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Los bienes destinados al comercio formarán parte de los gananciales del comerciante, es decir, que estos formarán parte del patrimonio del comerciante.
Ahora, este último se verá afectado por actuaciones como las capitulaciones o liquidaciones matrimoniales.
SOLO se deberá realizar cuando uno de los contrayentes sea COMERCIANTE y SOLO se hará respecto de los bienes destinados a la actividad comercial.
Son un acuerdo entre los futuros esposos.
En estas se determina que bienes van a formar parte de la sociedad conyugal y cuales quedan excluidos.
Y constan en escritura pública.
La liquidación de sociedad se inscribe en la escritura pública o la sentencia judicial ejecutoriada donde conste tal liquidación.
PROTEGER EL PATRIMONIO DEL COMERCIANTE
Se deberá inscribir la respectiva providencia judicial o administrativa en la que se declara la incapacidad absoluta o relativa del sujeto.
IMPORTANTE
La utilidad de tal registro deriva del hecho que aquellos menores que no se encuentren autorizados expresamente se consideran inhábiles y NO podrán realizar actividades comerciales..
El C. de Co. establece una distinción.
Dentro de los menores de edad se identifican los MENORES ADULTOS.
La Corte Constitucional establece que son sujetos entre los 14 y 18 años.Y, si bien pueden realizar actividades comerciales, lo harán a través de interpuesta persona.
Sin bien la Cámara de Comercio de Bogotá ha aclarado que las limitaciones a la libre disposición de los bienes que tengan un origen contractual NO son objeto de inscripción en la respectiva Cámara, aún existen discusiones en relación al tema.
Todo acto de transferencia, modificación o revocación de la administración de negocios y bienes (Relacionados con la actividad mercantil) se deberá inscribir en el registro mercantil.
El numeral también hace referencia a las sucursales. Se deberán inscribir los actos de creación, designación y revocación de administradores, así como todos los actos de incorporaciones.
Las medidas cautelares que se practiquen en un proceso y que afecten al establecimiento de comercio deberán ser registradas. En este sentido, los embargos que recaen respecto a estos bienes son objeto de registro.
SE DEBERÁ INSCRIBIR:
OJO: Este numeral debe leerse en consonancia con el Art. 33 C. de Co. el cual se refiere a la inscripción en lo relativo a los establecimientos de comercio.
NORMA ORIGINAL: Establecía que estaban sujetos a registro:
REFORMA del Decreto 019/12, Art. 175, SOLO se exige el registro para:
Según lo ha establecido la doctrina mayoritaria, permite darles FECHA CIERTA a los libros, pero sobre todo dota de AUTENTICIDAD y de VALOR PROBATORIO a estos libros, de tal forma, que podrán ser utilizados en los procesos y tendrán plena validez.
CARACTERÍSTICA del REGISTRO:
Las DEMANDAS y las MEDIDAS CAUTELARES que se interpongan o se soliciten con ocasión de: