Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Loading…
Transcript

Axiología Jurídica

¿Liberalismo o Totalitarismo?

Oposición excepcional entre el orden jurídico (Justicia Legal o Seguridad) y el orden social (Bien común)

Coordinación u oposición entre los fines del derecho

Proyección de los valores en el Mundo Jurídico:

  • La justicia
  • EL bien común
  • La seguridad jurídica.

En cierto punto el derecho necesita coartar la libertad natural del individuo y esto con la finalidad de salvaguardar la paz pública y la seguridad del país.

La seguridad como certeza del derecho, como positividad del derecho, como orden jurídico, no es sino un medio para alcanzar el bien común como orden social.

La seguridad y la justicia son elementos del bien común, no puede existir contradicción entre ellos.

El bien común comprende todos los beneficios que se pueden recibir en una sociedad organizada jurídicamente.

Sistema liberal: propugna la mayor libertad para el individuo.

Sistema totalitario: Tiende a suprimir toda libertad al hombre.

El Derecho Estatal tiene como fin último la seguridad, el orden y el interés publico, este fin debe alcanzarlo por medio de la justicia, es decir, teniendo a la justicia ideal como faro.

El Estado Liberal enarbola como bandera, la justicia.

El Estado Totalitario la seguridad.

El fin inmediato del derecho estatal es la justicia, y el fin mediato es el bien común, como seguridad pública.

La paz social, la seguridad pública, el orden jurídico, se alcanzan por medio de la justicia ideal.

¿Hasta que medida, hasta que grado puede o debe el derecho positivo coartar esa libertad?

Para responder las preguntas anteriores surgen dos sistemas políticos extremos.

El Estado Liberal toma en cuenta preferentemente al individuo, cuando degenera, da lugar al libertinaje.

El Estado Totalitario a la sociedad, y si este exagera conduce al despotismo

También pueden realizarse por medio del derecho los valores de la moral, como la bondad, la rectitud, la honestidad, la verdad.

En ciertas situaciones el derecho tiene que acudir a lo que se llama ficciones jurídicas para resolver ciertas situaciones que las normas jurídicas no lo pueden hacer conforme a la verdad.

La seguridad no es sino un aspecto, un elemento, del bien común.

La justicia es tomada en el sentido racional, ideal y bien común en el sentido social jurídicamente organizado, no hay contradicción entre ellos.

La justicia ideal debe prevalecer cuando este siendo violentada por el orden jurídico legal, mas aún cuando con ello no se rompe el orden social considerado como bien común.

El derecho tiene que establecer normas que traten de que se realice el valor CORTESÍA que es el principal de los llamados USOS SOCIALES O CONVENCIONALISMOS SOCIALES.

RAD BRUCH habla de una estética del derecho como lo es la belleza en la oratoria forense, poesía, literatura general, relacionadas con cuestiones jurídicas.

El derecho, tiene como fin esencial el aseguramiento de todas las condiciones necesarias para la vida social del hombre.

De la seguridad surgen los valores: orden y certeza jurídica; la paz social y la tranquilidad pública, también la libertad, pero la seguridad no es un valor absoluto, porque muchas veces se realiza como un elemento del bien común.

El derecho positivo debe tender siempre hacia ella, aunque jamás pueda alcanzarla en su totalidad, ya que, a medida que más se le acerque, será más perfecto.

Existen situaciones en que la justicia individual, que debe estar protegida por el orden jurídico, se contrapone al orden social.

En cuanto a la seguridad pública, el derecho enmudece y deja que la fuerza obre, ya sea inclinándose por la justicia o por el bien común. Salvo en situaciones excepcionales, la una y el otro marchan amistosamente del brazo.

¿Cual es, pues, el fin del derecho?

"Podemos decir que el derecho representa la forma de la garantía de las condiciones de la vida de la sociedad, asegurada por el poder coactivo del Estado".

VonIHERING

En la axiología podemos encontrar valores absolutos que descansan en sí mismos, no provienen de otros valores superiores; y valores relativos que si provienen de otros valores.

La justicia, la verdad y la belleza son valores absolutos.

La justicia recibe el nombre de equidad cuando se proyecta sobre el caso del hombre en concreto.

Tanto la equidad como la igualdad bien entendida son valores jurídicos relativos, porque se derivan del valor absoluto justicia.

El derecho debe perseguir la realización de la seguridad y la justicia.

Si se aplica la justicia, el individuo obtiene seguridad jurídica, y si tiene seguridad jurídica, puede contribuir a la realización del bien común colectivo.

La justicia social y el bien común, tomando éste como orden social, no hay antinomia, pero si puede hacerla entre la justicia individual y la seguridad, tomada ésta en el sentido de orden jurídico, certeza y permanencia del derecho.

La regla deberá ser la observancia de la ley del Estado, y sólo excepcionalmente se aplicará la equidad, cuando aquella sea evidentemente injusta.

CAUSAS Y FINES DEL DERECHO

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi