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22. A lo largo de aproximadamente cuatro meses y medio, a partir de su llegada el 26 de octubre de 2002, las tropas del MLC avanzaron a través de Bangui, a PK12 y PK22, y a lo largo del Damara-Sibut y Bossembélé-Bossangoa ejes, atacaron Mongoumba, y, el 15 de marzo de 2003, se retiró de la RCA ( "Operación CAR 2002-2003").

Los soldados del MLC cometieron los delitos en virtud de un modus operandi coherente, en cada uno de los lugares que cayeron bajo su control... se dispone de pruebas de que los soldados del MLC cometieron muchos actos de homicidio, violación y pillaje contra los civiles en una amplia zona geográfica, incluso dentro y alrededor de Bangui, PK12, PK22, Bozoum, Damara, Sibut, Bossangoa, Bossembélé, Dékoa, Kaga Bandoro, Bossemptele, Boali, Yaloké, y Mongoumba. La convicción de la Sala sobre el Sr. Bemba en actos específicos subyacentes que la Sala encontró más allá de toda duda razonable fueron cometidos por soldados del MLC Se encontró que estos actos subyacentes eran sólo una parte del número total de crímenes cometidos por fuerzas del MLC durante la Operación 2002-2003 RCA.

44. El Dr. Tabo testificó que soldados del MLC utilizaban la violencia sexual como arma de guerra. A medida que la Sala determinó en el fallo, las tropas del MLC no recibieron compensación adecuada y, a su vez, se auto-compensaban a través de actos de, entre otros, violación. Por otra parte, los soldados del MLC cometieron acots de violación con el fin de castigar a los civiles que eran sospechosos rebeldes o simpatizantes de los rebeldes. MLC soldados se dirigían a sus víctimas sin distinción de edad, sexo o condición social, incluidos los funcionarios locales. Todos los actos de violación fueron cometidos junto con, o en el transcurso de los actos de asesinato y saqueo. Todos los actos subyacents de la violación se cometieron en presencia o alcance del oído de otros soldados y/o civiles, entre ellos sus hijos, padres, hermanos y otros miembros de la familia, y/o vecinos. Todos los actos de violación también fueron acompañados por el abuso físico y verbal al igual que de amenazas a las víctimas y sus familias.

Hechos de asesinatos

Hechos de violaciones sexuales y pillaje

Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Pruebas, establecieron protección especial para las víctimas de delitos sexuales, en especial si son niños.

A tener en cuenta:

La religión de la mayoría de las víctimas es MUSULMANA, en la cuál se ve a la víctima como la provocadora de su atacante y se practica el ostracismo.

La sala concluyó de acuerdo a la gravedad del hecho y circunstancias de agravación:

  • Secuelas físicas, mentales y emocionales tanto para las víctimas directas como sus familiares.
  • Rechazo social y estigmatización cuando los hechos de violación fueron conocidos por sus comunidades.
  • Existencia de un número ostensible de víctimas de delitos sexuales a través de todo el país africano entre el 26 de octubre de 2002 al 15 de marzo de 2003.
  • El daño causado a las víctimas, a sus familias y a la comunidad es severo y duradero, de acuerdo a los criterios de tiempo, modo, lugar del hecho y extensión del daño estudiado por la CPI.

Circunstancias de agravación:

1. Víctimas indefensas:

Sin armas.

Blanco de varios soldados

Sin fuerza de oposición restringida

Qué las víctimas hayan sido niños.

2. El nivel de crueldad:

Sujeto activo y pasivo plural. Las víctimas eran familias enteras y al mismo tiempo eran testigos de las violaciones de sus familiares.

  • P68 y su cuñada en Bangui a finales de octubre de 2002.
  • Dos niñas no identificadas en Bangui el 30 de octubre de 2002.
  • P23, P80, P81, y otras 2 hijas de P23 en Bangui en PK12 a finales de noviembre de 2002.
  • P69 y su esposa en PK12 a finales de noviembre de 2002.
  • P22 en Bangui o a sus alrededores el 6 o 7 de noviembre de 2002.
  • P79 y su hija en PK12.
  • La hija de P42 en PK12 a finales de noviembre 2002.
  • Una mujer fuera de P42 en noviembre de 2002, en 2 ocasiones el mismo día por diferentes grupos de soldados
  • P29 y V1 en Mongoumba el 5 de marzo de 2003

Solo se pudo probar 3 casos subyacentes de asesinato , en los cuales confluyeron las siguientes prácticas:

  • Se realizarón 2002-2003 en diferentes lugares: Bangui, PK12 y Mongoumba.
  • Se cometieron al frente de civiles, incluyendo a sus familiares.
  • En sus residencias, después de actos de pillaje y violaciones.
  • Son actos pertenecientes de un ataque contra muchos civiles en toda la República Centroafricana de 26 de octubre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2003.

