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Transcript

Elmar Alberto López Mota 16014-20

Personas Jurídicas que regular el Decreto Ley 106

1. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la universidad San Carlos y las demas instituciones de derecho público.

2. Las fundaciones y demas entidades de interés público

3. las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteguer sus intereses de cualquier otro orden.

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras

formas con fines lucrativos que permitan las leyes.

LIBRO QUINTO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES

De la declaración voluntaria

Vicios de la declaración voluntaria

Negocios jurídicos condicionales

Del plazo

De la sumulación

De la revocación

De la nulidad

Disposiciones preliminares

Obligaciones alternativas

Obligaciones facultativas

Obligaciones mancomunadas

Obligaciones divisibles e indivisibles

Cumplimiento de las obligaciones

Pago

Pago por consignación

Pago por cesion de bienes

Incumplimiento de las obligaciones

Cesión de derechos

Subrogación

Transmisión de deudas

Compensación

Novación

Remisión

Confusión

Prescripción extintiva

Disposiciones generales

Disposiciones generales

Saneamiento por evicción

Saneamiento por vicios ocultos

Forma de los contratos

Division de los contratos

Interpretación de los contratos

Gestion de negocios

Enriquecimiento sin causa

De la declaración unilateral de la voluntad

Todo daño debe indemnizarse

De la promesa y la opción

Dispocisiones generales del mandato

Obligaciones del mandatario

LIBRO CUARTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

De los títulos sujetos a inscripción

De la forma y efectos de la inscripción

De las anotaciones y sus efectos

De las cancelaciones

Certificaciones de registro

Disposiciones generales de las inscripciones especiales

Registro de la prenda agraria

Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte

Registro de la propiedad horizontal

Otros registros especiales

Establecimiento de inspección de registros

Libros que deben llevarse en el registro

De los registradores

Errores en los libros y su rectificación

Obligaciones del mandante

Terminación del mandato

De la sociedad

Disposiciones generales de la pompraventa

Obligaciones del vendedor

De las obligaciones del comprador

Compraventa por abonos con o sin reserva de dominio

Pactos de rescisión

De la permuta

Donación entre vivos

Disposiciones generales del arrendamiento

Obligaciones y derechos del arrendador

Obligaciones y derechos del arrendatario

De las mejoras

Del modo de terminar el arrendamiento

Dispocisiones especiales relativas al alquiler de casas y locales

Del mutuo

Del comodato

Libros que regula el decreto Ley 106

LIBRO TERCERO DE LA SUSECION HEREDITARIA

Disposiciones generales de la sucesión en general

De las incapacidades para suceder

Representación hereditaria

Disposiciones generales de la sucesión testamentaria

De la forma de los testamentos

Revocación, nulidad, falsedad y caducidad de las disposiciones testamentarias

Herencia condicional y a termino

Legados

De la aceptación y de la renuncia de la herencia

Albaceas

Disposiciones generales de la sucesión intestada

Orden de sucesión intestada

Participación de bienes hereditarios

Efectos de la participación

Rescision y nulidad de la partición

Del depósito

Del contrato de obra o empresa

De los servicios profesionales

Del contrato de edición DEROGADO

Del hospedaje DEROGADO

Del trasnporte DEROGADO

De la fianza

De la renta vitalicia

Loterias y rifas; apuesta y juego

La transacción

Del compromiso DEROGADO

Titulo final

Definición de Persona

Disposiciones generales de las servidumbres

De la serbidumbre de acueducto

Servidumbre de paso

De la servidumbres voluntarias

Extinción de las servidumbres

Extinción de las servidumbres voluntarias

De la hipoteca

Cedulas hipotecarias

Prenda común

Prenda agraria, ganadera e industrial

LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA

De las personas Individuales

De las personas Jurídicas

Del domicilio

De la ausencia

Disposiciones generales del matrimonio

Impedimiento para contraer matrimonio

Celebracion de matrimonio

Deberes y derechos que nacen del matrimonio

Régimen económico del matrimonio

Insubsitencia y nulidad del matrimonio

De la separación y del divorcio

Efecto de la separación y del divorcio

De la unión de hecho

Del parentesco

Paretrinad y filiación matrimonial

Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto obligado . Persona es aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para ser titular de derechos subjetivos y de deberes.

De las varias clases de bienes

Delos bienes con relacion a las personas a quienes pertenecen

Disposiciones Generales de la propiedad

Delas limitaciones de la propiedad

Disposiciones generales de la copropiedad

Copropiedad en la medianería de inmuebles

De la propiedad horizontal

De la propiedad en fideicomisos DEROGADO

De la propiedad de las aguas

De la propiedad por ocupación

De la posecion

De la accesion

Derechos y obligaciones del usufructario

Obligaciones de restituir usufructo sobre capitales

Modo de extinguirse el usufructo

Uso y habitación

Capacidad

Persona Jurídica

LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS REALES

De las varias clases de bienes

Delos bienes con relacion a las personas a quienes pertenecen

Disposiciones Generales de la propiedad

Delas limitaciones de la propiedad

Disposiciones generales de la copropiedad

Copropiedad en la medianería de inmuebles

De la propiedad horizontal

De la propiedad en fideicomisos derogado

De la propiedad de las aguas

De la propiedad por ocupación

De la posecion

De la accesion

Derechos y obligaciones del usufructario

Obligaciones de restituir usufructo sobre capitales

Modo de extinguirse el usufructo

Uso y habitación

Disposiciones generales de las servidumbres

De la serbidumbre de acueducto

Clases de Personas

Definicion de Derecho Civil

Paternidad y filiacion extramatrimonial

De la adopción

De la patria potestad

De los alimentos entre parientes

De la tutela dispocisiones generales

Inhabilidad y excusas para la tutela

Ejercicio de la tutela

Rendición de cuentas de la tutela

Del patrimonio familiar

Del registro civil derogado

Del registro de las personas jurídicas

Disposiciones generales del registro civil derogado

Las personas físicas: son aquellas que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, es decir es la persona humana.

Las personas jurídicas: son aquellos entes que han sido creados por las personas físicas o por la ley.

Persona jurídica es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

La capacidad jurídica , en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles de las personas. Tradicionalmente es la rama del derecho que regula el estado civil de las personas, las relaciones familiares, la propiedad y los demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las sucesiones.

Capacidad relativa

Clases de capacidad

Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias. Los relativamente incapaces al contrario de los absolutamente incapaces pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones

Dentro del Código civil se regula en el art. 259

Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.

Incapacidad

Es el estado especial en que se halla la persona a la que a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho. Incapacidad Natural: es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.

Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.

Regulado en el art. 9

Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

NOMBRE

DOMICILIO

Regulación legal

El domicilio es su lugar de residencia habitual, como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal, a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por las partes en los contratos.

En el código civil art. 4

La persona individual se identifica con

el nombre con que se inscriba su nacimiento en el registro civil, el que

se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del

de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre

soltera serán inscritos con los apellidos de ésta.

El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda su existencia y continúa incluso después de su muerte.

En el codigo civil art. 36

El domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

CLASES DE DOMICILIO

  • Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.
  • Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen.
  • Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos.
  • Procesal: Es el de elección entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale.

Image by Tom Mooring

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