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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley:

  • IMSS,
  • ISSSTE,
  • INFONAVIT,
  • Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
  • Instituto Nacional de las Mujeres,
  • Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
  • Organismos de estructura análoga que hubiere,
  • Entidades que además de Órgano de Gobierno, Dirección General y Órgano de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes. (Artículo 5º LFEP)

Notas:

  • El Registro Público de OD podrá expedir certificaciones de las inscripciones y registro, tendrán fe pública. (ARTICULO 26 LFEP)
  • Procederá la cancelación de las inscripciones en el caso de su extinción una vez que se haya concluido su liquidación. (ARTICULO 27 LFEP).

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

Sanciones:

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. (ARTICULO 13 LFEP).

Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados.

En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:

I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;

II. Los nombramientos de los integrantes del Órgano de Gobierno así como sus remociones;

III. Los nombramientos y sustituciones del Director General y en su caso de los Subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;

IV. Los poderes generales y sus revocaciones;

V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y

VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones. (ARTICULO 25 LFEP).

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados.

  •  La dependencia Coordinadora del Sector al que corresponda la empresa, en lo que no se oponga a su regulación específica y de conformidad a las normas establecidas al respecto por la SHCP, intervendrá a fin de señalar la forma y términos en que deba efectuarse la fusión o la disolución, debiendo cuidar la adecuada protección de los intereses del público, de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, y los derechos laborales de los servidores públicos de la empresa. (ARTICULO 39 LFEP)

Funcionamiento:

  • La SHCP tendrá miembros en los órganos de Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, de la entidad paraestatal de que se trate.
  • Los representantes deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley, particularmente el artículo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada.
  • Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar. (ARTICULO 9º LFEP)

  • Deberán inscribirse en el Registro Público que llevará la SHCP.
  • Los directores generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (ARTICULO 24 LFEP).

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Normatividad aplicable:

  • Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; autonomía de gestión, y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, serán aplicables en lo que sean compatibles, los capítulos II Sección A y V de esta Ley. (ARTICULO 38 LFEP)
  •  La fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto…

Funciones de los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores:

  • Establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente,
  • Coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas,
  • Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales
  • Demás atribuciones que les conceda la Ley. (ARTICULO 8º LFEP)

Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Administración:

Estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. (ARTICULO 17 LFEP); integrado por:

  • No menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes.
  • Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que éste designe.

Sesiones:

  • Más de 4 veces al año.
  • Asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. (ARTICULO 20 LFEP).
  • Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente (designado por el Presidente de la República, (ARTICULO 21 LFEP), voto de calidad para el caso de empate.

Atribuciones:

  • Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo que resulte compatible las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias. (ARTICULO 36 LFEP)
  •  Los directores generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 59 de este ordenamiento. (ARTICULO 37 LFEP) .

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

En las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen, esta ley aplica para :

  • El Banco de México,
  • Sociedades nacionales de crédito,
  • Organizaciones auxiliares nacionales de crédito,
  • Instituciones nacionales de seguros y fianzas,
  • Fondos y fideicomisos públicos de fomento,
  • Entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero. (ARTÍCULO 4º LFEP)

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Secretarías de Estado

Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Sesiones:

  • Más de 4 veces al año.
  •  Será presidido por el Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe
  • Asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la participación del Gobierno Federal o de las entidades respectivas.
  • Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. (ARTICULO 35 LFEP)

Creación:

Se establecerán, entre otros:

  • La denominación del organismo;
  • El domicilio legal;
  • El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley;
  • Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
  • La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
  • Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
  • Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
  • Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades; y
  • El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
  • El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. (ARTICULO 15 LFEP)

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Integración:

  • El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones. (ARTICULO 33 LFEP)
  • Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos. Deberán constituir más de la mitad de los miembros del Consejo.
  • Servidores públicos de la APF o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate. (ARTICULO 34 LFEP)

Objeto: Regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF) (ARTÍCULO 1º LFEP).

  

Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (ARTÍCULO 2º LFEP).

Quedan excluidas de la Ley: (ARTÍCULO 3º LFEP).

  • Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía.
  • Los Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.
  • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones.

Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento

V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,

Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Objetivo:

  • Realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
  • Prestación de un servicio público o social; o
  • Obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. (ARTICULO 14 LFEP)

Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

Habrán las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución

IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas.

Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la Contraloría Interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

Disolución o liquidación:

  • Cuando no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal, la SHCP, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta Ley. (ARTICULO 32 LFEP).

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

  • Las determina como tal la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (ARTICULO 28 LFEP).
  • No tienen el carácter de entidades paraestatales de la APF las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operaciones de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que el Ejecutivo Federal decida mediante acuerdo expreso en cada caso, atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento. (ARTICULO 29 LFEP).
  • Deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo 6o. de este ordenamiento. (ARTICULO 30 LFEP).
  • Deberán sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento. (ARTICULO 31 LFEP).

  • Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986.
  • Decreto por Miguel de la Madrid Hurtado.
  • Última reforma publicada: DOF 18-12-2015.

BASES CONSTITUCIONALES

Capítulo IV. De los fideicomisos Públicos

Capítulo I. De las disposiciones generales

Artículos 1 a 13.

Capítulo II. De los Organismos Descentralizados

Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento

Artículos 14 a 23.

Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados

Artículos 24 a 27.

Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Artículos 28 a 39.

Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos

Artículos 40 a 45.

Capítulo V. Del Desarrollo y Operación

Artículos 46 a 59.

Capítulo VI. Del Control y Evaluación

Artículos 60 a 68.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal será la encargada de vigilar los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario. (ARTÍCULO 41 LFEP).

  • En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. (ARTÍCULO 45 LFEP).

¿Qué es un fideicomiso público?

  • Son aquellos que el gobierno federal o alguna de la entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. (http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0252005.pdf)

  • Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley. (ARTÍCULO 40 LFEP).

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

  • El contexto del país en la historia

  • Artículos en la Constitución

  • Evolución de la norma

  • Análisis del contexto actual

Capítulo V. Del Desarrollo y Operación

Capítulo VI. Del Control y Evaluación

  • El Programa Institucional constituye los compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, las bases para evaluar las acciones que realice; las estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos; así como las posibles modificaciones a sus estructuras.

  • La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos, sujetandose a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. (ARTÍCULOS 51 y 52 LFEP).

Los directores generales de las entidades, tendrán facultades y obligaciones de las cuales destacan: .

I.Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

II.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad…;

III.Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes…;

IV.Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas…;

V.Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal…;

V.Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal…;

VI.Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VII.Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.

VIII.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad…;

IX.Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;

X.Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores. (ARTICULO 58 LFEP)

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán atribuciones de las cuales destacan: .

I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal…;

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste…;

IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos…;

V. Expedir las normas con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad….;

VI. Aprobar anualmente los estados financieros de la entidad paraestatal…;

VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal…;

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan… (ARTICULO 58 LFEP)

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales y, en todo caso, contemplaran:

I.La referencia concreta a su objetivo y como lograrlo;

II.Los productos que elabore o los servicios que preste;

III.Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial y el impacto regional que originen; y

IV.Lo destacados de sus productos, bienes y/o prestación de sus servicios.

  • Deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. (ARTÍCULOS 46 y 47 LFEP).

VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:

• En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Oficiales Mayores, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;

• En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la misma;

• En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamentos hasta el de Presidente de la República,

Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos (gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales), redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

  • El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Ellos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos. (ARTICULO 60 LFEP)

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo VI. Del Control y Evaluación

En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. (ARTICULO 65 LFEP)

REFORMAS REALIZADAS A LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

  • 24 de julio de 1992
  • 24 de diciembre de 1996
  • 23 de enero de 1998
  • 20 de marzo de 1998
  • 4 de enero de 2001
  • 4 de junio de 2002
  • 21 de mayo de 2003
  • 2 de junio de 2006
  • 21 de agosto de 2006
  • 28 de noviembre de 2008
  • 9 de abril de 2012
  • 14 de julio de 2014
  • 11 de agosto de 2014
  • 18 de diciembre de 2015

La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. (ARTICULO 65 LFEP)

  • La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos:

I.Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados

II.Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios y,

III.Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias sobre el funcionamiento adecuado de las operaciones a su cargo. (ARTICULO 61 LFEP)

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

BASES CONSTITUCIONALES

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

• La ley emana del Título Cuarto de la Constitución “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.”

• Ley publicada el 31 de diciembre de 1982

• Fin: Regular el comportamiento de los Servidores Públicos, definiendo sus obligaciones administrativas, las responsabilidades que incurren por su incumplimiento, los medios para identificarlo, procedimiento para corregirlo y sus sanciones.

• Objetivo: Generar mayor confianza a la ciudadanía con respecto al actuar de los servidores públicos y disminuir la corrupción en México

• En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;

• En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel a que se refiere la fracción II hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y Jefes de Departamento de las Delegaciones;

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

• Apercibimiento privado o público;

• Amonestación privada o pública.

• Suspensión;

• Destitución del puesto;

• Sanción económica; e

• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

• La figura del servidor público es definida en el artículo 108 Constitucional.

• Los servidores públicos son aquellos representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:

I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;

• Representantes de Elección Popular.

• Miembros del Poder Judicial de la Federación.

• Los funcionarios y empleados que en general, desempeñe un empleo, en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal.

• Los ejecutivos de las entidades federativas.

• Los diputados a las Legislaturas Locales.

• Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales.

• Integrantes del Consejos de las Judicaturas Locales.

• Integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías.

• Miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

• Servidores Públicos Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

• En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;

• En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;

• En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Magistrados y Secretarios o sus equivalentes;

• En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y Secretarios o sus equivalentes; y

• En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.

II.- Las obligaciones en el servicio público;

Todo servidor público tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 47 de la presente Ley Federal, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

En este sentido existen 26 fracciones en las que se describe cada una de las responsabilidades de los servidores públicos, entre las más destacadas son:

• Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.

• Buena conducta en su cargo o comisión, con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación.

• Trato digno, de respeto y no discriminación.

• Abstenerse de incurrir, desviación o abuso de autoridad.

• Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo oficial.

• Durante el ejercicio de sus funciones abstenerse de solicitar, recibir, dinero u objetos, por desempeñar su cargo.

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;

Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten.

Así mismo incurre en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta Ley.