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Informándole que deja de existir todo vinculo legal, personal y social con su hija o hijo, por lo que es necesario, de conformidad con el artículo 31 de la LEA que se de el consentimiento de adopción y será necesaria la presentación de dictamen psicológico en el que se certifique su estado emocional y mental como madre biológica, el cual podría ser realizado por el Instituto de Medicina Legal, en el departamento clínico sección de psiquiatría de conformidad al artículo 7 del Reglamento General del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”; y profesionales que serán elegidos por la Oficina para Adopciones del listado requerido a la Junta de Vigilancia de la profesión en Psicología de El Salvador.

En todo caso este proceso servirá de evidencia, será necesario previo a la declarartoria de adoptabilidad realizar una evaluación psico-social a la niña o niño para constatar que no se le están vulnerando sus derechos, a fin de informar a instancias de protección de niñez y adolescencia, para que verifiquen tal situación y comprobar la posibilidad que la niña, niño o adolescente pueda ser cuidado por su familia ampliada o en última instancia aplicar la medida de acogimiento de emergencia mientras se busca la resolución de adoptabilidad.

Deberá considerarse la primacía del interés superior, respeto a sus derechos, su opinión y una atención psicológica que explique el proceso de separación, de acuerdo a su edad y madurez.

Modalidad atención en línea

o indirecta.

b) Evaluar grado de vulnerabilidad de la mujer, niña o niño.

Se identificarán situaciones de riesgo que pongan en peligro la integridad o bienestar de la mujer, niña, niño, a fin de coordinar apoyos inmediatos cuando las situaciones lo ameriten.

c) Apertura de expediente.

En todo caso cuando la mujer aún esté embarazada no podrá darse este consentimiento, sino hasta después de cuarenta días de nacido su hija o hijo, de acuerdo a lo establecido en los manuales de buenas prácticas en materia de adopción.

Durante el proceso de adopción este consentimiento deberá ratificarse ante el juez competente, y asistir a todas las audiencias a las que sea citada en el proceso de adoptabilidad y adopción, pudiéndose retractar en todo momento hasta antes de decretada la adopción.

Se concientizará a la mujer que una vez decretada la adopción deja de existir todo vinculo jurídico con su hija o hijo, por lo tanto ya no hay derechos ni deberes con respecto a ellos, que en función del derecho a la identidad de la niña, niño o adolescente, dependiendo de cada caso la persona adoptada podrá buscar como parte de la construcción de su historia personal conocer sus orígines.

Esta atención será proporcionada a través del sistema de línea telefónica, a mujeres embarazadas o cuya hija o hijo haya nacido, e inclusive podrán llamar otras personas que estén en contacto con ellas y serán atendidas por profesionales en psicología. En el proceso de atención psicológica se considerarán los siguientes aspectos:

Se harán esfuerzos para recolectar información sobre la mujer, niña o niño, datos generales, como: edad, domicilio, teléfonos de contacto, dirección de trabajo, nombres de personas cercanas y la breve descripción de la condición emocional actual de la mujer, niña o niño.

Remisión a la Oficina para Adopciones

Cuando la mujer a través del proceso de atención psicológica, ha mejorado su estado emocional, capacidad de tomar decisiones y proyectarse a futuro, y decide dar a su hija, hijo en adopción se procederá a remitirla a la OPA para proporcionarle asesoría jurídica.

En cuanto a explicarle el proceso de adopción y las implicaciones legales de su decisión, para lo cual el abogado responsable de la asesoría deberá cerciorarse de que la madre biológica comprenda bien las consecuencias de la adopción, para su hija o hijo, y para ella misma, ya sea que se trate de una adopción nacional o internacional.

Objetivo General:

Brindar atención psicosocial y legal a mujeres embarazadas o cuya hija o hijo haya nacido, que por situación de crisis o conflicto personal, familiar o social carecen de los recursos mínimos necesarios para llevar a cabo de manera satisfactoria el cuidado y crianza de sus hijos o hijas y pueden considerar la adopción como una alternativa para ello, tomando en cuenta que la decisión que tomen será una decisión informada y con un acompañamiento para ello.

c) Fase final.

