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Contrato:

"El contrato es una convención por la cual una o muchas personas se obligan, para con una o muchas otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Luego el Nexum evoluciono y la garantía dejo de ser la persona para convertirse en el patrimonio de la misma.

Verbis: Eran contratos verbales y el requisito indispensable era que hubieren testigos que dieran fe que el contrato se estaba celebrando y la solemnidad de que el mismo se aceptara.

existieron tres tipos de contratos Verbis:

La "Stipulatio

Jusjurandum Liberti

Dictio Dotis

El primer contrato en Roma se denomino NEXUM, y consistió en un contrato cuya función fue regular la primera relación que tuvo la persona con respecto a la cosa.

Este era verbal y era celebrado con solemnidades importantes y requería de testigos usualmente cinco o seis.

Se caracterizaban por su Formalidad y el Libripens.

Quien no cumplía con el contrato se convertía en esclavo pues la persona era la garantía.

Por otra parte nos encontramos con los contratos consensuales.

Contrato de Mandato:

Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Mandante cede un Mandatario facultades inherentes a su personalidad para que lo represente.

El contrato es definido en el Código Civil venezolano articulo 1133) como “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Contrato de Sociedad:

Para que exista este contrato debe existir el consentimiento de las partes, La gratuidad, Debe ser licito y Debe tener un interés pecuniario del mandante.

Es un contrato consensual por medio del cual dos o mas personas se obligan a aportar algunos bienes o trabajo en comun para obtener un beneficio economico que se repartirán. Ver articulo 1649 del Código Civil.

Los requisitos para quwe exista una sociedad son; Que haya un aporte, el consentimiento de cada uno de ellos, que exista el Afectio Societati y que se pueda realizar una actividad juridica que genere una utilidad.

Son aquellos que se materializan con el simple consentimiento de las partes.

(existen cuatro (4) tipos de contrato)

Contrato de COMPRA-VENTA (en Roma):

Es un contrato consensual mediante el cual una persona denominada Vendedor cede la posesión de un bien mueble o inmueble a una persona denominada Comprador y este como contraprestación debe pagar un precio.

Contrato de Arrendamiento:

1_ Este no era un contrato para transferir la propedad.

2_ El comprador no podia disponer del bien, solo podia usarlo, gozarlo y disfrutarlo

3_ El comprador debía poseer el bien durante veinte (20) años en forma pacifica, ininterrumpida, publica y con animus dominis (animo de propietario).

Es un contrato consensual mediante el cual una persona llamada arrendador entrega la posesión de un bien inmueble a una persona llamada arrendatario para que este lo use, lo goce y lo disfrute y a cambio este debe pagar un alquiler.

4_ El vendedor debía garantizar que en forma ininterrumpida, pacifica, publica y animus dominis el comprador usara, disfrutara y gozara el bien.

Este contrato es consensual (se materializa con el simple consentimiento de las partes.), es Bilateral, De buena fe, De derecho de gente y Es oneroso.

Básicamente la diferencia es que el primero obliga a una o mas partes y la segunda no generaba obligaciones.

La Convención: Figura jurídica en la cual las personas definían las reglas del juego en las que iban a trabajar. No generaba obligaciones entre ellas ni frente a terceros, es decir en Roma una convención no era igual a un contrato.

Contrato Reales;

Son aquellos contratos que se perfeccionan con la entrega de la cosa a titulo de restitución.

Es decir, que si entrego una botella de agua a otro sujeto, este no se perfecciona al entregarse sino cuando es devuelta al sujeto que la entregó.

Los Contratos innominados:

Contrato de Mutuo:

Es un contrato mediante el cual una persona denominada Mutuante entrega una cosa FUNGIBLE a otra persona denominada Mutuario.

Son aquellos que por su naturaleza juridica y por el contenido de su objeto, no se encuentran dentro de la clasificacion de los contratos reales o consensuales.

Ejemplo: si el mutuante entregaba 10 vacas de 0 a 1 año, luego al termino del contrato debia recibir igualmente 10 vacas de 0 a 1 año. (obviamente no eran las miscas vacas pero si del mismo tipo y con la edad que estipulaba el contrato).

En Roma se usaban cuando se negociaba en especies.

Las condiciones para que un contrato innominado se de son (las premisas):

1) doy para que des

2) doy para que hagas

3) hago para que des

4) hago para que hagas

Este era un contrato real, era de estricto derecho, unilateral, gratuito y no formal

De deposito:

Es un contrato real mediante el cual un Depositante le entrega un bien mueble a un Depositario para que lo guarde, lo cuide, lo custodie y lo mantenga. Debe ser restituido al primer (1er) requerimiento del depositante.

Contrato de Prenda:

Contrato de Comodato:

Era un contrato Sinalagmático imperfecto, Gratuito, Nominado, De buena fe, Conmutativo, De derecho de gentes y No formal.

Contrato real donde un Comodante le entrega un bien inmueble a un Comodatario para que este lo goce, lo use, lo disfrute, lo mantenga y lo restituya en la oportunidad que establezca el contrato.

Es un contrato real mediante el cual una persona llamada acreedor pignoraticio (pignoratario) recibe a titulo de garantía una cosa mueble o inmueble de manos de otra persona (pignorante) deudora, suya o que interviene en beneficio de esta, asumiendo la obligación de conservar la cosa y restituirla una vez satisfecha la deuda para cuya garantía se entrego.

Este contrato solo aplica a muebles.

era un contrato real, sinalagmatico, imperfecto, de buena fe y accesorio.

era un contrato real, sinalagmatico imperfecto, de buena fe y gratuito

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