"La solución que nos entregaron nos parece pobre [...] la violencia escolar tiene raíces profundas y pretender que se va a resolver únicamente porque aumenta la velocidad de expulsiones o porque se meten elementos más duros de sanciones y no ir a causa del problema, es simplemente querer tapar el sol con un dedo" Mario Aguilar, presidente del Colegio de Profesores.
Amanda-Luna Cea, vocera de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), calificó la Ley Aula Segura como una "política represiva" e incluso instó a desobedecerla.
¿De qué trata esta ley y cómo los establecimientos educacionales deben desarrollar este nuevo procedimiento?
Se amplía el poder aplicar la ley a profesores, asistentes de la educación, padres y apoderados que incurran en estas conductas o que se vean afectados, tipificando conductas que con anterioridad no se encontraban expresamente descritas; además, extiende su alcance en contra del cualquier miembro de la comunidad escolar como también a actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento...
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.".
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras
dure el procedimiento sancionatorio..."
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda.
"Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de 5 días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito".
"El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar..."
“Un grupo de alumnos comenzó a sacar mobiliario de las salas y causar desorden, entonces eso motivó que en un momento las funcionarias afectadas se involucraran para tratar de detener el desorden y fueran agredidas como ya se sabe”.
Por ello, agregó, “se aplicó el reglamento de convivencia interna del liceo y después de aplicado y lo que contempla se decidió la expulsión de 6 de los 18 alumnos involucrados, se les notificó entre ayer y hoy día y tienen cinco días de plazo para hacer sus descargos”
Jorge Riffo, jefe del DAEM Concepción
El caso judicializado a través de un recurso de protección, no ha continuado con tres de los cuatro recurrentes debido a que fueron ingresadas a la carpeta los respectivos desistimientos por parte de su defensa.
En cuanto al fondo del recurso, el ministro Rodrigo Cerda, presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción, dijo que "dentro de las cuestiones que tiene que resolver la sala, tiene que ver con la vigencia de un reglamento que está o no bajo la ley Aula Segura, efectivamente la ley estaba vigente".
Sin embargo, agregó, "lo que reclaman los apoderados tiene que ver con la comunicación de la modificación del estatuto para el 2019, en circunstancias que no había sido, según ellos, comunicado a los apoderados ni alumnos".
...y en otro sentido, que exigencias impone la ley a los apoderados y la familias en general?...
→ Los protocolos constituyen un apoyo esencial para regular la manera de proceder de manera oportuna y organizada ante situaciones que vulneran los derechos o amenazan la convivencia entre los distintos actores de la comunidad educativa.
→ Algunos protocolos son obligatorios, y otros pueden ser definidos por el establecimiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el riesgo de que el establecimiento se “protocolice”: no puede haber un protocolo por cada posible problemática.
→ Los protocolos no son suficientes: la convivencia se juega también en otros espacios. Así, por ejemplo, un protocolo ajustado al reglamento no garantiza el cuidado y el bienestar de los involucrados, necesariamente.
→ El responder a las exigencias que les corresponden otorga a los establecimientos la tranquilidad necesaria para avanzar en otras definiciones clave para avanzaren su desempeño.
→ “Más Protocolos”. Algunas dificultades pueden ser resueltas por otros medios: la conversación permanente, acuerdos no escritos que permitan coordinar acciones en base a la confianza, etc. sin requerir un protocolo formal, no obstante, para identificar la necesidad de un nuevo protocolo se recomienda utilizar el siguiente criterio.
El 27 de diciembre de 2018 fue publicada la Ley N° 21.128, también denominada “Aula Segura”. Esta nueva normativa viene a modificar el DFL N° 2 de 1998 que regula a los establecimientos que reciben subvención del Estado, en lo que dice relación con el procedimiento de cancelación de matrícula o expulsión en aquellos casos de violencia grave que afecten los derechos e integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
Fuente: Waissbluth, M. (2017). El tsunami de la patología mental en Chile. Reflexiones de Valor Público, N°1, octubre 2017. Centro de Sistemas Públicos, Ingeniería Industrial Universidad de Chile. (Comisión de Educación y Cultura 16 de Octubre 2018 / SENADO)
Según la Encuesta Nacional de Violencia en el Ámbito Escolar 2014 (aplicada a alrededor de 38.000 estudiantes, 9.000 docentes y 3.000 asistentes de la educación).
Ha contemplado siempre, en su artículo 6 letra d, dos vías para decretar una expulsión...
1. Cuando un estudiante realiza una conducta impropia reiterada y permanente durante el transcurso del año escolar...
2. frente a situaciones de violencia grave, cuando se tratare de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
"En los grandes números, de un total de 5 millones de niños, niñas y adolescentes, tenemos nada menos que 1,2 millones abusados física o sexualmente y/o con problemas psiquiátricos, adicciones y/o discapacidad psicosocial. De esos casos, 200 mil corresponden a situaciones más graves y constituyen la población atendida en forma permanente por un sistema fracasado de ‘protección’ a la infancia”.
En ambos casos se debía;
Avisar en un plazo prudente al padre, madre o apoderado de la situación de reiteración y establecer medidas de apoyo pedagógico o psicosocial para el estudiante...debían además estar expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional...
Consideraciones Sobre el Reglamento de
Convivencia Escolar
FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO
PROTOCOLOS: Ideas fuerza
Frecuencia: Por ejemplo, se puede establecer un procedimiento escrito ante retrasos en la entrada a clases, en virtud de su recurrencia.
Impacto: situaciones que tienen un impacto fuerte en la comunidad educativa, de modo de dejarla en estado de shock, sin capacidad de reacción (terremotos, fallecimientos, etc.)
Eficacia: Evaluar si el protocolo ayudará efectivamente a cubrir la necesidad que lo genera. En algunos casos, puede obstaculizar la gestión de una situación, y no aportar en su solución.
La Ley de Inclusión, en esta materia estableció lo siguiente:
“La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Aplicación del debido proceso...
“Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
Artículo 19 nº3 inciso sexto, de la Constitución Política de la República de Chile.
Preexistencia de la Norma...
“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Artículo 19 nº3 inciso noveno de la Constitución Política de la República de Chile.
De lo anterior, se debe concluir la necesidad de construir en los establecimientos un Reglamento Interno Escolar, preciso y claro, con un capítulo de normas, faltas y procedimiento, garantizando los principios de un debido proceso, que respete los derechos de todos los miembros de la comunidad, pero lo fundamental de esto es el conocimiento de este instrumento por parte de los docentes, directivos, quienes tienen misión de aplicar, sin perjuicio que debe ser conocido por todos los miembros de la comunidad escolar.
...DOS CUESTIONES A TOMAR EN CUENTA...
Ley 21.013
De: 06-JUN-2017
1
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"En los períodos de crisis social y económica, la escuela tiende a volcarse en los problemas de integración social y de formación moral y cívica, mientras que en los momentos de tranquilidad social y bienestar las preocupaciones se dirigen hacia el aprendizaje de contenidos científicos"
(J. Delval, 2006, p. 27).