Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Nombre

Capacidad

Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

La capacidad jurídica se clasifica en dos:

• Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.

• Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente esos derechos en actos jurídicos.

Domicilio

Estado Civil

Atributos de una persona física

atributos de las personas

Patrimonio

En Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las

personas, sean estas persona físicas o personas morales.

Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.

Conjunto de cosas tangibles, intangibles, créditos y deudas que correspondan a una persona.

Art. 2312 Código Civil

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Nacionalidad

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en el por mas de seis meses

Nacionalidad

Art. 29 al 34 Código Civil

Nacionalidad, se define como "un vínculo jurídico y político establecido entre el individuo y el Estado” o también desde otro punto de vista, es una condición legal que se adquiere de acuerdo a la mayoría de las Constituciones de los Estados modernos por dos causas principales.

A).- Por nacer de progenitores que tienen la nacionalidad que un determinado Estado reconoce como propia, no importa que dicho nacimiento ocurra fuera del territorio estatal correspondiente;

B).- Por nacer en el suelo de un Estado considerado como territorio propio, no importa si los que nacen en dicho territorio son hijos de naciones de otro Estado.

La nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad por Nacimiento

Los que nazcan en territorio de la República sea cual fuere la nacionalidad de sus padres (derecho de suelo o ius soli)

Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos o de padre o madre mexicanos (derecho de sangre o ius sanguinis)

Los que nazcan a bordo de barcos o aeronaves mexicanas ya sean de guerra o mercantiles (principio de extraterritorialidad)

Nacionalidad por Naturalización

Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores la carta de naturalización

La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicana y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Art. 30 Constitución Política

El nombre es quizá la atribución más

especial y esencial de todas las personas. Es la palabra o conjunto de palabras que se aplican a una persona para distinguirla de los demás.

estado de las personas

Posición que ocupa cada persona

Se determina en función del grupo o de los grupos sociales a los que una persona pertenece.

Las principales fuentes del estado civil de las personas son

a) Parentesco:Consanguíneo, por afinidad, y el civil

b) Matrimonio: Unión de un solo hombre con una mujer, de donde derivan derechos y obligaciones.

c) Divorcio: Disolución del vínculo del matrimonio, que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. (administrativo, voluntario y contencioso)

d) Concubinato.

e) Muerte.

La capacidad es imprescriptible, inmutable, irrenunciable y de orden público, solo las legislaciones establecen que una persona física puede ser incapacitada para ejercer la capacidad jurídica cuando no pueda gobernarse así mismo por enfermedades permanentes mentales o físicas.

Art. 146 Código Civil

PARTICULARIDADES DEL EDO CIVIL

Indivisible. Un solo estado civil y político.

Comprende:

El nombre propio o nombre de pila: Lo designan los padres en el Registro Civil.

Nombre patronímico o apellido: Nombre de la familia

Indisponible. El estado no es objeto de transacción o de compromiso, ni ser cedido de manera alguna.

ART.22 Código civil

Imprescriptible. No se adquiere, ni el derecho a el desaparece con el transcurso del tiempo.

No estimable en dinero. Bien NO patrimonial, no es valuable en dinero.

Objeto de posesión. Ostenta públicamente un estado civil (estado de hijo) que puede o no coincidir, con el que jurídicamente le pertenece.

El nombre no pertenece en propiedad a una persona determinada sino que es común a los miembros de una familia, viene de generación en generación.

Art 84 a 87 Código civil

Patrimonio

Nombre

Capacidad

Domicilio

Estado Civil

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi