Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Facultades:
I. Asesorar a los sujetos agrarios en los actos jurídicos.
II. Proporcionar servicios de asesoramiento y representación a los sujetos agrarios.
III. Interponer demandas y formular las denuncias en defensa de los intereses de los sujetos agrarios.
IV. Identificar, analizar y elaborar los proyectos de las tesis contradictorias emitidas por los Tribunales Agrarios.
V. Promover a petición de los sujetos agrarios la expedita ejecución de las sentencias correspondientes.
Vl. Promover demandas y representar a la Procuraduría en los asuntos contenciosos del orden civil, laboral, administrativo y los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria. Formular las denuncias y querellas que procedan, otorgar el perdón del defendido, solicitar los desistimientos que correspondan cuando así proceda.
VII. Desahogar los asuntos y recomendaciones de la CNDH por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de servidores públicos de la Institución.
VIII. Representar a la Procuraduría, al Procurador y al Subprocurador General en los juicios que se promuevan en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones. Así como representar al Secretario General, a los Coordinadores Generales y a los Directores Generales, para los mismos efectos;
IX. Llevar a cabo los actos de impugnación y vigilancia.
X. Emitir las circulares que contengan lineamientos y criterios jurídicos.
XI. Emitir opiniones en relación a las consultas o asuntos que le requieran las unidades administrativas y técnicas, con el objeto de resolver contradicciones entre distintas áreas.
XlI. Elaborar anteproyectos de ordenamientos que le encomiende el Subprocurador General.
Entre otros.
También; según el artículo 31, las Residencias son oficinas administrativas de representación de la Procuraduría, que dependen de las Delegaciones Estatales y que tienen las mismas facultades establecidas en el artículo 30 con excepción en las fracciones XI, XII y XIII.
Las ausencias del Subprocurador General, Secretario General, coordinadores generales, directores generales, directores de área, delegados, residentes y otros servidores públicos, serán suplidas por quien designe el superior inmediato del ausente.
El Procurador será suplido en sus ausencias en el siguiente orden:
La solicitud de opinión debe acompañarse de los siguientes documentos:
I. Acta de asamblea (que contiene el acuerdo de solicitud de la opinión correspondiente a la Procuraduría)
II. Proyecto de desarrollo y de escritura social
III. Acta de asamblea sobre la delimitación y destino de las tierras de uso común y plano interno del ejido,inscritos en el Registro Agrario Nacional.
Al cumplir con tales documentos, será presentada para su estudio, y el expediente se turna a la
Dirección General de Organización Agraria para su análisis.
En un plazo de 30 días después de la presentación de la solicitud evalúa y pronuncia la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan.
El núcleo de población agrario se somete a opinión de la Procuraduría para los proyectos de desarrollo
y escritura social.
En las Delegaciones y residencias de la Procuraduría, podrá constituirse un Comité Estatal o Regional de Control y Seguimiento, respectivamente, en el que participarán las organizaciones campesinas más representativas de la entidad federativa o región de que se trate, y los servidores públicos que el Delegado designe.
Estableciendo como objeto el análisis de aquellos temas trascendentales en cuestiones agrarias así como proporcionar asesoría jurídica y seguimiento a las acciones implementadas para su solución
En el artículo 34 se establece que el Comité Permanente de Control y Seguimiento es aquel foro constituido en la Procuraduría, como una instancia de “interlocución y participación de las organizaciones sociales campesinas más representativas y de los servidores públicos de la Procuraduría.”
I. Planear, establecer, coordinar y evaluar las acciones de las unidades administrativas de su adscripción;
II. Definir y aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración, planeación y programación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, con base en la legislación aplicable y en los lineamientos que señale el Procurador;
III. Planear, normar y establecer en coordinación con las unidades administrativas y direcciones generales, los modelos y sistemas de información automatizados, requeridos para satisfacer las necesidades de la Procuraduría;
Los servicios que presta institución son gratuitos, y tiene como principios:
Es la vía preferente para la resolución de conflictos sobre derechos agrarios planteados a la procuraduría, que no trate de asuntos que por naturaleza sean competencia de la Asamblea.
La Procuraduría exhorta, para que este procedimiento antes de llegar a instancias de un Tribunal Agrario, convocando a que no interrumpan el procedimiento con acciones de carácter judicial.
Puede efectuarse:
Si no está firmada la queja se dará un plazo de 8 días para que se presente el quejoso y ratifique la queja.
Se desechan todas las quejas anónimas o que no sean ratificadas.
Y en el artículo 35 establece que el Comité formulará tanto su programa como su agenda de trabajo; realizado por el Secretario Técnico, quien convocará a sesiones y estará a cargo de las actas y el seguimiento de los acuerdos.
IV. Establecer y difundir las normas, directrices, políticas y criterios técnicos de los procesos internos de organización, programación, presupuestación y evaluación de la Procuraduría;
V. Coordinar la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios, así como de las normas que se requieran para la descentralización territorial, administrativa y funcional de la Institución;
VI. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que establezca el Procurador, los asuntos del personal al servicio de la Procuraduría, así como autorizar los movimientos de personal y expedir las remociones y nombramientos ordenados por el Procurador;
Este proceso se da de la siguiente manera:
Si la queja es puesta en contra de miembros del Comisariado ejidal o de bienes comunales, la Procuraduría solicitará su comparecencia (plazo de quince días) para manifestar su derecho y aportar pruebas para fundamentar este.
De ser procedente la queja, la Dirección General de Quejas y Denuncias turna los resultados de la investigación a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria para formular las denuncias que procedan. En caso contrario, se emitirá resolución de improcedencia,y se notifica al quejoso.
Son aquellas inconformidades en contra cualquier autoridad o servidor público por la violación de la legislación agraria. No requiere de formalidad especial
Si la queja es puesta en contra de autoridades o servidores públicos, la Procuraduría ( en un plazo de 15 días)les pide rindan un informe pormenorizado (Acompañado de pruebas), para fundar y motivar sus hechos. De no hacerlo en este plazo, se da parte a la Contraloría para aplicar el procedimiento administrativo que corresponda.
El árbitro es designado por la procuraduría (El procurador o Subprocurador), y debe ser licenciado en Derecho, este será parte desde el trámite hasta el laudo, este puede ser sustituido por algún motivo de impedimento, excusa o recusación (Siempre avisando a las partes)
El árbitro también puede acordar día y fecha de la audiencia (dentro de los 15 días después de la firma del compromiso arbitral)
Este se desarrolla bajo este procedimiento:
VII. Vigilar el cumplimiento y proveer los medios necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión del Servicio Profesional Agrario, así como proponer al Procurador las medidas que estime procedentes para el logro de los objetivos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario;
VIII. Autorizar con su firma la celebración de los convenios y contratos en los que la Procuraduría sea parte y afecten su presupuesto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que fije el Procurador;
En el compromiso arbitral se fijan las cuestiones objeto del arbitraje por escrito.
El compromiso arbitral debe realizarse hasta antes de concluir un juicio agrario cuando la Procuraduría no sea representante de alguna de las partes, de otra forma las partes deben formalizar el desistimiento.
De poder dar la presunta responsabilidad a los acusados, la Dirección General de Quejas y Denuncias,reportará a una unidad administrativa sus resultados de investigación para la aplicación de los procedimientos correspondientes.
Si esta investigación, se desprenden hechos violatorios a leyes agrarias por parte de la Procuraduría, el Subprocurador General y, en su caso el Procurador, la Dirección General de Quejas y Denuncias, instruirá a dicho servidor público a realizar sus funciones (En un plazo de 30 días)
El procedimiento seguirá las siguientes etapas:
El laudo es determinado por el compromiso arbitral y los elementos de las pruebas, debe ser congruente y preciso de acuerdo a la controversia y la pretensión de las partes, su estructura debe ser como la de la sentencia; Este debe presentarse ante el Tribunal Unitario Agrario, para verificar su legalidad y homologación, para así poder ser ejecutada.
Este se da cuando por mutuo acuerdo se solicita por las partes a la Procuraduría.
Este se desarrolla en lo no acordado por las partes.
La Procuraduría debe llevar el seguimiento de las recomendaciones y asegurarse de su cumplimiento.
La recomendación procede cuando de la investigación se den resultados de violaciones graves a la ley agraria, y tienen por objeto exhortar a la autoridad a respetar los derechos de los afectados. Estas tienen la siguiente estructura:
Si los hechos violatorios de leyes agrarias fueran cometidos por servidores públicos (independientes a la Procuraduría) y estos fueran no graves puede llegarse a un acuerdo para subsanar la irregularidad denunciada (Con un plazo de 30 días para su cumplimiento,y de no cumplirse se emitirá una recomendación.
Si la conclusión de la investigación, demuestra que no se ha causado ningún agravio, se emite una resolución de improcedencia por falta de elementos, esta es notificada al quejoso.
IX. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
X. Atender y coordinar la capacitación del personal;
XI. Someter a la consideración del Procurador el anteproyecto del programa-presupuesto anual, y
Artículo 13.- El Subprocurador General tendrá las siguientes facultades:
I. Planear, establecer, coordinar y evaluar las acciones de las unidades administrativas de su adscripción;
II. Proponer al Procurador los proyectos de acuerdos de instancia o recomendación que se estime necesario formular a las autoridades;
III. Establecer y vigilar la operación del sistema de registro de denuncias, quejas, juicios, recomendaciones, solicitudes, convenios y, en general, de las actuaciones jurídicas en que la Procuraduría intervenga;
IV. Dirigir y controlar los servicios de representación judicial, gestoría administrativa y asesoramiento que se presten a los sujetos agrarios;
V. Vigilar que los procedimientos de conciliación y arbitraje se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y sean alternativas preferentes para la solución de los conflictos agrarios;
VI.Hacer del conocimiento de la autoridad competente la inobservancia de las disposiciones de las leyes agrarias que puedan dar lugar a infracciones o faltas administrativas;
VII.Formular denuncias ante las autoridades competentes, de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos relacionados con la materia agraria;
XII. Las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.
Las Delegaciones y las Residencias de la Procuraduría serán determinadas por el Procurador, estableciendo el número, lugar y circunscripción territorial (artículo 29).
También se colocará un Delegado, auxiliado “para el despacho de los asuntos por los subdelegados, residentes, jefes de departamento, abogados agrarios, visitadores y demás personal que permita el presupuesto autorizado”.
I. Ejercer, dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, las facultades de la Procuraduría, siguiendo los lineamientos que señale el Procurador y con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan;
II. Llevar a cabo la representación de los sujetos agrarios a que se refiere el artículo 135 de la Ley, así como proporcionar asesoría en las consultas jurídicas que les planteen aquéllos;
III. Promover, como vía de acción preferente, la conciliación de intereses entre los sujetos en las controversias en materia agraria, y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento arbitral;
IV. Hacer del conocimiento del Procurador o de la autoridad competente, la violación de los derechos agrarios por parte de cualquier autoridad;
V. Prever lo conducente para que, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, se ejerzan las funciones de inspección y vigilancia contempladas en la Ley;
VI. Orientar y asesorar a los sujetos agrarios en sus trámites y gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales, para el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos agrarios;
VII. Asesorar y representar, en su caso, a los sujetos agrarios, en los procedimientos y gestiones para obtener la regularización y titulación de la tenencia de su tierra ejidal o comunal;
Artículo 32.- Los Visitadores Especiales tendrán a su cargo la atención de los asuntos que específicamente les encomiende el Procurador.
Artículo 33.- Los asuntos asignados lo podrán ser por materia o por territorio, y para su cumplimiento, los visitadores deberán coordinar sus actividades con los Delegados de la Procuraduría que corresponda.
VIII. Convocar a asamblea de ejidos y comunidades en los términos de los artículos 24 y 40 de la Ley, cuando se nieguen a hacerlo el comisariado o el consejo de vigilancia;
IX. Vigilar que se cumpla con la normatividad vigente en los asuntos a que se refiere el artículo 23, en sus fracciones VII a XIV de la Ley, así como verificar que la convocatoria se realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la misma;
X. Orientar y asesorar a los núcleos de población agrarios en su organización interna, así como en los procesos de asociación con otros núcleos o con particulares;
XI. Formular las opiniones y rendir los informes que les sean solicitados por las oficinas centrales de la Procuraduría;
XII. Elaborar los proyectos de programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de la Delegación;
XIII. Expedir las copias certificadas de documentos que obran en los expedientes que se llevan en la Delegación, a petición de parte o de cualquier autoridad, y
XIV. Las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que les confiera el Procurador.
VIII.Notificar a la autoridad competente, los casos en que se presuma la existencia de acaparamiento o concentración de tierras;
IX.Supervisar el servicio de audiencia campesina, así como los procedimientos para las investigaciones que se deriven de las quejas y denuncias presentadas;
X.Proponer al Procurador el dictamen respecto a la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal;
XI.Proponer al Procurador la opinión de los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en que participen núcleos de población agrarios, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley;
XII.Designar al comisario de las sociedades que se constituyan conforme a lo previsto en el artículo 75, fracción V, de la Ley;
XIII.Calificar las excusas e impedimentos que presenten los servidores públicos de la Institución para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia;
XIV.Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende el Procurador, y
XV.Ejercer las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.
Las Coordinaciones, Direcciones y Contraloría Interna son responsables del correcto funcionamiento de las unidades administrativas, siendo dirigidas por un titular y auxiliado por los “directores y subdirectores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos, según las necesidades del servicio y la autorización presupuestal.” (artículo 15).
Facultades:
I. Supervisar los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización, certificación y titulación de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, de colonias agrícolas y ganaderas.
II. Proponer las bases de coordinación a las autoridades federales, estatales y municipales.
III. Promover la participación de los sectores social y privado.
IV. Participar en los programas gubernamentales destinados a:
a) Brindar atención a grupos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres campesinas, jornaleros agrícolas y avecindados, así como concertar el apoyo de los sectores social y privado en su beneficio.
b) Asesorar a los núcleos de población agrarios en la organización jurídica de las unidades de producción de las parcelas escolares, de las destinadas a granjas agropecuarias o de industrias rurales de la mujer campesina, y de las reservadas al desarrollo integral de la juventud.
V. Proponer, realizar y difundir estudios sobre la problemática agraria y del sector campesino del país;
VI. Planear, conducir y supervisar, las acciones relacionadas con la organización interna de los núcleos de población agrarios, así como asesorarlos en la incorporación de tierras ejidales y comunales a proyectos inmobiliarios y productivos, cuando éstos así lo soliciten, y
VII. Planear, conducir y supervisar, en coordinación con otras instituciones del sector, las acciones de asesoramiento a los sujetos agrarios en la constitución y consolidación de figuras asociativas y unidades productivas.
Facultades:
I. Asesorar jurídicamente a los sujetos agrarios en:
a) La constitución de figuras asociativas para la realización de proyectos productivos, así como en la celebración de los contratos y convenios.
b) La constitución, reglamentación y adecuada operación de las unidades de producción y servicio en parcelas con destino específico.
c) La constitución, reglamentación y adecuada operación de las juntas de pobladores.
II. Diseñar e implantar programas destinados a fortalecer la organización interna de los grupos y comunidades indígenas.
III. Apoyar a los núcleos de población agrarios en sus procesos organizativos,sus órganos de representación y vigilancia;
IV. Entre otros.
Facultades:
I. Establecer las normas y mecanismos para la organización, funcionamiento, evaluación y control de las actividades de las delegaciones y residencias.
II. Supervisar que las delegaciones y residencias ejerzan sus facultades y, en su caso, proponer al Procurador las medidas necesarias para su debida observación.
III. Apoyar a las delegaciones en sus actividades, trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Procuraduría así como dar seguimiento a la información que se genere entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones.
IV. Aportar la información para mantener actualizado el registro de denuncias, quejas, juicios y convenios en que la Procuraduría intervenga, a nivel delegacional.
V. Mantener actualizado el sistema único de información para la planeación, programación, presupuestación, evaluación y control de las actividades de las unidades administrativas.
Vl. Establecer y operar un sistema de información sobre los asuntos de trascendencia que se presenten en el territorio nacional y proponer en coordinación con las áreas sustantivas, alternativas de atención.
VIl. Vigilar la congruencia entre los programas, presupuestos y su ejercicio.
VIII. Concentrar y remitir a las áreas competentes la información sobre los expedientes que se integren con motivo de las quejas presentadas y sobre las acciones en las que intervengan los delegados, residentes, abogados y visitadores agrarios.
Facultades:
I. Atender en audiencia a los sujetos agrarios y a las organizaciones campesinas.
II. Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de las leyes agrarias o sobre presuntas irregularidades cometidas por los comisariados y consejos de vigilancia de los núcleos de población agrarios, en ejercicio de sus funciones.
III. Incoar, dirigir y controlar las investigaciones y diligencias relacionadas con las quejas y denuncias.
IV. Realizar las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de los sujetos agrarios.
V. Formular las resoluciones de las quejas y denuncias relacionadas con la violación de leyes y derechos en materia agraria y turnarlas a la unidad administrativa que corresponda.
VI. Entre otras.
Facultades:
I. Recabar y evaluar la información de los hechos que susciten controversias entre sujetos agrarios,para promover y procurar el avenimiento entre las partes, como medio preferente para su solución.
II. Actuar en la vía conciliatoria y poner a consideración de las partes los convenios respectivos.
III. Promover ante los Tribunales Unitarios Agrarios la ratificación de los convenios.
IV. Promover la capacitación de los servidores públicos agrarios en materia de conciliación.
V. Designar al servidor público que se desempeñará como árbitro, y supervisar el procedimiento.
VI. Entre otros.
Facultades:
I. Promover, apoyar y dar seguimiento al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural.
II. Elaborar y proponer la normatividad para el desarrollo de los programas de certificación y titulación de derechos de los núcleos de población agrarios;
III. Vigilar el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones vigentes.
IV. Convocar a asambleas sobre asuntos relacionados con los programas de regularización de la propiedad ejidal y comunal.
V. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria los casos en que una asamblea realice actos en contravención a lo dispuesto en la Ley para la delimitación, destino y asignación de derechos sobre las tierras de que se trate, a fin de que se solicite ante los Tribunales Agrarios su impugnación;
VI. Vigilar que la asignación de derechos parcelarios que realice una Asamblea, mayores que las equivalentes al cinco por ciento de las tierras ejidales o que excedan los límites establecidos para la pequeña propiedad, sea notificada a la Secretaría de la Reforma Agraria.
VII. Intervenir en los procedimientos de expropiación, adopción del dominio pleno, incorporación de tierras al régimen ejidal, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, para asesorar y vigilar que se cumpla la normatividad aplicable.
Artículo 1o.- Este Reglamento tiene por objeto determinar la estructura y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Procuraduría Agraria.
Artículo 2o.- La Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado de la aplicación de la Ley.
Artículo 4o.- La Procuraduría promoverá la pronta, expedita y eficaz administración de la justicia agraria,tendente a garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal. Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a elevar socialmente el nivel de vida en el campo, a consolidar los núcleos de población agrarios., proporcionará servicios de representación y gestoría administrativa y judicial, así como de información, orientación y asistencia que requieran.
Artículo 6o.- Establecerá la coordinación necesaria con las autoridades federales, estatales y municipales, asimismo, promoverá la participación de los sectores social y privado.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán a la Procuraduría la documentación e informes que le solicite para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7o.- Planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas a su cargo.
Artículo 8o.- Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a cargo de un Procurador Agrario y contará con unidades administrativas y técnicas
Artículo 9o.- Los servidores públicos que presten sus servicios a la Procuraduría estarán sujetos al régimen establecido en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a su Ley Reglamentaria y al Estatuto del Servicio Profesional Agrario.
Artículo 10.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:
I. Los bienes y recursos que directamente le asigne el Gobierno Federal;
II. Los bienes y recursos que le aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales y municipales, y
III. Los ingresos y bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
XI. Ejercer, con el auxilio de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia;
XII. Instaurar el procedimiento correspondiente, cuando las autoridades o servidores públicos incurran en violación de la legislación agraria en perjuicio de los sujetos agrarios y, emitir los acuerdos y las recomendaciones, en la forma y términos que prevé el Capítulo IX de este Reglamento;
XIII. Realizar servicios periciales de auditoría, en materia de administración de fondos comunes de los núcleos de población agrarios, a petición de las asambleas o consejos de vigilancia;
XIV. Convocar a asambleas de los núcleos de población agrarios y de las formas asociativas;
XV. Ser garante de la legalidad en las asambleas de los núcleos de población agrarios;
XVI. Emitir opinión en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de escritura social para la constitución de sociedades con aportación de tierras ejidales o comunales, así como designar a los comisarios en el caso a que se refiere la fracción V del citado artículo 75;
XVII. Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del núcleo de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social, y
XVIII. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran.
Artículo 5o.-La Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa a los derechos humanos.
II. Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico;
III. Representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV. Promover y procurar la conciliación de intereses de los sujetos agrarios;
V. Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento;
VII. Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos;
VIII. Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente:
a) La violación de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades;
b) El incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Públicos del Sector Agrario,así como de los encargados de la impartición de justicia agraria;
c) La existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras;
d) Los hechos que puedan constituir infracciones o faltas administrativas.
X. Formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, respecto de hechos que pudieren ser constitutivos de delitos, especialmente aquellos que se refieran a irregularidades cometidas por los órganos de representación y vigilancia de los núcleos de población agrarios;
En el artículo 12 se explica que el Procurador puede delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, con “excepción hecha de las señaladas en las fracciones III, V, VIII, IX, XII, XIII, XIV y del artículo anterior,” sin afectar su ejercicio directo y expidiendo los acuerdos necesarios que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Las facultades del procurador se establecen en el Capítulo II "Del Procurador" del Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria. Que en el artículo 11 establece que el Procurador:
Aprobación y coordinación de los programas de la Procuraduría, conforme a sus objetivos.
Aprobar el proyecto del presupuesto anual; y después de ser autorizado, debe vigilar su aplicación.
Celebrar actos jurídicos requeridos para el ejercicio de las facultades de la Procuraduría.
Proponer anteproyectos de iniciativa de leyes, acuerdos, reglamentos y otros ordenamientos al Ejecutivo Federal necesarios para la procuración de justicia agraria.
Expedir lineamientos, normas y demás disposiciones requeridas para el cumplimiento de las facultades de la Procuraduría.
Constituir y presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes que sean requeridas para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y de la designación de sus miembros que la integran.
Emitir acuerdos y recomendaciones; referidos al artículo 136 de la Ley Agraria.
Aprobar programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión.
Emitir dictámenes respecto de la terminación del régimen ejidal.
Impugnar de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras.
Expedir los lineamientos y bases de operación del CPCyS (Comité Permanente de Control de Seguimiento).
Emitir opinión sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades donde sean partícipes los núcleos de población agrarios.
Y otras que están establecidas en demás disposiciones.
Presentar al Titular del Ejecutivo Federal el informe anual del desempeño de la Procuraduría.
Adscribir orgánicamente las unidades administrativas (según el artículo 8 del reglamento), mediante la expedición del acuerdo y de su publicación en el DOF, así como establecer las delegaciones y residencias necesarias en las entidades federativas.
Nombrar y remover a servidores públicos de la Procuraduría y ordenar al Secretario General su expedición.
Hacer del conocimiento al TSA (Tribunal Superior Agrario) las contradicciones de tesis sustentadas por los TUA’s (Tribunales Unitarios Agrarios).
está encargada de la defensa de
los derechos
EJIDATARIOS
COMUNEROS
SUCESORES
JORNALEROS
EJIDOS
AVECINDADOS
COMUNIDADES
PEQUEÑOS PROP
Representacion
ante autoridades
agrarias.
Fortalecer la seguridad juridica en el campo.
Asesorar sobre las
consultas jurídicas
Promover y procurar la conciliacion de
intereses
Prevenir y denunciar
ante la autoridad,
la violación de las leyes.
Denunciar el incumplimiento
de las obligaciones de los
funcionarios agrarios
Inspeccion y vigilancia
de los derechos de sus
asistidos
Investigar y denunciar
casos de acaparamiento
o concentración de tierras
Asesoria y representacion
en los casos de excedente
de tierras.
Denunciar ante autoridad
actividades que puedan
constituir:delito,faltas
En la delegacion del Estado de Mexico contamos con seis residencias ubicadas en:
TOLUCA
ATLACOMULCO
NAUCALPAN
TENANCINGO
VALLE DE BRAVO
TEXCOCO
Ser mexicano, mayor de edad
y estar en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles
Contar con experiencia mínima de
cinco años en cuestiones agrarias;
Gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena
corporal.
Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán
coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.
Ser mexicano, mayor de edad y
estar en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
PROCURADOR
Poseer el día de la designación,
con antigüedad mínima de dos años,
cédula profesional de licenciado en
derecho y una práctica profesional
también de dos años
Gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por
delito intencional que amerite
pena corporal.
SUBPROCURADORES
SECRETARIO
SERVICIOS PERICIALES
TITULO SEPTIMO
DE LA PROCURADURIA AGRARIA
Artículo 134.- La Procuraduría Agraria es
un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.