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La categorización de actividades, obras o proyectos se fundamenta en los criterios de:

• Envergadura.

• Naturaleza del impacto potencial.

• Naturaleza de la actividad, obra o proyecto.

Cuando una misma actividad, obra o proyecto incluya dos o más de las establecidas en ésta categorización, la misma será determinada por aquella actividad que esté incluida en la categoría superior.

GRUPO B:

Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial leve, moderado o alto: requieren presentar documentación ambiental.

El Grupo B comprenderá las siguientes categorías:

• CATEGORÍA 1:

Actividades, Obras O Proyectos Con Impacto Ambiental Potencial Leve: No Requieren Elaborar Estudio De Impacto Ambiental.

• CATEGORÍA 2:

Actividades, obras o proyectos con potencial impacto ambiental moderado o alto: requieren elaborar estudio de impacto ambiental.

 GRUPO A:

Actividades, obras o proyectos con impacto ambiental potencial bajo, que no requieren la presentación de documentación ambiental.

Grupo A.

Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

Cambio de tanques de almacenamiento de combustible (gasolina o diésel) en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar con suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso Ambiental emitido.

Sustitución de dispensadores de gasolina o diésel, en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o emisiones.

Permiso Ambiental para obras

Actividades y Proyectos

CATEGORIZACIÓN DE OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS

DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA CATEGORIZACIÓN

Es el conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de pre inversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien.

Se define como Categorización al proceso técnico por medio del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determina si una actividad, obra o proyecto, requiere o no de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, en función de la naturaleza de la actividad, su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial a generar.

El alcance de la Categorización es establecer los criterios técnicos de cada una de las actividades, obras o proyectos, definidas en el listado del Art. 21 de la Ley del Medio Ambiente, los cuales deben ser objeto de un proceso sistemático de retroalimentación, lo que permitirá el ajuste de los criterios de categorización.

Grupo B, Categoría 2.

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta categoría deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual el Ministerio emitirá una Resolución determinando que se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, para lo cual se anexarán los Términos de Referencia. De esta Resolución, el titular de la actividad, obra o proyecto, puede interponer el Recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 97 de la Ley del Medio Ambiente.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Para el año de 1997 el Órgano Ejecutivo, ve la necesidad de una Secretaría de Estado que se encargue de formular, planificar y ejecutar las políticas de Gobierno en materia de medio ambiente y recursos naturales y crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo de 1997, publicado en el DO No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha.

Con el Ministerio avanzando, es necesario dotar al país de una legislación ambiental que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social y que permita enfrentar con éxito e integralmente, los problemas ambientales. De ahí que surja la Ley del Medio Ambiente (LMA) según Decreto No. 233 de fecha 02 de marzo de 1998, publicada en el DO No. 79, Tomo No. 339 de fecha 4 de mayo de 1998.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Permiso Ambiental para obras Actividades y Proyectos

Grupo B:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL.

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

FINANCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

GRACIAS

Tiempo de respuesta:

- Para la emisión de una resolución de gestión ambiental, la Ley de Medio Ambiente determina un plazo de 60 días hábiles. Estudios de Impacto Ambiental la Ley determina 60 días hábiles

Corresponden a la Categoría 1 del Grupo B, las actividades, obras o proyectos, cuyos impactos ambientales potenciales son leves, los cuales pueden enmarcarse en la normativa vigente, dando cumplimiento a las regulaciones específicas de los procesos implícitos para su ejecución y funcionamiento; por tanto el Ministerio emitirá Resolución de que no se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, sino únicamente el Formulario debidamente completado y la información anexa que con él se solicite. Los criterios que determinan esta categoría, son: Instalación de 1 (un) depósito, no estar ubicados en suelos inestables (Regosoles o Grumosoles), en sitios con pendientes menores a

15%, alejados de centros de concentración de personas, de ríos, lagos, lagunas, manantiales y pozos. La parte más profunda de la excavación para alojar los tanques de almacenamiento, deberá conservar una distancia mayor o igual a cinco (5) metros con respecto del nivel estático máximo del manto freático. Estas instalaciones deben incluir la impermeabilización de las áreas

de colocación del tanque como protección a los recursos hídricos y suelo

Área encargada:

- DIRECCION GENERAL DE EVALUACION

Y CUMPLIMIENTO

Requisitos generales:

Deberá presentar Formulario con documentos técnicos y legales en original y copia idéntica. Y se solicita que presente toda la información en CD (en un solo archivo PDF). Los planos que incluya sobre el proyecto, incluidos en el mismo CD y de ser posible en formato “.dwg, .JPG o similar”.

