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Trending searches
Pág. 107
Beneficios del Mecanismo Previo.
a. En Ajustes.
b. En Sanciones Formales.
Pág. 108
¿Qué es una Audiencia?
Pág. 108
¿Tipos de Audiencias?
Pág. 109
Características de una Audiencia por Ajustes.
Págs. 113-114
¿Cómo se hace una notificación de forma legal?
…se deben realizar en el lugar señalado por el sujeto pasivo.
…debe ser personal…
…entregar copia de los documentos notificados…
…no se puede realizar 10 días posteriores a la fecha en que se haya emitido la audiencia.
Pág. 114
…La cédula debe contener:
Eliminado
Pág. 116
Procedimiento posterior a la notificación de la audiencia.
Pág. 116
Actitud del contribuyente o responsable.
Pág. 116
Aceptación.
Págs. 117-118
Evacuación de Audiencia.
Formato básico de una evacuación de audiencia.
Por la informalidad del procedimiento administrativo tributario, los datos básicos que deben componer una evacuación de audiencia, son los descritos en el artículo 122 del CT, los cuales son:
Págs. 119-120
Apertura a Prueba.
Todos los hechos pueden ser materia de prueba, sin embargo, no todos necesitan ser probados. En materia tributaria el derecho positivo, regula que podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho.
Pág. 121
Carga de la prueba.
…En el PAT, primeramente corresponde a la SAT la carga de la prueba, ella debe investigar, diligenciar, demostrar y probar la ocurrencia, o no, de los hechos generadores que dan nacimiento a las obligaciones tributarias, adicional, deben probar la legalidad del acto, el debido proceso, la verdad material de lo determinado, el contradictorio y la amplia defensa.
Pág. 122
…Se debe tener presente que, la notificación de la audiencia, es el acto constituidor del Derecho de la AT para la presentación de sus pruebas, no es posible, ni cabe la posibilidad, que la SAT, después de la notificación de la audiencia, pretenda suplir deficiencias probatorias (salvo anulando su procedimiento), con la presentación de nuevos elementos. La ausencia de prueba, es manifiestamente un vicio que afecta el acto administrativo tributario.
Pág. 122
Valoración de la prueba.
La prueba es un elemento fundamental. Sin medio de prueba aportado en un procedimiento de hecho, los encargados de resolver (dictámenes y resoluciones y el mismo TRIBUTA en su momento) actuando como jueces o árbitros, no podrán decidir si no tiene en que sustentar su decisión. Los extremos conocidos en casos tributarios, son los extremos fácticos (los hechos) y los extremos normativos (es decir Derecho o Jurídico).
Pág. 123
…El manejo adecuado de los hechos puede llevar a una adecuada solución del caso desde un punto de vista normativo.
Eliminado
Vamos al ejemplo
Análisis de casos y ejemplos
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Vamos al ejemplo