Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading content…
Transcript

Pág. 105

Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario.

Pág. 107

Beneficios del Mecanismo Previo.

a. En Ajustes.

b. En Sanciones Formales.

Pág. 108

¿Qué es una Audiencia?

Pág. 108

¿Tipos de Audiencias?

Pág. 109

Características de una Audiencia por Ajustes.

Págs. 113-114

¿Cómo se hace una notificación de forma legal?

…se deben realizar en el lugar señalado por el sujeto pasivo.

…debe ser personal…

…entregar copia de los documentos notificados…

…no se puede realizar 10 días posteriores a la fecha en que se haya emitido la audiencia.

Pág. 114

…La cédula debe contener:

Eliminado

Pág. 116

Procedimiento posterior a la notificación de la audiencia.

Pág. 116

Actitud del contribuyente o responsable.

Pág. 116

Aceptación.

Págs. 117-118

Evacuación de Audiencia.

Formato básico de una evacuación de audiencia.

Por la informalidad del procedimiento administrativo tributario, los datos básicos que deben componer una evacuación de audiencia, son los descritos en el artículo 122 del CT, los cuales son:

Págs. 119-120

Apertura a Prueba.

Todos los hechos pueden ser materia de prueba, sin embargo, no todos necesitan ser probados. En materia tributaria el derecho positivo, regula que podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho.

Pág. 121

Carga de la prueba.

…En el PAT, primeramente corresponde a la SAT la carga de la prueba, ella debe investigar, diligenciar, demostrar y probar la ocurrencia, o no, de los hechos generadores que dan nacimiento a las obligaciones tributarias, adicional, deben probar la legalidad del acto, el debido proceso, la verdad material de lo determinado, el contradictorio y la amplia defensa.

Pág. 122

…Se debe tener presente que, la notificación de la audiencia, es el acto constituidor del Derecho de la AT para la presentación de sus pruebas, no es posible, ni cabe la posibilidad, que la SAT, después de la notificación de la audiencia, pretenda suplir deficiencias probatorias (salvo anulando su procedimiento), con la presentación de nuevos elementos. La ausencia de prueba, es manifiestamente un vicio que afecta el acto administrativo tributario.

Pág. 122

Valoración de la prueba.

La prueba es un elemento fundamental. Sin medio de prueba aportado en un procedimiento de hecho, los encargados de resolver (dictámenes y resoluciones y el mismo TRIBUTA en su momento) actuando como jueces o árbitros, no podrán decidir si no tiene en que sustentar su decisión. Los extremos conocidos en casos tributarios, son los extremos fácticos (los hechos) y los extremos normativos (es decir Derecho o Jurídico).

Pág. 123

…El manejo adecuado de los hechos puede llevar a una adecuada solución del caso desde un punto de vista normativo.

Pág. 126

Diferencia entre evidencia, indicio o prueba.

Pág. 127

Diligencia o Medidas para mejor resolver.

Imagen 11

9

8

7

Eliminado

6

5

4

3

2

1

Imagen 10

ANÁLISIS DE CASOS Y EJEMPLOS

Vamos al ejemplo

Análisis de casos y ejemplos

Imagen 9

Eliminado

Imagen 9

Eliminado

Imagen 8

Eliminado

Vamos al ejemplo

Procedimiento Administrativo Tributario Guatemalteco

“Defensa fiscal fase administrativa”

SEGUNDA SESIÓN

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi