Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley:
Notas:
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Sanciones:
Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. (ARTICULO 13 LFEP).
Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados.
En el Registro Público de Organismos Descentralizados deberán inscribirse:
I. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
II. Los nombramientos de los integrantes del Órgano de Gobierno así como sus remociones;
III. Los nombramientos y sustituciones del Director General y en su caso de los Subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
IV. Los poderes generales y sus revocaciones;
V.- El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector en su caso que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y
VI. Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.
El reglamento de esta Ley determinará la constitución y funcionamiento del Registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones. (ARTICULO 25 LFEP).
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados.
Funcionamiento:
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Normatividad aplicable:
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto…
Funciones de los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores:
Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
Administración:
Estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. (ARTICULO 17 LFEP); integrado por:
Sesiones:
Atribuciones:
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
En las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen, esta ley aplica para :
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Secretarías de Estado
Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.
Sesiones:
Creación:
Se establecerán, entre otros:
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Integración:
Objeto: Regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF) (ARTÍCULO 1º LFEP).
Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (ARTÍCULO 2º LFEP).
Quedan excluidas de la Ley: (ARTÍCULO 3º LFEP).
Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,
Si la contraloría interna de la dependencia o el coordinador de sector en las entidades tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ellos a la Secretaría y a la autoridad competente para conocer del ilícito.
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Objetivo:
Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;
II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
Habrán las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. Secretarías de Estado;
II. Consejería Jurídica, y
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas.
Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la Contraloría Interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
Disolución o liquidación:
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Capítulo IV. De los fideicomisos Públicos
Capítulo I. De las disposiciones generales
Artículos 1 a 13.
Capítulo II. De los Organismos Descentralizados
Sección A. Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículos 14 a 23.
Sección B. Registro Público de Organismos Descentralizados
Artículos 24 a 27.
Capítulo III. De las empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículos 28 a 39.
Capítulo IV. De los Fideicomisos Públicos
Artículos 40 a 45.
Capítulo V. Del Desarrollo y Operación
Artículos 46 a 59.
Capítulo VI. Del Control y Evaluación
Artículos 60 a 68.
¿Qué es un fideicomiso público?
Capítulo V. Del Desarrollo y Operación
Capítulo VI. Del Control y Evaluación
Los directores generales de las entidades, tendrán facultades y obligaciones de las cuales destacan: .
I.Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad…;
III.Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes…;
IV.Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas…;
V.Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal…;
V.Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal…;
VI.Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VII.Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.
VIII.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad…;
IX.Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;
X.Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores. (ARTICULO 58 LFEP)
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán atribuciones de las cuales destacan: .
I. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal…;
II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste…;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal con créditos internos y externos…;
V. Expedir las normas con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos de la entidad….;
VI. Aprobar anualmente los estados financieros de la entidad paraestatal…;
VII. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal…;
VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan… (ARTICULO 58 LFEP)
Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales y, en todo caso, contemplaran:
I.La referencia concreta a su objetivo y como lograrlo;
II.Los productos que elabore o los servicios que preste;
III.Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial y el impacto regional que originen; y
IV.Lo destacados de sus productos, bienes y/o prestación de sus servicios.
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
Tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 79, bajo protesta de decir verdad, en los términos que esta Ley señala:
• En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Oficiales Mayores, Tesoreros y Directores de las Cámaras, y Contador Mayor de Hacienda;
• En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los Diputados, Oficial Mayor, Tesorero, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de la misma;
• En el Poder Ejecutivo Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel de jefes de departamentos hasta el de Presidente de la República,
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos (gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales), redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Ellos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos. (ARTICULO 60 LFEP)
Capítulo VI. Del Control y Evaluación
En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. (ARTICULO 65 LFEP)
REFORMAS REALIZADAS A LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES
La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. (ARTICULO 65 LFEP)
I.Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados
II.Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios y,
III.Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias sobre el funcionamiento adecuado de las operaciones a su cargo. (ARTICULO 61 LFEP)
BASES CONSTITUCIONALES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
• La ley emana del Título Cuarto de la Constitución “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.”
• Ley publicada el 31 de diciembre de 1982
• Fin: Regular el comportamiento de los Servidores Públicos, definiendo sus obligaciones administrativas, las responsabilidades que incurren por su incumplimiento, los medios para identificarlo, procedimiento para corregirlo y sus sanciones.
• Objetivo: Generar mayor confianza a la ciudadanía con respecto al actuar de los servidores públicos y disminuir la corrupción en México
• En la Administración Pública Paraestatal: Directores Generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, gerentes, subdirectores y servidores públicos equivalentes de los órganos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos;
• En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel a que se refiere la fracción II hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo Delegados Políticos, Subdelegados y Jefes de Departamento de las Delegaciones;
Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
• Apercibimiento privado o público;
• Amonestación privada o pública.
• Suspensión;
• Destitución del puesto;
• Sanción económica; e
• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
• La figura del servidor público es definida en el artículo 108 Constitucional.
• Los servidores públicos son aquellos representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios, empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo o cargo en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
• Representantes de Elección Popular.
• Miembros del Poder Judicial de la Federación.
• Los funcionarios y empleados que en general, desempeñe un empleo, en el Congreso de la Unión, o en la Administración Pública Federal.
• Los ejecutivos de las entidades federativas.
• Los diputados a las Legislaturas Locales.
• Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales.
• Integrantes del Consejos de las Judicaturas Locales.
• Integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías.
• Miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
• Servidores Públicos Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.
• En la Procuraduría General de la República y en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal: Todos los funcionarios, desde el nivel mencionado en la fracción II hasta los de Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, incluyendo a Agentes del Ministerio Público y policías judiciales;
• En el Poder Judicial Federal: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, secretarios judiciales y actuarios de cualquier categoría o designación;
• En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Magistrados y Secretarios o sus equivalentes;
• En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: Magistrados, miembros de junta y Secretarios o sus equivalentes; y
• En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.
II.- Las obligaciones en el servicio público;
Todo servidor público tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 47 de la presente Ley Federal, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
En este sentido existen 26 fracciones en las que se describe cada una de las responsabilidades de los servidores públicos, entre las más destacadas son:
• Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.
• Buena conducta en su cargo o comisión, con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación.
• Trato digno, de respeto y no discriminación.
• Abstenerse de incurrir, desviación o abuso de autoridad.
• Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo oficial.
• Durante el ejercicio de sus funciones abstenerse de solicitar, recibir, dinero u objetos, por desempeñar su cargo.
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
Incurre en responsabilidad el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, inhiba al quejoso para evitar la formulación o presentación de quejas y denuncias, o que con motivo de ello realice cualquier conducta injusta u omita una justa y debida que lesione los intereses de quienes las formulen o presenten.
Así mismo incurre en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta Ley.