A la vez se les informa que:

a) Respuestas a observaciones técnicas emitidas,

b) Respuestas a prevenciones legales,

c) Estudios de Impacto Ambiental,

d) Diagnóstico Ambiental,

e) Planes de Adecuación Ambiental y cualquier otro documento relativo al proceso de evaluación ambiental;

Deberán ser presentados en original y copia idénticas. Se solicita que la misma información sea presentada en CD (en archivo PDF). De incluir planos, deberá hacerlo en el mismo CD y de ser posible en formato “.dwg, .JPG o similar”.

El funcionamiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), es financiado con recursos provenientes del Fondo General de la Nación (GOES) mediante los respectivos proyectos de presupuesto aprobados por la Asamblea Legislativa año por año.

El presupuesto esta formulado bajo la modalidad de Áreas de Gestión la cual incluye el financiamiento para pago de salarios, gastos de funcionamiento, seguros, adquisición de equipo y transferencias como por ejemplo al Fondo Ambiental de El Salvador ( FONAES) y a la Fundación Ambientalista de Santa Ana. Adicionalmente el MARN percibe fondos propios a través de la fuente de financiamiento del Fondo de Actividades Especiales (FAE) que principalmente corresponde a las contribuciones por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas.

Otra fuente de financiamiento es la otorgada por Organismos Internacionales de Cooperación a través de la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Préstamos Externos o Donaciones.

Los criterios técnicos para la evaluación de estas actividades, obras o proyectos, son: ubicación, tipo de mezcla y volumen de producción, tiempo de permanencia, maquinaria y equipo a utilizar, fuente de energía, fuente de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, generación de desechos sólidos de proceso, accesibilidad, presencia de vegetación, presencia de drenajes naturales y/o cuerpos de agua en el sitio.

Grupo B

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE, MODERADO O ALTO: REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACION AMBIENTAL.

Grupo B, Categoría 2:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO: REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De conformidad a lo expuesto, los proyectos de obras viales se categorizan de la siguiente manera:

Grupo A:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

- Actividades, obras o proyectos viales

 -Proyectos viales de mantenimiento rutinario y periódico, con disposición final del material de desalojo en sitios autorizados

 -Construcción de islas para parada de buses

 -Construcción de retornos

 -Obras de mitigación de taludes para proyectos lineales, que incluya obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación.

- Obras de conformación y estabilización de taludes, que incluyan obras de manejo de aguas de escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen los cursos naturales de los drenajes o cuerpos de agua.

 -Actividades de limpieza y dragado en cauces de zonas urbanas, con disposición final del material de desalojo en sitios autorizados

 -Limpieza y rehabilitación de drenajes (naturales y construidos) menores

 -Mejoramiento de caminos rurales en superficies de rodaje, que no incluyan apertura, ampliación ni modificación en el trazo

Planta de concreto

Las actividades, obras o proyectos incluidos en esta Categoría, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

a) Mejoramiento de vías, si comprenden cambios geométricos de la vía.

b) Reconstrucción de vías.

c) Construcción de nuevas vías (aperturas).

Planta de concreto es una instalación utilizada para la fabricación del hormigón a partir de la materia prima que lo compone: arena (hormigón), cemento y agua (también puede incluir otros componentes como filler, fibras de refuerzo o aditivos). Estos componentes que previamente se encuentran almacenados en la planta de hormigón, son dosificados en las proporciones adecuadas, para ser mezclados en el caso de centrales amasadoras o directamente descargados a un camión hormigonera en el caso de las centrales dosificadoras.

CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS ESPECÍFICOS

Según el sistema de acopio de áridos:

Según el lugar donde se almacenan los áridos que serán utilizados en el proceso de fabricación, tenemos dos tipos de plantas:

• Plantas verticales.

• Plantas horizontales.

La planta de concreto se puede clasificar desde varios puntos de vista:

Según el tipo de concreto que se produce:

• Plantas de mezclado

• Plantas de dosificado

• Plantas de grava cemento

• Plantas combinadas

La categorización tiene como alcance la definición de parámetros y variables para las actividades, obras o proyectos que, conforme a la Ley del Medio Ambiente requieren de Permiso Ambiental, priorizando aquellos que requieren mayor demanda de atención en el Ministerio, siendo los siguientes:

o Obras Viales.

o Estaciones de Servicio de Combustible: Gasolineras.

o Almacenamiento de Combustibles.

o Instalación de plantas de elaboración de concretos.

 CATEGORIZACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS U OBRAS VIALES.

Para categorizar las actividades, obras o proyectos viales se consideran los siguientes tipos:

• Proyecto de Mantenimiento vial

• Rehabilitación vial

• Mejoramiento de vías.

• Reconstrucción de vías.

• Construcción de nuevas vías (Aperturas).

 CATEGORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS: ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE.

Grupo B, Categoría 1:

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE: NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

Se consideran dentro de este Grupo los siguientes tipos de actividades, obras o proyectos:

a) Mantenimiento vial.

b) Rehabilitación vial.

c) Mejoramiento de vías.

CATEGORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS PARA LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE ELABORACIÓN DE CONCRETOS.

 CATEGORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE: GASOLINERAS

Según la movilidad de la planta:

• Plantas fijas:

• Plantas móviles.

• Plantas modulares.

Se entenderá por proyectos de Almacenamiento de Combustibles: Gasolina regular, gasolina especial, gasohol, diésel, biodiesel y fuel oil, aquellas instalaciones donde se ubiquen depósitos aéreos (superficiales) o enterrados y equipos de trasiego de los mismos, para fines no comerciales.

Para fines de categorización se entenderá como plantas de elaboración de concretos, las instalaciones de preparación de mezclas de concreto hidráulico y asfáltico, sean éstas temporales o permanentes.

Se entenderá por proyectos de Estaciones de Servicio de Combustible, las instalaciones en donde se disponen depósitos y equipos de trasiego para el almacenamiento, manejo, distribución o venta al detalle de productos de petróleo, entendiendo por productos de petróleo: gasolina de cualquier tipo (súper o regular), aceites para motores de combustión interna (diésel) y aceites lubricantes ordinarios o refinados.

GRUPO A.

ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL

POTENCIAL BAJO: NO REQUIEREN PRESENTAR DOCUMENTACIÓN

AMBIENTAL

Grupo A: Actividades, obras o proyecto de comercio de bienes y servicios

 Tanques de almacenamiento temporal de combustible diésel, sin fines comerciales, en planteles o campamentos que cuenten con Permiso Ambiental, cuya capacidad de tanque no supere los 5,000.00 litros, que posea doble pared, sistema de control de derrame (bermas de protección, trampa de grasa, entre otros) y con suelos impermeabilizados. Además deberá contar con un sistema de

prevención de incendios. Esta actividad está referida al almacenamiento no comercial.

 Cambio de tanques de almacenamiento de combustibles en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, siempre que la sustitución a realizar sea por otro tanque de la misma capacidad y con mejor tecnología para evitar fugas y/o derrames de combustible. Deberá contar con

suelos impermeabilizados y cumplir con las disposiciones establecidas en el Permiso Ambiental emitido.

 Sustitución de dispensadores de combustibles, en instalaciones comerciales que cuenten con Permiso Ambiental, por equipo de mejor tecnología para la prevención de fugas, derrames o emisiones.

“MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: PERMISOS AMBIENTALES Y CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS.”

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