULO 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos

para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia

de los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTÍCULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de

los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

¿Qué regula?

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1976. Última reforma publicada en 2014

La ley general de asentamientos humanos determina que la planeación regulada por esta,  forma parte del sistema nacional de planeación democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.

Esta ley regula el desarrollo urbano de los centros de población, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.

Reformas

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