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Para que un Estado pueda llevar a cabo con éxito todos sus cometidos es indispensable que existan una serie de órganos o instituciones que colaboren con la función de Gobierno. Con el pasar de los años y las experiencias de anteriores gobiernos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear entes que tengan personalidad y patrimonio propio y que sean capaces de llevar a cabo funciones que comúnmente se encontraban en manos de la Administración Pública Nacional, y que se conoce con el nombre de Centralización. A continuación se proporcionaran los contenidos necesarios para diferenciar la centralización de la descentralización y las ventajas de la aplicación de alguna de ellas.
Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias.
Los demás órganos de la administración no tienen autonomía funcional, es decir, no pueden tomar decisiones propias.
En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Vicepresidente Ejecutivo.
c. El Consejo de Ministros.
d. Los Ministros(as).
e. Los Viceministros(as).
centralización
En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyuvan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.
La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la administración pública.
Se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 29 Tiene como finalidad la distribución justa de las riquezas.
capitalismo
Socialismo es el control por parte de la sociedad, organizada con todas sus partes integrantes, tanto de los medios de producción y comunicación como de las diferentes fuerzas de trabajo aplicadas en las mismas. El socialismo implica, por tanto, una planificación y una organización colectiva consciente de la vida social y económica.
Es la estructura de producción, de asignación de recursos económicos, distribución y consumo de bienes y servicios en una economía.
Este sistema lleva consigo la connotación articulada de partes armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados.