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1. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la universidad San Carlos y las demas instituciones de derecho público.
2. Las fundaciones y demas entidades de interés público
3. las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteguer sus intereses de cualquier otro orden.
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras
formas con fines lucrativos que permitan las leyes.
LIBRO QUINTO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
De la declaración voluntaria
Vicios de la declaración voluntaria
Negocios jurídicos condicionales
Del plazo
De la sumulación
De la revocación
De la nulidad
Disposiciones preliminares
Obligaciones alternativas
Obligaciones facultativas
Obligaciones mancomunadas
Obligaciones divisibles e indivisibles
Cumplimiento de las obligaciones
Pago
Pago por consignación
Pago por cesion de bienes
Incumplimiento de las obligaciones
Cesión de derechos
Subrogación
Transmisión de deudas
Compensación
Novación
Remisión
Confusión
Prescripción extintiva
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Saneamiento por evicción
Saneamiento por vicios ocultos
Forma de los contratos
Division de los contratos
Interpretación de los contratos
Gestion de negocios
Enriquecimiento sin causa
De la declaración unilateral de la voluntad
Todo daño debe indemnizarse
De la promesa y la opción
Dispocisiones generales del mandato
Obligaciones del mandatario
LIBRO CUARTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
De los títulos sujetos a inscripción
De la forma y efectos de la inscripción
De las anotaciones y sus efectos
De las cancelaciones
Certificaciones de registro
Disposiciones generales de las inscripciones especiales
Registro de la prenda agraria
Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte
Registro de la propiedad horizontal
Otros registros especiales
Establecimiento de inspección de registros
Libros que deben llevarse en el registro
De los registradores
Errores en los libros y su rectificación
Obligaciones del mandante
Terminación del mandato
De la sociedad
Disposiciones generales de la pompraventa
Obligaciones del vendedor
De las obligaciones del comprador
Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio
Pactos de rescisión
De la permuta
Donación entre vivos
Disposiciones generales del arrendamiento
Obligaciones y derechos del arrendador
Obligaciones y derechos del arrendatario
De las mejoras
Del modo de terminar el arrendamiento
Dispocisiones especiales relativas al alquiler de casas y locales
Del mutuo
Del comodato
LIBRO TERCERO DE LA SUSECION HEREDITARIA
Disposiciones generales de la sucesión en general
De las incapacidades para suceder
Representación hereditaria
Disposiciones generales de la sucesión testamentaria
De la forma de los testamentos
Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias
Herencia condicional y a termino
Legados
De la aceptación y de la renuncia de la herencia
Albaceas
Disposiciones generales de la sucesión intestada
Orden de sucesión intestada
Participación de bienes hereditarios
Efectos de la participación
Rescision y nulidad de la partición
Del depósito
Del contrato de obra o empresa
De los servicios profesionales
Del contrato de edición DEROGADO
Del hospedaje DEROGADO
Del trasnporte DEROGADO
De la fianza
De la renta vitalicia
Loterias y rifas; apuesta y juego
La transacción
Del compromiso DEROGADO
Titulo final
Disposiciones generales de las servidumbres
De la serbidumbre de acueducto
Servidumbre de paso
De la servidumbres voluntarias
Extinción de las servidumbres
Extinción de las servidumbres voluntarias
De la hipoteca
Cedulas hipotecarias
Prenda común
Prenda agraria, ganadera e industrial
LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA
De las personas Individuales
De las personas Jurídicas
Del domicilio
De la ausencia
Disposiciones generales del matrimonio
Impedimiento para contraer matrimonio
Celebracion de matrimonio
Deberes y derechos que nacen del matrimonio
Régimen económico del matrimonio
Insubsitencia y nulidad del matrimonio
De la separación y del divorcio
Efecto de la separación y del divorcio
De la unión de hecho
Del parentesco
Paretrinad y filiación matrimonial
Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado . Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes.
De las varias clases de bienes
Delos bienes con relacion a las personas a quienes pertenecen
Disposiciones Generales de la propiedad
Delas limitaciones de la propiedad
Disposiciones generales de la copropiedad
Copropiedad en la medianería de inmuebles
De la propiedad horizontal
De la propiedad en fideicomisos DEROGADO
De la propiedad de las aguas
De la propiedad por ocupación
De la posecion
De la accesion
Derechos y obligaciones del usufructario
Obligaciones de restituir usufructo sobre capitales
Modo de extinguirse el usufructo
Uso y habitación
LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES
De las varias clases de bienes
Delos bienes con relacion a las personas a quienes pertenecen
Disposiciones Generales de la propiedad
Delas limitaciones de la propiedad
Disposiciones generales de la copropiedad
Copropiedad en la medianería de inmuebles
De la propiedad horizontal
De la propiedad en fideicomisos derogado
De la propiedad de las aguas
De la propiedad por ocupación
De la posecion
De la accesion
Derechos y obligaciones del usufructario
Obligaciones de restituir usufructo sobre capitales
Modo de extinguirse el usufructo
Uso y habitación
Disposiciones generales de las servidumbres
De la serbidumbre de acueducto
Paternidad y filiacion extramatrimonial
De la adopción
De la patria potestad
De los alimentos entre parientes
De la tutela dispocisiones generales
Inhabilidad y excusas para la tutela
Ejercicio de la tutela
Rendición de cuentas de la tutela
Del patrimonio familiar
Del registro civil derogado
Del registro de las personas jurídicas
Disposiciones generales del registro civil derogado
Las personas físicas: son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.
Las personas jurídicas: son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley.
Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
La capacidad jurídica , en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro
El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.
Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias. Los relativamente incapaces al contrario de los absolutamente incapaces pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos.
Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones
Dentro del Código civil se regula en el art. 259
Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
Es el estado especial en que se halla la persona a la que a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho. Incapacidad Natural: es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.
Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.
Regulado en el art. 9
Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.
El domicilio es su lugar de residencia habitual, como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las partes en los contratos.
En el código civil art. 4
La persona individual se identifica con
el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que
se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del
de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre
soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.
El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.
En el codigo civil art. 36
El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Image by Tom Mooring