Acompañamiento a la toma de decisiones y al proyecto de vida de la mujer, ya sea que decida continuar con su maternidad o dar en adopción a la niña o niño. Elaboración de expediente con acciones, avances, resultados, dificultades, conclusiones y recomendaciones.

En los casos que las mujeres acepten continuar con la responsabilidad del cuido y crianza de su hija, hijo o adolescente, se sugerirá la continuidad de la atención psicológica para fortalecer las capacidades parentales y de integración familiar.

En los casos que las mujeres decidan dar a su hija o hijo en adopción, serán referidas a la Oficina para Adopciones, para que reciban asesoría legal sobre las implicaciones legales y el procedimiento administrativo de la adopción.

a) Ayudar a la mujer en crisis.

d) Seguimiento.

Se dará la primera ayuda psicológica que consiste en un proceso de acompañamiento para la expresión de emociones, brindar confianza y fortaleza, implementar técnicas de relajación que logren la estabilidad emocional y clarificación de ideas para la búsqueda de soluciones.

Se sugerirá la continuidad de la atención psicológica para mejorar el estado emocional y la resolución adecuada de la crisis. De ser necesario se orientará para la búsqueda de atención médica, legal, espiritual, laboral, material, en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o sociales. (Se contará con directorio de instituciones y programas de atención para su remisión).

a) Fase inicial.

La atención psicológica consistirá en tres fases:

En esta fase se recolectarán datos de identificación general de la mujer, niña o niño, exploración de conflictos o problemas, conocimiento de las condiciones personales, familiares, sociales, psicológicas, médicas, entre otras y orientación para la preservación de la niña o niño. Se hará apertura de expediente.

Se realizarán sesiones de fortalecimiento personal y familiar: empoderamiento y autoestima, vínculos afectivos, resolución de dificultades, manejo de tensión, sensibilización de necesidades y derechos de la niña o niño, la importancia de la familia en el desarrollo de la niñez y adolescencia, concepto e implicaciones de la adopción.

Toda la documentación y acciones realizadas quedarán registradas en el expediente.

b) Fase evaluación y apoyo psicosocial:

La atención social, tendrá la responsabilidad de verificar la existencia de otras hijas e hijos y sus condiciones, el estado de salud de la mujer si está o no embarazada.

Indagar sobre la posibilidad de maltrato intrafamiliar, la situación socio económica y el acceso a servicios locales de apoyo psicológico, social, educativo, laboral o vocacional, para derivarlo a la atención correspondiente.

Esta fase se iniciará con un proceso de exploración de las diferentes áreas de la vida de la mujer:

1) Evaluación de recursos personales (características de personalidad, manejo de dificultades, apertura al apoyo, proyecto de vida, aceptación del embarazo-maternidad, nivel de consciencia consecuencias, relación de pareja).

2) Evaluación de recursos familiares (comunicación, calidad de las relaciones, apego).

3) Evaluación de recursos sociales (nivel educativo, económico, participación en talleres de formación o vocacionales, redes de apoyo, participación en actividades religiosas, recreativas, deportivas).

La citada evaluación se realizará a través de uno o varias entrevistas de acuerda a cada una de las mujeres y su situación.

Modalidad atención directa.

Las mujeres que lleguen a la Oficina para Adopciones y se encuentren en conflicto porque carecen de los recursos mínimos necesarios para llevar a cabo de manera satisfactoria el cuidado y crianza de sus hijos o hijas y consideran la adopción como una alternativa para su hija o hijo, serán referidas a la Unidad de Género para que reciban atención psicosocial de forma directa, de conformidad con el artículo 30 de LEA y el art. 4 de la Ley Integral para una Vida Libre de Violencia.

“Atención a Mujeres en crisis o en conflicto con su maternidad”

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