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En México 1548 el virrey Antonio de Mendoza realiza una compilación por iniciativa que abarca la legislación de las Indias, pero no incluye los derechos para los indios, y es Diego de Encinas de la Cámara del Consejo quién lo logra en el año de 1596, de la cual de imprimen 48 ejemplares, en 4 volúmenes como cédulas.

Las ordenanzas se elaboran y redactan como obras unitarias y uniformes y es Juan de Ovando quien proyecta un Código en sentido moderno, quien dice cómo hay que proveer generalmente todos los casos y reducirlos a ordenanzas, por lo que se debe llamar libros de leyes, para que los indios puedan entenderla y comprenderla con mucha facilidad, este fue quién diera el principio a lo que conocemos como Códigos o leyes.

La iglesia adoptó en un principio dicho mecanismo para el castigo de los herejes. El principal objetivo era castigar a los indios creyentes en su antigua religion politeista. La organización correspondía a la jurisdicción de los obispos en cada diócesis conocer los delitos, cuya misión era perseguir a los hombres por sus creencias, para qué nadie se apartará de los cánones establecidos por la teología, se usaba el tormento para obtener la confesión del delito. La inquisición fue un mecanismo para la investigación de crímenes y otros la persecución política.

Antigua Roma

El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistían dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM.

El derecho civil es un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los términos actuales. Sus características han sido modificadas a los largo de una gran evolución histórica.

El IUS CIVILE trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones. El derecho IUS GENTIUM, por contra se basaba en las relaciones pero en las existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.

El IUS CIVILE, en aquella época se trataban tanto el derecho privado como el derecho público. Durante la caída del imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los adoptaron para su propio beneficio.

Edad Media

El Derecho civil, entendido como Derecho romano, va a desempeñar un papel sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho común.

Hay que destacar que la fuerza del Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política: el concepto de Imperio Sacro Romano Germánico, restaurado por Carlomagno en el año 800 como continuación del Imperio Romano.

En el 476 d.C. se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.

Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua. También como Derecho común se considera el Derecho feudal.

En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media.

La sociedad medieval hasta finales de la Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la idea de que era un todo unitario bajo el Imperio, que tenía, por tanto, un único Derecho. El Imperio postulaba un único Derecho, que va a ser el civil-romano.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

En el año de 1510 se ordena reunir disposiciones dictadas para los indios, ubicados en la nueva América. En el año de 1533 se copian ordenanzas, provisiones y cédulas para que estas se forman de una copia y se enviarán al consejo de la Nueva España.

En 1542 se puede considerar, la primera constitución dada para el Nuevo Mundo; las disposiciones dictadas van dirigidas a autoridades o cuerpos determinados: los virreyes, la audiencia, los gobernadores, los cabildos locales y los oficiales reales de hacienda, basadas en el derecho civil de la edad media.

ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

LA CODIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil, tal y como lo conocemos hoy en día, viene derivado del hecho de codificación que se inició a finales del siglo XVIII y que terminó siendo creado a principios del siglo XIX.

El derecho civil venía siendo una simple recopilación de leyes, ordenadas cronológicamente y en ocasiones ordenadas según algunas materias determinadas.

Esta codificación consiguió un poco de coherencia dentro del sistema del Derecho Civil, sobre todo se trataba de no acumular leyes contradictorias entre sí.

A este código francés le siguieron el código italiano en 1865, el código de España de 1889 y e código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.

En el siglo XVIII surge en Prusia el primer código sobre derecho civil al que posteriormente le siguió el famoso código de Francia de 1804, famoso porque fue ordenado por Napoleón y porque recoge el derecho romano a la vez que se adapta a las nuevas necesidades de la Francia contemporánea.

DERECHO CIVIL MEXICANO EN LA EPOCA PREHISPANICA

México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos. Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión.

La inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.

Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico.

El sistema azteca en el matrimonio fue potencialmente poligámico, porque una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio.

Los Aztecas tenian una jerarquía de tribunales aztecas , desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días" por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos y contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas.

Ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte, esta fue muy pintoresca y cruel. Un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación y el destierro.

El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco.

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