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PERSONAS MORALES

Las personas morales pueden ser Públicas, Privadas o Sociales; dependiendo de la rama del Derecho a la que pertenezcan.

Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social. Puede contraer obligaciones, gozar de derechos y estar formada por personas físicas u otras personas morales.

Los atributos de las personas físicas, que consideran algunos tratadistas, son:

1.- Personalidad jurídica.

2.- Capacidad.

3.- Nombre.

4.- Domicilio.

5.- Estado Civil.

6.- Patrimonio.

7.- Nacionalidad.

Las personas morales se clasifican en:

a) Necesarias son aquellas que constituyen elementos indispensables para la realización del fin del hombre.

b) Las voluntarias son aquellas que el hombre crea como complemento necesario de su deficiencia y de sus escasos medios, pero que pudieran ser creadas de distinta manera, tales como las asociaciones creadas por los particulares en las distintas formas que existen.

PERSONAS FÍSICAS

Por ende, solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidos por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho.

Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

La ley faculta a las personas físicas para actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona moral.

La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse, en opinión de algunos autores, al presentarse la presunción de ausencia.

En nuestra legislación, el Código Civil para el Estado de Chiapas, en su artículo 20, dice: LA CAPACIDAD JURILICA (SIC) DE LAS PERSONAS FISICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCION DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CODIGO.

Ambas personas tienen un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y obligaciones apreciables en términos económicos.

DERECHO CIVIL: PERSONAS

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