En la sesión xxiv del Concilio de Trento, celebrada por el sumo pontífice Pío IV el 11 de noviembre de 1563, se regula toda la materia matrimonial de modo definitivo. Se eleva el matrimonio a la dignidad de sacramento, estableciéndose que el vínculo del matrimonio es perpetuo e indisoluble.
Aunque el derecho canónico declara indisoluble el matrimonio durante la Edad Media, permite su disolución como remedio para situaciones inaguantables: el divortium quoad forum et mensam, non quoad vinculum, la declaración de nulidad, dispensas por no haberse consumado el matrimonio y el privilegio Paulino.
La disolución del lazo matrimonial entre dos personas que no eran bautizadas cuando se casaron (1 Cor. vii, 12-15).
El matrimonio disoluble se conoció en el derecho romano y también en las legislaciones bárbaras. En la primitiva evolución de las costumbres maritales el matrimonio era una unión laxa que podía ser terminada a voluntad.
La regulación del matrimonio por normas canónicas comienza en el siglo ix tímidamente
Por el Concilio de Trento de 1545 se afirma que corresponde a la exclusiva competencia de la Iglesia toda la materia matrimonial, por el principio de que los actos concernientes al estado y condición de las personas son de competencia de la Iglesia
El Matrimonio una institución esencialmente natural, se desprende la dificultad de encontrar una definición o expresar su concepto en forma sencilla
En primer lugar, es conveniente empezar por el origen etimológico de la palabra matrimonio, siendo criterio casi unánime, que deriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de los hijos; en razón de que éstos, según el Papa Gregorio IX, “son para la madre onerosos antes del parto, dolorosos en el parto y gravosos después del parto”.
Escriche define el matrimonio como “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte”.
Para De Ruggiero el matrimonio “es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole”
Portalis, uno de los redactores del Código Napoleónico, lo define como “unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente, para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”
De las diversas opiniones señaladas, puede observarse que prevalecen en el concepto de matrimonio dos elementos esenciales a la institución. Uno físico, o sea la conjunción o unión corporal del hombre y la mujer, y uno moral o espiritual, que es la intención de unirse para toda la vida, ayudarse mutuamente y criar a los descendientes.
Los esfuerzos del poder civil triunfaron definitivamente en la Revolución francesa y en la primera constitución que de ella emana en 1791. Esta primera constitución francesa, en su artículo 7º concibe al matrimonio como un contrato civil. A partir de este momento el Estado interviene en las uniones matrimoniales mediante un representante que garantiza la legalidad de la unión, sin cuya presencia la ceremonia carece de validez. Igualmente el Estado reglamentó el matrimonio estableciendo los requisitos necesarios para poder contraerlo, los aspectos formales y legales del mismo y las consecuencias de la unión.
Una vez que se ha afirmado que el matrimonio es para el Estado un mero contrato, se concluye que también éste, como todos los contratos, puede rescindirse.
El matrimonio civil disoluble se introdujo definitivamente con la legislación revolucionaria francesa y con el código de Napoleón, que fueron el arquetipo de las legislaciones de los Estados modernos.
El matrimonio en la época contemporánea
Desde principios del siglo xx los tratadistas tienden a alejarse de la concepción de que el matrimonio es un contrato, para sustituirla por otras ideas, la más extendida de las cuales consiste en considerar al matrimonio como institución.
El matrimonio gozaba en Roma de una gran dignidad y consideración social; era concebido como la institución de la continuidad de la familia y la república.
Durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas, el matrimonio romano no revestía forma jurídica alguna y en su celebración no intervenía el Estado, por estar considerado fuera del ius civile, en virtud de que el mero matrimonio no producía modificación alguna en la distribución de cosas o personas entre las diversas domus.
En la época de la Roma arcaica e inicios de la clásica, el matrimonio se contraía a través de la conventio in manum
La manus es un poder eventual del marido sobre la mujer, siendo eventual, porque no todas las mujeres estaban sujetas a la mano marital, ya que la manus no era necesaria para la existencia del matrimonio, el cual podía ser perfectamente sine manu sin perder su esencia (Petit,
1977a: 122).
Guerrero Rodriguez Pablo Francisco
Línea del tiempo Evolución del matrimonio
Actividad 2. Naturaleza del matrimonio
Fuente bibliografica
http://www.cuc.udg.mx/sites/default/files/publicaciones/2010%20-%20Matrimonio%20y%20divorcio%20-%20interiores.pdf