¿Quién es Jean-Pierre Bemba Gambo?

Estatuto de Roma

Artículo 7

Sentencia 21 de junio de 2016

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá́ por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

(...)

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO - Juez KUNIKO OZAKI

Estatuto de Roma

Artículo 8

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:

(...)

c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:

i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;

(...)

e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

(...)

v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;

vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;

(...)

Corte Penal Internacional. Sala tercera: Jueces: SYLVIA STEINER, JOYCE ALUOCH y KUNIKO OSAKI

A 18 años de prisión por responsabilidad del superior por:

  • Crímenes de lesa humanidad: homicidio y violación
  • Crímenes de guerra: homicidio, violación y saqueo

Lugar de nacimiento: Bokada, provincia Ecuatorial, República Democrática del Congo (RDC), África.

Edad: 53 años

Estudios: Ciencias Sociales y Consulares en la Escuela de Administración de Bruselas (Bélgica)

Vida pública: Vicepresidente de la RDC, creador del partido político MOVIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN DEL CONGO (MLC) y de su ala armada EJÉRCITO DE LIBERACIÓN DEL CONGO (ELC)

Sentido de fallo condenatorio el 21 de marzo de 2016 y sentenciado el 21 de junio de 2016 por la CPI. Condenado a 18 años de prisión por dos crímenes de lesa humanidad (homicidio y volación) y tres crímes de guerra (homicidio, violación y pillaje)

Está de acuerdo con la sentencia condenatoria, pero quiere dejar sus aclaraciones en relación con el marco jurídico de la responsabilidad dentro de la sentencia:

1. La responsabilidad penal por mando es SUI GENERIS, independiente de la reponsabilidad penal individual, y tiene la misma jerarquía que está última.

2. La responsabilidad del art. 25 Num 3 no excluye el reconocimiento de la responsabilidad por mando.

Diferencias:

Responsabilidad penal de mando Art. 25 num.3 ER: Obligación de asegurar la aplicación efectiva del DIH y la protección de personas y bienes durante conflictos armados.

Responsabilidad penal individual Art. 28 lit. a) ER: por la contribución al delito en las diferentes modalidades de autoría y participación.

3. Identificación de los elementos de la responsabilidad penal por mando.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES

La circunstancia atenuante:

  • Por lo menos tiene que existir en cálculo de probabilidad para la CPI.
  • No tiene que estar directamente relacionado con el delito.
  • Tiene que estar relacionada directamente con la persona condenada.
  • La CPI tiene un alto grado de discrecionalidad para otorgarle el peso al atenuante en cada caso concreto, inclusive tenerlo en cuenta como un agravante.

La circunstancia agravante:

  • Tiene que existir más allá de toda duda razonable.
  • Relacionada con delitos por los cuáles una persona haya sido condenada.

Contexto espacial

Responsabilidad del SUPERIOR

Estatuto de Roma Art. 28

62. A lo largo de aproximadamente cuatro meses y medio, el Sr. Bemba tenía información consistente de los crímenes cometidos por soldados del MLC la República Central Africana, sobre el cuál él tenía autoridad y control efectivo. Dicha autoridad se extiende a la logística, las comunicaciones, las operaciones militares y la estrategia, y la disciplina. A pesar de no estar presente, el Sr. Bemba mantiene una constante presencia a distancia, exigía y percibía regularmente, si no a diario, informes y ejercía afirmativamente su autoridad, incluida la adopción de las decisiones más importantes, como por ejemplo a enviar tropas del MLC a la CAR y retirarlos. Bemba también visitó la República Central Africana (CAR, inglés) en un número de ocasiones, incluyendo en noviembre de 2002, cuando se reunió con las tropas del MLC. Él proporcionó armas, municiones y refuerzos a sus tropas y las fuerzas alineadas con el presidente Patassé.

  • Responsabilidad sui generis. Diferente a la responsabilidad penal del art. 25 Estatuto de Roma
  • Surge por no segurar la efectiva el Derecho Internacional Humanitario
  • Requisitos:

Cuándo hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:

i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y

ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Contexto temporal y político

Segundo mandato presidencial de Ange-Félix Patassé: desde septiembre de 1999 hasta el 15 de marzo de 2003.

En el 2002, intento de golpe de Estado por el General François Bozizé, el cual fue frustrado con ayuda del Ejército de Liberación del Congo, comandado por Jean-Pierre Bemba.

26 de octubre de 2002 a 15 de marzo de 2003

CASO JEAN-PIERRE BEMBA GAMBO

CORTE PENAL INTERNACIONAL

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