Loading…
Transcript

Si consideramos a la familia moderna desde un punto de vista estricto, pudiéramos definirla como el conjunto de dos o más individuos ligados entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad.

Extinción del Matrimonio

Por muerte de cualquiera de los cónyuges.

2.- Por capitis deminutio maxima.

3.- Por capitis deminutio media.

4.- Divorcio.

En derecho romano debe hablarse de prohibiciones y no de impedimentos, el cual presupone una capacidad general para contraer matrimonio según aclara d,Ors el derecho romano establece prohibiciones que deriva del fas, de la condición social etc.

1.-Parentesco. Sin distinguir entre agnación y cognación, de lo contrario se comete incestum. Entren parientes en línea recta ascendente o descendente está prohibido el matrimonio hasta lo infinito.

2.-Parentesco por afinidad. En línea recta esta prohibido hasta lo infinito, entre quienes fueron suegro y nuera, suegra y yerno, madre e hijastro, padrastro e hijastra. En derecho postclásico la prohibición se extiende a los cuñados.

3.-Otros impedimentos. Un senadoconsulto expedido bajo Marco Aurelio y Cómodo prohibe el matrimonio entre tutor y pupila antes de la rendición de cuentas.

El magistrado o funcionario provincial no puede casarse con mujer nacida o domiciliada en esa provincia.

4.-En cuanto a la prohibición para los soldados de contraer matrimonio, dice Kaser que muy discutidos han sido el fundamento, fecha, contenido y alcance de esta prohibición, que desaparece bajo Septimo Sevreo.

5.- Justiniano prohibe el matrimonio entre raptor y raptada y entre padrino y ahijada.

Clases de Divorcio

a) Bona Gratia.- Mutuo consentimiento

b) Repudiación. Decisión de alguno de los cónyuges con o sin justa causa. Los emperadores cristianos forzaron la permanencia del matrimonio obligando al cónyuge que quería divorciarse, a precisar las causales. También se publicaron algunas constituciones que establecían penas para el culpable del divorcio.

Clases de tutela:

-Testamentaria: Se hace a través de un testamento, es la más importante, supera a todas las demás. Era en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el pater familiae sobre los impúberes, que a la muerte de aquel se hacían sui iuris.

-Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La ley de las XII tablas llamo tutor al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles

Dativa: Impartida por la autoridad, que designa al tutor, tenía lugar cuando no existían los otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus, porque esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo III a.C.

El derecho romano protegía de distinto modo a los incapaces: a los menores impúberes y a las mujeres, por medio de la tutela; a los demás por medio de la cUratela. Como potestades exclusivas del derecho romano que aún dentro de él vinieron a desaparecer, se conocen la manus y el mancipium.

Matrimonio Romano

Definición de Matrimonio

Según Ulpiano: la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de los derechos divino y humano”.

El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano

Familia Romana

- La soltería no era un estado civil considerado socialmente, lo habitual era contraer matrimonio

- Los fines estaban dirigidos: Acceder una dote y tener hijos legítimos

1) La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de casarse con una doble aseveración.

2) Por el consentimiento del Pater Familie (los contrayentes son Alieni Juris).

3) Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.

4) Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.

Son aquellos que hacen que el matrimonio sea nulo.

1) La esclavitud.

2) La viudez: se establece que la mujer viuda no podrá contraer matrimonio hasta que haya pasado diez meses para evitar la Turbatio Sanginii, para evitar la mezcla de sangre o confusión de paternidad.

3) La bigamia.

4) Por votos de Castidad: significa que los clérigos (sacerdotes) no pueden contraer matrimonio.

5) Por capacidad natural (tienen que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón).

La mujer tenía la misma condición social del marido. Sin embargo la condición de plebeya o manumitida no se borraban por casarse con un patricio. Por sí sólo el matrimonio no hacia entrar a la mujer en la familia civil del marido ( se requería la manus). Al existir la manus, la mujer ocupaba la calidad de "loco filiae" (en el lugar de una hija) respecto del marido o de la persona que ejerciera la potestad sobre éste.

- Se deben fidelidad. Constantino castigaba el adulterio con la muerte. En época de Justiniano se suavizó este rigor

Poder y Potestad (la fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y permitida por el derecho civil, para proteger a quien por razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.

por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, en cuyo caso se llamaba repudio; del divorcio propiamente dicho, que era una decisión conjunta y permanente de no continuar con la comunidad de vida.

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

Los hijos nacidos de justae nuptiae son legítimos (liberi justi). Estaba bajo la autoridad del padre o del pater familias si el padre era alieni juris. Forman parte de la familia civil del padre a título de agnados y de la madre sólo como cognados (de sangre) a no ser que ella fuera in manu (recuérdese que era un requisito para ingresar a la familia civil del marido) en cuyo caso también era agnado de la madre.

Son aquellos que constituyen u obstáculo para contraer matrimonio.

1) Se prohíbe el matrimonio en línea recta ascendientes con descendientes.

2) Por motivos políticos: está prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa.

- Se prohíbe el matrimonio entre Patricios y Plebeyos hasta la promulgación de la Ley Canuelia.

- Se prohíbe el matrimonio entre Ingenuos y Libertos.

- Se prohíbe el matrimonio entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia

- Se prohíbe el matrimonio entre un senador y la hija de un senador.

- Se prohíbe el matrimonio entre la hija de un senador y el hijo de un senador.

Características

Requisitos

Impedimentos Absolutos

Impedimentos Relativos:

Efectos del Matrimonio sobre el Cónyuge

Efectos del matrimonio sobre los hijos

El Divorcio

Tutela

Curatela